SJS nº 2 34/2023, 14 de Abril de 2023, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES GARCIA NAVARRO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:2185 |
Número de Recurso | 211/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00034/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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NIG: 30030 44 4 2022 0001927
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000211 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: María Antonieta, María Milagros, Juan Pablo
ABOGADO/A: ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO
DEMANDADO/S D/ña: MOYCA GRAPES SL., AGRICOLA GOMEZ GONZALEZ,S.L, F.O.G.A.S.A. F.O.G.A.S.A.
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LAHERA CHAMORRO, FRANCISCO JAVIER NAVARRO ARIAS, LETRADO DE FOGASA
SENTENCIA Nº 34/2023
En Murcia, a 14 de abril de 2023.
Vistos por Dª María Dolores García Navarro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Murcia, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 211/2022, y seguidos a instancia de Dª María Antonieta, Dª María Milagros y D. Juan Pablo asistidos del letrado D. Andrés Campuzano Campuzano frente a la empresa AGRICOLA GOMEZ GONZALEZ SL representada por la letrada Dª Alicia Roca Andreu, MOYCA GRAPES SL representada por la letrada Dª Mª del Pilar Lahera Chamorro, y contra el FOGASA, representado por el letrado D. Pedro Soria ha dictado la siguiente
Fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido improcedente formulada por Dª María Antonieta, Dª María Milagros y D. Juan Pablo frente a la empresa demandada AGRICOLA GOMEZ GONZALEZ SL y Fondo de Garantía Salarial, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda y se dicte sentencia por la que, estimando sus pretensiones se declare la improcedencia del despido.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la parte actora, y las codemandadas. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; desistiendo frente a la empresa MOYCA GRAPES SL. La demandada AGRICOLA GOMEZ GONZALEZ SL y el FOGASA manifestaron su oposición a la misma, ante la existencia de subrogación de trabajadores, y no existir despido, solicitando su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones y recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Dª María Antonieta, Dª María Milagros y D. Juan Pablo han prestado servicios con la empresa demandada AGRICOLA GOMEZ GONZALEZ, con categoría profesional de peones agrícolas, como fijos-discontinuos.
Dª María Antonieta con antigüedad desde 5 de mayo de 2015, y con un salario diario de 76,66€; Dª María Milagros con antigüedad desde 26 de julio de 2010, y con un salario diario de 80€; y D. Juan Pablo con antigüedad desde el 6 de mayo de 2015, con un salario diario de 80€.
La empresa AGRICOLA GOMEZ GONZALEZ SL, dedicada a la explotación de fincas agrícolas, con personal contratado por ella, en fecha 31 de enero de 2022 firmo un acuerdo de subrogación de trabajadores con MOYCA, en virtud del cual " a partir del 20 de febrero de 2022 los trabajadores pasaran a prestar servicios para la mercantil MOYCA, que se subrogara a todos los efectos legales en las relaciones laborales actualmente existentes entre las empleadoras y los trabajadores mencionados en el Anexo I"; entre los trabajadores subrogados están los demandantes, Dª María Antonieta, Dª María Milagros y D. Juan Pablo .
Dª María Antonieta, D. Juan Pablo y Dª María Milagros han estado trabajando para MOYCA en la campaña de abril/ junio 2022.
D. Juan Pablo se dio de baja voluntaria de MOYCA en fecha 16 de julio de 2022.
La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró con el resultado de "intentado sin efecto", presentando posteriormente la presente demanda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, habiéndose acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral.
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