SAP Pontevedra 274/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución274/2023
Fecha31 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00274/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36039 41 1 2020 0001546

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000493 /2020

Recurrente: Margarita

Procurador: MARIA MERCEDES DE MIGUEL GONZALEZ

Abogado: ESTELA AVILA MEIRIÑO

Recurrido: Joaquín

Procurador: MARIA SANJUAN CARRIL

Abogado: MANUEL FRANCO ARGIBAY

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 274/2023

En Pontevedra, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación núm. 281/2023, tramitado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre divorcio y medidas paterno-f‌iliales seguido con el núm. 493/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño, siendo apelante la demandante DÑA. Margarita, representada por la procuradora Sra. De Miguel González y asistida por la letrada Sr. Ávila Meiriño, y apelado el demandado D . Joaquín, representado por la procuradora Sra. Sanjuan Carril y asistida por el letrado Sr. Franco Argibay. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre divorcio de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Dª Margarita contra

D. Joaquín :

1. Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económicomatrimonial entre ambos.

2. No se f‌ija pensión compensatoria.

3. No se realiza atribución del uso de la vivienda.

4. No se f‌ija pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad, Rafael .

5. Con expresa imposición de costas a la parte demandante .

SEGUNDO

Una vez notif‌icada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2023 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y se dicte resolución por la que se acuerde revocar la de instancia y estimar íntegramente la demanda, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la demandante, el abono de una pensión compensatoria a su favor, y una pensión de alimentos a favor del hijo en común, así como, la revocación del pronunciamiento sobre imposición de costas procesales.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada que, en virtud de escrito de fecha 30 de marzo de 2023, se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 3 de mayo de 2023 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

  1. - Es objeto de apelación la sentencia en virtud de la cual, estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Margarita contra D. Joaquín, se declaró la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 16/02/2011, y se denegó la atribución a la demandante del uso y disfrute del domicilio que fuera familiar, la f‌ijación de una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo común mayor de edad, Rafael, y el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la actora, a la que, como consecuencia del rechazo de las mencionadas medidas paterno f‌iliales, se impusieron las costas del procedimiento.

  2. - La sentencia comienza por abordar la pretensión relativa a la pensión compensatoria que la actora interesa se establezca a su favor, dado el desequilibrio ocasionado por la ruptura del matrimonio, por importe de 200 €/mes. Tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza y función reequilibradora de la pensión y los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos para su reconocimiento y extensión temporal y cuantitativa, la sentencia considera que, en el presente caso, no procede porque no concurre el requisito

    principal de que se haya causado un desequilibrio económico a la demandante que implique un empeoramiento de su situación respecto a la de su esposo como consecuencia del divorcio, puesto que:

    [...] es notorio, e incluso puede decirse que es reconocido por la parte demandante, que ella posee mayores ingresos y mejor situación económica que el demandado.

    Así lo demuestra, por un lado, la declaración de la propia demandante, que acredita que tiene ingresos superiores a los del demandado, pues ingresa más de 1.000 euros al mes, mientras el demandado ingresaba unos 600 euros al mes, aunque ahora sería una cantidad inferior, pues le han quitado la pensión que percibía de Suiza al ingresar en prisión, parte de la cual le es abonada directamente a su hijo Rafael .

  3. - A continuación, la sentencia examina la solicitud realizada por la actora de atribución del uso de la vivienda familiar, situada en DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 (O Porriño), que pertenece a la madre del demandado. Pretensión que rechaza al considerar que Dña. Margarita no representa el interés más necesitado de protección, requisito al que el art. 96.3º del Código Civil condiciona la asignación del uso y disfrute cuando los hijos son mayores de edad, dado que, conforme a las declaraciones testif‌icales de los hijos de ambos y el propio interrogatorio de la parte demandante, queda acreditado que la demandante tendría a su disposición otros tres inmuebles; una casa en Monforte de Lemos, una vivienda en Torneiros por la que percibe un alquiler, y un piso en Vigo con tres habitaciones donde vive la hija de ambos, Belinda, mientras que el demandado no tendría a su disposición ningún otro inmueble diferente del domicilio conyugal para ir a vivir cuando f‌inalice el cumplimiento de su condena de prisión. Ello al margen de que la vivienda pertenece a un tercero.

  4. - Asimismo, la sentencia descarta que, a la vista de la doctrina jurisprudencial recaída en la interpretación y aplicación de los arts. 142 y ss. del Código Civil, y atendida la respectiva situación y capacidad económica de alimentante y alimentista, se cumplan las exigencias legales para el establecimiento de la pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad. Más concretamente, razona:

    " Así, por un lado, y como ya se ha expuesto, la situación económica del padre no es tan holgada como para permitirle atender a sus propias necesidades y además de ello también a las de su hijo, dada la reducida cuantía de la pensión que percibe.

    Por otro lado, el hijo mayor de edad dispone de ingresos propios suf‌icientes para atender a su propia subsistencia. Así, este ha declarado que percibe una beca por su condición de estudiante de unos 3.000 euros anuales. Por otro lado, también percibe 90 euros mensuales por la pensión de Suiza que le correspondía a su padre, al tener la condición de estudiante. Asimismo ha declarado que, a mayores de esto, ha recibido una beca Erasmus de 450 euros mensuales que le permitió ir a estudiar un año al extranjero el pasado año. Por lo tanto, no se puede af‌irmar en ningún caso que se encuentre en una situación de necesidad que no le permita hacer frente a su propia subsistencia, sin tener en cuenta que además tiene capacidad laboral para atender a su subsistencia con su propio trabajo, dada la edad del mismo (22 años)."

  5. - Finalmente, la sentencia impone a la demandante el pago de las costas procesales porque la ruptura del vínculo matrimonial por el divorcio es un pronunciamiento legal obligatorio en este tipo de procedimientos y han sido desestimadas todas las demás pretensiones formuladas en la demanda, las cuales " rozan los límites de la temeridad, ante la ausencia casi absoluta de ingresos del demandado, la superación en ingresos de la demandante a los de éste, y la suf‌iciencia de ingresos del hijo mayor de edad ".

  6. - Disconforme con esta resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación, que articula sobre dos motivos, a saber, (i) con carácter principal, argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, toda vez que la practicada en autos acreditaría la concurrencia de los requisitos exigidos para la adopción de las medidas solicitadas respecto al uso y disfrute del domicilio, la pensión compensatoria y la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad, en la medida que evidencian que, contra lo que se af‌irma, la recurrente carece de ingresos al haber f‌inalizado la ayuda que recibía y el curso de formación que realizaba, al igual que el hijo Rafael, cuyos ingresos se limitan a 90 €/mes y a las becas concedidas en razón de sus estudios, que están a punto de f‌inalizar, sin que tampoco sea cierta la...

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