STSJ Castilla-La Mancha 88/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución88/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00088/2023

R ecurso Contencioso-administrativo nº 208/2020

C IUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 88

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

V istos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 208/2020 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de don Alberto, representado por la Procuradora doña Ana J. Gómez Ibáñez, y defendida por el Letrado don Jesús C. Velascoín Alba, contra la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en materia de liquidación de cuotas e infracción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO

P rimero.- La representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2019, del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se acordó conf‌irmar y elevar a def‌initiva el acta de liquidación nº NUM000 por importe de 302,05 euros y la sanción de 60.957 euros propuesta en el acta de infracción coordinada nº NUM001, así como la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 03/04/2019, fecha en que entiende cometida la infracción.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

S egundo.- Se dio traslado a la Administración, para contestación de la demanda quien alegó lo que a su derecho consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos de la actuación recurrida.

Tercero

Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo, el día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se someten al control jurisdiccional de la Sala la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2019, del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se acordó conf‌irmar y elevar a def‌initiva el acta de liquidación nº NUM000 por importe de 302,05 euros y la sanción de 60.957 euros propuesta en el acta de infracción coordinada nº NUM001, así como la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 03/04/2019, fecha en que entiende cometida la infracción.

El acta de infracción expresa que el día 3 de abril de 2019 a las 16:05 horas, habría acudido a la explotación agrícola " FINCA000 ", de Villarrobledo, procediéndose a identif‌icar, entre otros, a los siguientes trabajadores presentes en la f‌inca: - D. Constantino (NIE NUM002 ). - D. Diego (NIE NUM003 ). - D. Edmundo (NIE NUM004 ). - D. Eliseo (NIE NUM005 ). - Dña. Gloria (NIE NUM006 ). - D. Fabio (NIE NUM007 ). - Dña. Milagrosa (NIE NUM008 ). - D. Jorge (NIE NUM009 ). - D. Justino (NIE NUM010 ). - Dña. Raquel (NIF NUM011 ). - D. Luciano (NIE NUM012 ). - D. Mariano (NIF NUM013 ). Asimismo se identif‌icó a Dña. Teodora (NIE NUM014 ), la cual se reconoce como titular de la empresa.

Expresa posteriormente que, de los hechos constatados como consecuencia de la visita inspectora, del examen de la documentación aportada en las of‌icinas de la Inspección Provincial de Trabajo, y consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constató que la titularidad del centro de trabajo inspeccionado corresponde a D. Alberto, por lo que los trabajadores relacionados, incluida Dña. Teodora, estaban prestando servicios por cuenta del empresario Alberto, y no se encontraban en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la visita inspectora (3 de abril de 2019 a las 16:05 horas).

Sostiene que los hechos constituyen 13 infracciones en materia de Seguridad Social, tipif‌icadas y calif‌icadas como graves de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiéndose la sanción en su grado mínimo, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 39 y 40.1.e) apartado 1º de la LISOS. En aplicación de lo establecido en dicho artículo 40.1.e), af‌irma que se incrementa el importe de cada sanción, 3.126 €, en la cuantía de un 50% al tratarse de más de cinco trabajadores, resultando una sanción de 4.689 € por cada infracción, por lo que se propone una sanción de

60.957 €.

Expresa el acta igualmente que la empresa JESÚS CHINCHILLA CÓRDOBA (NIF-700739138Q) tiene como actividad principal "el cultivo de la vid", CNAE 0121. La empresa, a fecha de la visita inspectora, cuenta en el CCC NUM015, correspondiente a la provincia de Albacete, se encuentra de baja por carecer de trabajadores desde el 13/06/2016.

SERVICIOS AGRARIOS SERVICOR SL (CIF B13579123) se constituye el día 26 de marzo de 2015 por los socios

D. Alberto y Dña. Celestina, ostentado la condición administrador único D. Alberto .

AGROTOBA SL se constituye en fecha de 15 de abril de 2005 por los socios Don Alberto y Don Juan Ignacio, siendo ambos administradores solidarios de la mercantil referenciada.

