SJS nº 7 42/2023, 11 de Mayo de 2023, de Murcia
Ponente | JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:2039 |
Número de Recurso | 618/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 7
MURCIA
SENTENCIA: 00042/2023
JUZGADO DE LO SOCIAL 7
MURCIA
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000618 /2021
DEMANDANTE/S: Leoncio
DEMANDADO/S: FRUCA, S.A., MINISTERIO FISCAL, FOGASA
En MURCIA, a once de mayo de dos mil veintitrés.
El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Leoncio, asistido de Isabel María Costa Serrano, contra FRUCA, S.A., asistida de Antonio Checa Avilés. También han sido parte el Ministerio Fiscal y el Fogasa.
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 42 / 2023
Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.
Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.
Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
El actor Leoncio ha venido prestando sus servicios desde el 6/2/2014 como trabajador fijo discontinuo por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "FRUCA, S.A.", dedicada a la actividad agrícola, con la categoría profesional de Peón, con salario diario de 68'12 € y con un total de 1.344 jornadas trabajadas.
El demandante no fue a trabajar los días 6, 12, 14, 20, 23 y 30 de julio de 2021. Durante esos días la empresa realizó su actividad, y los empleados de ésta en general y el grupo de podadores en particular, al que pertenecía el actor, desempeñaron su trabajo agrario.
La empresa demandada entregó al trabajador demandante el siguiente documento en fecha 5/8/2021:
"La dirección de la mercantil FRUCA, S.A, con CIF A-30005548 mediante la presente
COMUNICA
Que usted no ha acudido a su puesto de trabajo los días 6,12,14, 20, 23 y 30 de julio de 2021.
Le rogamos que en un plazo de 48 horas justifique formalmente la falta de asistencia al trabajo los días antes señalados. De lo contrario, nos veríamos obligados de conformidad a la legislación vigente a sancionarle con todo el rigor establecido en la Ley, y más concretamente se le imputaría una FALTA MUY GRAVE.
Sin otro particular".
La empresa demandada despidió al actor mediante carta de 10/8/2021, redactada como sigue:
"Muy Sr. Nuestro:
La Dirección de la empresa, por medio de la presente y a tenor de lo establecido en El Convenio Colectivo de Trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario Región de Murcia, en el que se establecen las disposiciones reguladoras en materia de Régimen Disciplinario de empresas de nuestro sector, le notifica el DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha, y por los hechos que a continuación paso a relatar;
Ha faltado usted a su trabajo los días 6,12,14, 20, 23 y 30 de julio de 2021
Faltó usted a trabajar los seis días indicados, no acudió a su puesto de trabajo, no avisó a la empresa de sus ausencias, no pidió permiso para ausentarse y tampoco justificó válidamente las mismas posteriormente.
La empresa antes de tomar ninguna medida disciplinaria, y actuando de buena fe, ante estas ausencias injustificadas, con fecha 05/08/2021, le entregó un escrito por parte de su encargado, en el que se le indicaba que justificase sus ausencias los días indicados en un plazo de 48 horas, y que si no lo hacía estaría usted incurriendo en una falta muy grave susceptible de sanción disciplinaria
A pesar de habérselo requerido por escrito, a día de la fecha usted no ha justificado válidamente ninguno de los seis días requeridos por la empresa.
Por lo que estos seis días indicados 6,12,14, 20, 23 y 30 de julio de 2021, se consideran ausencias injustificadas al trabajo.
Hechos como los descritos están tipificados en el Convenio Colectivo de Trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario Región de Murcia, como constitutivos de FALTA MUY GRAVE, en el Art.46, D ) 4) "La falta de asistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco días alternos durante el periodo de un mes.", por lo que, procedemos a sancionarle con DESPIDO DISCIPLINARIO, con erectos del 10 de agosto de 2021, de acuerdo con Art. 46 E) 3) b) del mencionado Convenio Colectivo
Sin otro particular".
El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.
El 21/9/2021 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.
De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los siguientes elementos de convicción:
-El ordinal primero registra las circunstancias profesionales del trabajador reclamante, sobre las que los defensores de las partes manifestaron conformidad ( art. 85.6 LRJS).
-Los ordinales segundo y tercero, de los documentos (legajos) núm. 2, 4, 5, 6 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada (requerimiento de justificación de ausencias, jornadas trabajadas, partes de trabajo y control de asistencias del equipo de podadores a que pertenecía el accionante y jornadas trabajadas por el resto de
empleados, todo ello referido a julio de 2021) y del interrogatorio del testigo Plácido, que presta servicios como Encargado para la empresa desde hace unos 25 años, quien, además, adveró los documentos referidos.
-El ordinal cuarto es reproducción de la carta de despido (documento núm. 1 de la demanda; legajo 1 del ramo de prueba de la parte demandada).
-El ordinal quinto consigna un hecho que no ha suscitado controversia.
-Finalmente, por lo que hace al ordinal sexto, con la demanda ha sido presentada documentación justificativa de haberse intentado sin efecto conciliación previa ante el correspondiente servicio administrativo ( art. 80.3 LRJS).
El trabajador demandante impugna en autos el despido disciplinario acordado por la empresa demandada en carta de 10/8/2021.
Tras desistir expresamente en...
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