STSJ Murcia 420/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución420/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00420/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0001226

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001208 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesus Miguel, Adolf‌ina, Agueda, Alejandra, Juan Pablo, EMPRESA PUBLICA REGIONAL RADIOTELEVISON DE LA REGION DE MURCIA, Luis María, Angustia, Apolonia, Ascension, Adrian, Azucena, Alexander, Benita, Juan Pedro, Caridad, Aquilino, Arsenio, Celestina, Eugenia

, Clara, Concepción, Coro, Cristina, Debora, Elisenda, Elvira, Celestino, Erica, Estefanía

ABOGADO/A:,,,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

En MURCIA, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido

en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Begoña, contra la sentencia número 139/2022 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 28/04/2022, dictada en proceso número 148/2019, sobre CONTRATO TRABAJO, y entablado por DOÑA Begoña frente a EMPRESA PUBLICA REGIONAL RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA, Elvira, Jesus Miguel, Adolf‌ina, Celestino, Agueda, Azucena

, Alexander, Benita, Adrian, Ascension, Estefanía, Juan Pablo, Alejandra, Caridad, Arsenio, Juan Pedro, Celestina, Eugenia, Erica, Clara, Concepción, Coro, Cristina, Debora, Elisenda, Aquilino, Luis María, Angustia, Apolonia .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA VERA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora Dña. Begoña, con DNI n° NUM000 vino trabajando para la demandada, EMPRESA PÚBLICA REGIONAL RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, con CIF n° Q-3000264- F, desde 23/04/2018 con categoría profesional de Informadora Nivel 3 y retribución mensual de 2.571,45 euros con prorrata de pagas extraordinarias, y diaria de 85,71 euros a efectos de tramitación.

SEGUNDO

Que no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido en el último año.

TERCERO

La relación laboral con RTRM, sucesora jurídica de Onda Regional de Murcia SA., se instrumenta a través de contrato de duración determinada por sustitución extinguido por f‌inalización el 1-2-2019. La retribución es de devengo mensual y la percibo a través de transferencia bancaria.

CUARTO

Que la actora concurrió al Procedimiento Selectivo para la constitución de bolsa de empleo para la contratación temporal en la categoría de redactor-locutor, convocado por Resolución del Director General de RTRM de 28-06-2018. El Anexo I apartado b) de las bases de la convocatoria, que establece los méritos por servicios profesionales con un máximo de 60 puntos, es del siguiente tenor literal: 1 "La valoración se realizará teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los últimos 10 años. Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. A tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración". Méritos Acreditación de los méritos Bl.- Por cada mes completo de servicios prestados en RTRM o en sus extintas sociedades f‌iliales, en un puesto de Redactor-Locutor o similar categoría, mediante relación laboral, 0,5 puntos. Certif‌icación expedida por la jefe del Departamento Jurídico- Laboral de RTRM B2.- Por cada mes completo de trabajo en un medio de comunicación distinta de RTRM o de sus extintas sociedades f‌iliales, en un puesto de igual o similar categoría profesional mediante relación laboral, 0,3 puntos. Certif‌icado de vida laboral, acompañado de: -los contratos de trabajo, o parte de alta y baja en Seguridad Social, o nóminas u hojas de salario. B3.- Por cada mes completo de trabajo en un medio de comunicación distinto de B1 y B2 en un puesto de igual o similar categoría profesional mediante una relación laboral, 0,2 puntos. Certif‌icado de vida laboral, acompañado de: -los contratos de trabajo, o partes de alta y baja en la Seguridad Social, o nóminas y hojas de salario. B4.- Por cada mes completo de trabajo como periodista por cuenta ajena o autónomo que no coincida en el tiempo con otras actividades en este apartado B) 0,2 puntos Certif‌icado de vida laboral, acompañado de: -los contratos de trabajo, o partes de alta y bajas en la Seguridad Social, o nóminas u hojas de salario. O Certif‌icado del 1AE por actividades profesionales.

QUINTO

Por la Ley 9/2004,de 29 de diciembre del referido año 2004,se creó la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia; en concreto en su artículo 3 se establecía que se crea el ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia, al que se atribuye la gestión directa del servicio público de Comunicación Audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones del servicio público de la gestión indirecta del servicio de Comunicación Audiovisual televisivo de ámbito autonómico, RTVM se adscribe a la Consejería competente en materia de comunicación institucional. Se señalaba también que dicho ente público tenía personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus f‌ines y se regiría, en lo no previsto por la ley de creación, por lo establecido en la Ley 7/2010 de 31 de marzo General de la Comunicación Audiovisual y por la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de

Organización de Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Señalando en particular que en materia de contratación se somete a la normativa de contratos del sector público y en cualquier otra relación jurídica externa, así como en el ámbito laboral RTRM se rige por el derecho privado. El artículo 27 preveía en cuanto a las relaciones laborales de la empresa pública, que esta se regiría por la legislación laboral común, en cualquier caso según lo acordado y establecido en el pacto para la estabilidad del empleo de la región de Murcia del año 2002; y que la contratación del personal con carácter f‌ijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el director general de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad .

En su reunión de fecha 20 de junio de 2018 el Consejo de Administración de RTRM, acordó, previa consulta con el Comité de empresa de esta, la creación de una bolsa de trabajo para la realización de las sustituciones que resultaran necesarias. Lo que se llevó a cabo mediante convocatoria de 28 de junio de 2018 acordada por el Director General del ente empresarial, que a su vez era quien sustentaba la Jefatura de personal DRTRM y dictaba las instrucciones y circulares referidas al funcionamiento.

SEXTO

Las bases de la convocatoria, como las de otras dos también realizadas, fueron impugnadas el 27 de julio de 2018 por la sección sindical de Unión General de Trabajadores, exclusivamente en lo referente al cómputo de los méritos profesionales obtenidos; dicha impugnación fue resuelta desestimatoriamente por el Sr. Director General del ente con fecha 7 de septiembre de 2018, sin que la resolución fuera recurrida en vía administrativa o judicial.

SEPTIMO

La actora presentó el 19 de octubre de 2018 alegaciones frente a la puntuación de la lista provisional, en las que solo solicitaba la revisión de su expediente y su nota en cuanto a los sobresalientes del posgrado de biblioteconomía y los sobresalientes y matrícula de honor en la carrera de periodismo y el sobresaliente B dos de inglés que af‌irmaba tener.

OCTAVO

En su reunión de fecha 12 de noviembre de 2018 la comisión de selección resolvió las alegaciones formuladas, en particular las de la recurrente, desestimando las mismas por considerar que revisada la documentación presentada no se estima la alegación; se han valorado de conformidad con lo establecido en las bases las notas de la titulación de periodismo, no de otras titulaciones aportadas y, de acuerdo al acta de 22 de noviembre de 2018 se aprobó la lista def‌initiva de la bolsa de empleo para la contratación temporal en la categoría profesional de redactor-locutor.

SEGUNDO

- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña, contra EMPRESA PUBLICA REGIONAL RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA, debo absolver a esta de aquella. En el presente procedimiento han sido partes coadyuvantes Elvira, Jesus Miguel

, Adolf‌ina, Celestino, Agueda, Azucena, Alexander, Benita, Adrian, Ascension, Estefanía, Juan Pablo, Alejandra, Caridad, Arsenio, Juan Pedro, Celestina, Eugenia, Erica, Clara, Concepción, Coro, Cristina, Debora, Elisenda, Aquilino, Luis María, Angustia, Apolonia ."

TER...

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