Se verif‌ica que las dos sociedades mercantiles anteriores tienen como socio y administrador a Alberto

. Asimismo, se comprueba que la empresa Jesús Chinchilla Córdoba mantiene relaciones comerciales y económicas con SERVICIOS AGRARIOS SERVICOR SL, con quien ha suscrito diversos contratos de prestación de servicios, y con AGROTOBA SL, con quien ha celebrado diversos contratos de cesión de vehículos y de arrendamiento rústico. Por tanto, nos encontramos ante un grupo de empresas a efectos laborales.

SEGUNDO

La empresa ROSA LEÓN COLQUE (NIF X68081817N), tiene como actividad principal la de "Actividades de apoyo a la agricultura", CNAE 0161.

Consultada la base de datos de la Seguridad Social, se constata que los trabajadores identif‌icados en la visita de inspección, que a continuación se relacionan, se encuentran en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (Sistema Especial Agrario) por cuenta de la empresa ROSA LEÓN COLQUE.

[...]

TERCERO

La titularidad del centro de trabajo inspeccionado, el día 03/04/2019, a las 16.05 horas, es de D. Alberto (DNI NUM016 ).

CUARTO

Las empresas JESÚS CHINCHILLA CÓRDOBA Y ROSA LEÓN COLQUE suscribieron, en fecha de 20 de marzo de 2019, contrato de arrendamiento de servicios, cuyo objeto es "la ejecución de tareas de plantación de cebollas" en la f‌inca agraria, con una extensión de 10 hectáreas, sita en el polígono NUM017 Parcela NUM018 de la localidad de Villarrobledo (Albacete).

QUINTO

El día de la visita de inspección la mayor parte de los trabajadores identif‌icados manif‌iestan que prestan servicios para la empresa JUAN JOSÉ VIDA CHAMACA, si bien identif‌ican corno encargado y persona que organiza y dirige la actividad a D. Evelio .

D. Evelio, NIF- NUM019, presta servicios en la empresa SERVICIOS AGRARIOS SERVICOR SL desde el 01/08/2018, mercantil de la que es socio y administrador D. Alberto . El señor Evelio, a quien las actuantes vieron manejando un tractor, manifestó que se encontraba en la f‌inca controlando la ejecución del trabajo de los allí presentes, debido a que el titular de la explotación, esto es Alberto, no pudo ir ese día.

SEXTO

Consultada la base de datos de la Seguridad Social, así como los antecedentes de la empresa obrantes en el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se verif‌ica que la empresa JUAN JOSÉ VIDA CHAMACA fue anulada, en fecha de 26107/2017, al estimarse que se trataba de una empresa f‌icticia. La empresa declarada f‌icticia, JUAN JOSÉ VIDA CHAMACA declaró como domicilio social la Calle Cardenal Cisneros 32, 13260 Bolaños de Calatrava (Ciudad Real). Actualmente, la empresa ROSA LEÓN COLQUE tiene su domicilio social en esta misma dirección. Asimismo, se constata que Teodora estuvo dada de alta como trabajadora por cuenta de la empresa JUAN JOSÉ VIDA CHAMACA en los periodos que a continuación se relacionan: Del 6 al 17 de octubre de 2015. Del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2015. Del 3 al 16 de mayo de 2016. Del 5 de julio de 2016 al 23 de octubre de 2016. El 10 de febrero de 2017. Los periodos en los que se encontró en situación de alta por cuenta de la empresa JUAN JOSÉ VIDA CHAMACA fueron anulados a consecuencia de la anulación de ésta por empresa f‌icticia. ROSA LEÓN COLQUE, al ser preguntada acerca del motivo de que los trabajadores identif‌icaran a Mariano como su empleador, respondió que era porque era su pareja.

SÉPTIMO

La empresa ROSA LEÓN COLQUE no acredita el empleo de medios materiales, ni equipos de trabajo para la ejecución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con Alberto aportando únicamente mano de obra.

Del examen de la documentación aportada por la empresa ROSA LEÓN COLQUE se verif‌ica que ésta sólo dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR