SJS nº 3 53/2023, 25 de Abril de 2023, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2051
Número de Recurso448/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NÚM. 53/2023

En Murcia, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés

Vistos por la que suscribe, MARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social Nº Tres de Murcia, los presentes autos de Juicio Especial, sobre TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORAL, seguidos con el Nº 448/18 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por

  1. Onesimo, que compareció en juicio asistido por la letrada Sra. Cuadros Garrido, frente a la empresa ORTHEM, SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES, S.A.U ., que compareció representada por el letrado Sr. Avilés Trigueros, y frente al trabajador de la empresa, como demandado en su condición de tal, D. Pio, que compareció representado por el letrado Sr. Poza Vicente, y en el que fue parte EL MINISTERIO FISCAL, que compareció representado por el ILMO. SR. OCAÑA GÁMEZ, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-7-2018 se presentó a través de sistema informático-Telemático Lex-Net y dirigida a Of‌icina de Registro y Reparto Social, dependiente del SCG, la demanda encabezada y suscrita por el demandante y presentada digitalmente por la letrada Sra. Cuadros Garrido, frente a las partes demandadas que constan en el encabezamiento de esta sentencia, que fue registrada 9-7-2018 y turnada a este Juzgado con fecha 10-7-18, y no constando fecha de entrada en el SCOP-SOCIAL, y en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia en la que estimando la demanda en su integridad declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral sufrido por el dicente, y haga pasar por este pronunciamiento a ORTHEM, SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES S.A.U. con las consecuencias legales que ello implica, y asimismo condene a la demandada al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (21.979,83 €) en concepto daños y perjuicios.

SEGUNDO

Registrada y turnada la demanda, fue admitida a trámite por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ en lo sucesivo) del SCOP-SOCIAL de 18-11-18, en el que se señaló día y hora para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio (21-11-18).

Por escrito presentado el 20-11-18 por la parte demandante se solicitaron como prueba anticipada la citación de testigos, y documental consistente en que se requiriese a la parte demandada para que aportase Partes de trabajo diarios y los cuadrantes de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.017

Por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de 27-9-18, se acordó sobre lo solicitado.

Por nuevo escrito presentado el 1-10-18 se reiteró la solicitud de prueba anticipada de anterior escrito.

Llegado el día señalado, comparecieron ante la Unidad de conciliaciones la letrada del demandante, Sra. Cuadros Garrido, y el letrado en representación de la demandada ORTHEM, SERVICIOS Y ACTUACIONES

AMBIENTALES S.A.U., Sr. Avilés Trigueros y el demandado, manifestando la letrada del demandante, que éste no había podido comparecer por encontrarse ingresado en centro hospitalario, comprometiéndose a aportar justif‌icante en el plazo de 48 horas, y manifestando ambas partes, que entre las partes existía otro proceso anterior ante este mismo Juzgado tramitado con el Nº 499/17 que se encuentra aun pendiente y en el que constaba otro letrado distinto del demandante, por lo que ambas partes solicitaron por los motivos expuestos la suspensión de los actos de conciliación y juicio, lo que fue acordado por LAJ de Unidad de conciliaciones.

Aportado el justif‌icante médico por la parte demandante, el proceso fue remitido al SCOP, y por diligencia de ordenación de la LAJ del Scop de 28-11-18, se acordó quedasen los presentes autos con trámite de suspendidos y poniendo en conocimiento de la parte actora, que pesaba sobre la misma la carga procesal de solicitar de este Servicio un nuevo señalamiento o, el archivo del mismo, lo que se puso en su conocimiento a los efectos del control de los plazos de caducidad y con el expreso apercibimiento que viene contenido en el art. 237.1. L.E.C.

Por escrito presentado por la letrada Sra. Cuadros Garrido, en fecha 28-5-19, actuando en representación de la parte demandante, según poder "Apud Acta" otorgado a su favor el 14-1-19, se solicitó nuevo señalamiento de juicio, al haber quedado en su suspensión el trámite por estar pendiente procedimiento con el mismo objeto, Autos DFU 499/2017, de fecha anterior, del cual, manifestó que se desistió el 30/11/2018, adjuntando justif‌icante del mismo.

Por diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 6-6-19 se acordó que procedía suspender el alzamiento de la suspensión del presente procedimiento y se señalasen los actos de conciliación y juicio para el día 9-3-2020, acordando la citación de partes a juicio, a prueba de interrogatorio, y de los testigos, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la citación inicial, y con remisión de of‌icios a las partes demandadas, a los efectos de aportación de documentales solicitadas.

