SAP Barcelona 155/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2023
Número de resolución155/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120218077318

Recurso de apelación 371/2022 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 213/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012037122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012037122

Parte recurrente/Solicitante: Lidia

Procurador/a: M. Soledad Lopez Garcia

Abogado/a: Emilio Mallo Reguera

Parte recurrida: GLOBAL LICATA, SA, IGNORATS OCUPANTS PLAÇA DIRECCION000 NUM000 DE MANRESA Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 155/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño José Manuel Regadera Sáenz Matilde Vicente Diaz

Barcelona, 24 de marzo de 2023

Ponente : Matilde Vicente Diaz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de abril de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 213/2021 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora M. Soledad Lopez Garcia, en nombre y representación de Lidia contra la Sentencia de 16/11/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Fernandez Ribas, en nombre y representación de GLOBAL LICATA, SA, y contra los demandados no personados IGNORATS OCUPANTS PLAÇA DIRECCION000 NUM000 DE MANRESA. Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la presentación procesal de GLOBAL LICATA SA, frente a Dª. Lidia . de la f‌inca sita en la Plaza DIRECCION000 núm. NUM000 de Manresa debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje el inmueble sito en la Plaza DIRECCION000 núm. NUM000 de Manresa y lo deje libre, vacua y expedita a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal, con imposición de las costas a la parte demandada.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/03/2023. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Matilde Vicente Diaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida.

La resolución recurrida estima la demanda de desahucio por precario y condena a los demandados al desalojo de la vivienda, con imposición de costas.

SEGUNDO

Del recurso interpuesto.

El recurso lo interpuso DOÑA Lidia, que se personó en el proceso en su calidad de ocupante de la f‌inca y se funda en la vulneración del artículo 24 LEC. Alega que la actora sólo aportó una nota simple registral para acreditar la titularidad de la vivienda, que posee título de ocupación, consistente en un contrato de arrendamiento y que la ejecución hipotecaria de la que deriva la titularidad de la actora es nula de pleno derecho. Solicita la suspensión del proceso hasta que se resuelva la petición de nulidad presentada en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

TERCERO

Valoración del tribunal.

  1. De la situación de precario.

    La situación de precario consiste en usar o disfrutar de una cosa ajena sin pagar renta o merced y sin que exista título alguno que de derecho a poseer al que se halla en dicha situación, permitiendo el art. 250.1.2º LEC el ejercicio de la acción para la recuperación de la plena posesión de una f‌inca cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca. El Tribunal Supremo en sentencias 134/2017, de 28 de febrero; 109/2021, de 1 de marzo; 212/2021, de 19 de abril; 379/2021, de 1 de junio; 502/2021, de 7 de julio; ...

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