Por escrito presentado por la letrada de parte demandante el 2-9-19, se comunicó que en fecha 2-9-2019, se llevaba a cabo su pase a la situación de no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, como se acredita con su Solicitud de cambio que se adjunta y por ende, la necesidad de sustitución letrada en el presente procedimiento, por lo que sería la letrada Dª ALBA LUDEÑA MARTÍNEZ, con DNI: 77855999X, Col. 7658 ICAMUR, letrada de mismo despacho profesional, de la Sra. CUADROS CASTAÑO y con mismo domicilio a efectos de notif‌icaciones, la letrada con la que se continuarían las presentes actuaciones, personándose ésta última letrada por escrito presentado en fecha 6-9-19.

Por diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 10-9-19 se tuvo por personada a la letrada Sra. Ludeña Martínez, en nombre de la parte demandante y en sustitución de la letrada Sra. Cuadros Castaño.

Por nuevo escrito presentado el 17-2-2020, se solicitada nuevamente la suspensión de Mutuo acuerdo del procedimiento, alegando litispendencia respecto de dos procesos de Determinación de contingencia, pendientes de resolución, alegando que el objeto del procedimiento consistía en determinar si existe vulneración de derechos fundamentales derivados de una situación de hostigamiento en el entorno laboral del trabajador que genera un estado de ansiedad al actor, estado de ansiedad del que, había derivado dos periodos de Incapacidad Temporal, el iniciado el 21-3-2017 y otro periodo de IT iniciado el 14/11/2018, que se consideraban por la parte demandante derivados de la situación de hostigamiento que el actor sufre en el trabajo, pendientes de resolver ante los Juzgados de lo social Nº 6 y Nº 2 con señalamiento para el 22-9-2020 a las 10:20 h.

Por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de la misma fecha, se acordó la suspensión de los trámites del proceso, advirtiendo a las partes que se debía, en su caso, instar la continuación de los autos informando de las resoluciones f‌irmes que se dicten en los procedimientos a que hacía referencia en su escrito con apercibimiento de caducidad de la instancia.

Por nuevo escrito presentado en fecha 29-9-2020 por la letrada Sra. Ludeña, se solicitó alzamiento de suspensión y nuevo señalamiento de juicio, alegando que el día 25/9/2020 en el acto de vista del proceso en materia de Seguridad Social, la magistrada consideró esencial la previa celebración del proceso de vulneración de derechos fundamentales, suspendiéndose el proceso en materia de seguridad social.

Por nueva diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 22-10-2020 se acordó alzamiento y nuevo señalamiento para el día 11-01-2021, con citación de partes, a prueba de interrogatorio y citación de testigos con los mismos apercibimientos y advertencias legales que en la resolución inicial.

Por escrito presentado el 28-10-2020, se personó en el proceso por la parte demandante la letrada Sra. Dª ANA MARÍA HERNÁNDEZ LÓPEZ, y en sustitución de la letrada Sra. Ludeña Martínez, por cesión de venía de ésta última a su compañera, y por diligencia de ordenación de la misma fecha de la LAJ del SCOP, se tuvo por personada a la letrada Sra. Hernández López, en nombre y representación del demandante.

Por escrito presentado el 4-1-21 por la letrada Sra. López Hernández, se reiteró la solicitud de citación de testigos, que fue pedida con fecha 11 de septiembre de 2018 y que según Diligencia de Ordenación de 13 de noviembre de 2020, dictada por el SCOP, la citación fue devuelta con resultado negativo.

Por escrito presentado por la misma letrada de parte demandante y el letrado de la empresa demandada, Sr. Avilés Trigueros el 7-1-21, se solicitó nueva suspensión del juicio, de mutuo acuerdo, al no constar la citación de los testigos propuestos por la parte actora.

En la misma fecha se interpuso por la letrada del demandante, Recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 5-1-21, notif‌icada el 7-1-21, por la que se acordó no haber lugar a la citación de los testigos propuestos por dicha parte, al haberse presentado el escrito de petición de prueba fuera de plazo, no considerando la misma ajustada a derecho, al amparo del artículo 186.2 de la LRJS, y acompañando copia de Poder Apud Acta otorgado por el demandante.

Por diligencia de ordenación de LAJ adscrita a UPAD 3, se accedió a la suspensión solicitada, con remisión de las actuaciones al SCOP para nuevo señalamiento.

Por diligencia de ordenación de LAJ...

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