SAN 72/2023, 30 de Mayo de 2023
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2649 |
Número de Recurso | 75/2023 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 72/2023
Fecha de Juicio: 16/5/2023
Fecha Sentencia: 30/5/2023
Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 00075/2023
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: INTERSINDICAL CSC, COBAS, FESIBAC-CGT
Demandado/s: CAPGEMINI ESPAÑA SL, COMISIONES OBRERAS CC.OO. EN CAPGEMINI ESPAÑA SL, SINDICATO ASTURIANO INDEPENDIENTE DE LAS TIC (SAITIC-SAIF), UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT EN CAPGEMINI ESPAÑA SL, CCP-APT (CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES-ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TECNOL...), CSIF EN CAPGEMINI, FI-USO
MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000077
Modelo: ANS105 SENTENCIA
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000075 /2023
Procedimiento de origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 72/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000075 /2023 seguido por demanda de INTERSINDICAL CSC (Letrado D. Juan Armenteros Rodríguez), COBAS (Letrado D. Alejandro del Río Correas), FESIBAC-CGT (Letrada Dª M.ª Ángeles Morcillo Garmendia), contra CAPGEMINI ESPAÑA SL (representada por Dª M.ª Cristina Bru Solaz), COMISIONES OBRERAS CC.OO. EN CAPGEMINI ESPAÑA SL (Letrada Dª Pilar Caballero Marcos), UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT EN CAPGEMINI ESPAÑA SL (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), SINDICATO ASTURIANO INDEPENDIENTE DE LAS TIC (SAITIC-SAIF) (no comparece), CCP-APT (CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES-ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TECNOL...) (Letrada Dª Guadalupe Nieto Izquierdo), FI-USO (Letrado D. José Manuel Castaño Holgado), CSIF EN CAPGEMINI (Letrado D. Pedro Poves Oñate), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilma. Sra. Dª Ángela GómezRodulfo de Solís) sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 16 de marzo de 2023 se presentó demanda por INTERSINDICAL CSC, COBAS, FESIBAC-CGT sobre Tutela de Derechos Fundamentales.
La Sala acordó por Decreto de 21 de marzo de 2023 el registro de la demanda con el número 75/2023 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16/5/para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrado de CGT, tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare:
- la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, de los delegados sindicales de CAPGEMINI pertenecientes a los sindicatos demandantes;
- la NULIDAD Y DEJE SIN EFECTO el acuerdo adoptado por CAPGEMINI, CCOO, CSIF, SAITIC-SAIF, UGT Y APT, en el Acuerdo de 19/04/2022, sobre la regulación de materias retributivas, al que nos remitimos y damos por reproducido dada su extensión, por haberse vulnerado del derecho a la libertad sindical, reponiendo la situación al momento anterior a la adopción de los mismos;
- que así mismo, se condene a la empresa demandada a abonar a cada una de las demandantes, la cantidad de
7.500 € en virtud del criterio indicado en el hecho sexto de la presente demanda, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
En sustento de su pretensión señaló que los sindicatos actores tienen implantación suficiente en la empresa, la cual explota centros de trabajo ubicados en diferentes CCAA y rige sus relaciones laborales conforme al XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Señaló como antecedente del presente caso que en fecha 2 de junio de 2.015 se adoptó un acuerdo de MSCT entre la empresa y la representación sindical mayoritaria en el que se establecía que "La Empresa no podrá compensar y absorber el incremento salarial aplicable al "Complemento de Antigüedad" (XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública). No obstante, excepcionalmente y por una sola vez, la Empresa podrá compensar y absorber los incrementos
del "Complemento de Antigüedad" de la Mejora Voluntaria (o del Complemento Compensable en el caso de trabajadores que no perciban Mejora Voluntaria) que tengan lugar durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre 2018"
Destacó que en fecha 8 de abril de 2.022 la empresa propuso a la representación sindical un acuerdo para compensar y absorber el complemento de antigüedad, suscribiéndose por las secciones sindicales que conformaban la mayoría CC.OO, CSIF, SAITIC, UGT y APT previéndose su sometimiento a consulta a la plantilla.
Denunció en el procedimiento de consulta no se permitió participar a los sindicatos actores, enviándose correos por parte de los sindicatos firmantes y de la empresa a los trabajadores defendiendo el voto afirmativo en una votación que se haría de forma telemática.
Indicó que por parte de los sindicatos se solicitó se hiciera entrega del documento generado con el resultado final lo cual no fue atendido.
Denunció igualmente, que el acuerdo fue votado por parte de personal no afectado, como son los directivos encuadrados en el grupo E, siendo el resultado muy ajustado a favor del acuerdo.
Consideró que la exclusión de la participación de los sindicatos actores vulneraba su derecho a la libertad sindical, e invocando la SAN de fecha 11-11-2.014, consideraban que el acuerdo debía reputarse como nulo y debía indemnizarse a los actores.
Los letrados del resto de sindicatos que suscriben la demanda se afirmaron y ratificaron en la misma.
La letrado de CCOO se opuso a la demanda.
Mostró su conformidad con los hechos 1º, 2º 3º, º7º y 8º y su expresa disconformidad con el hecho 6º
Expuso que el 26 11 2021 se inició un proceso de negociación en el que se celebraron 18 reuniones, y que en la de 8 4 2022 se alcanzó a un preacuerdo, del que se desentendieron los sindicatos actores, decidiendo el resto realizar una consulta a la plantilla, quienes asumieron la organización de la misma.
Destacó que los sindicatos que ahora interpone la demanda rehusaron efectuar cualquier tipo de participación, celebrándose la misma los días 20 y 21 de abril de 2.022 mediante un sistema on line que ha adquirido CCOO y que garantiza la transparencia del proceso.
Reconoció que votaron 179 personas del grupo E pues son los más afectados y que el censo se depuró el 19 de abril limitándolo a los afectados.
Destacó que los sindicatos actores han venido emitiendo comunicados desde febrero de 2022 oponiéndose a cualquier acuerdo y que la información que solicitaron se comunicó a la plantilla el día 21 de abril.
La empresa se opuso a la demanda, con carácter procesal esgrimió la excepción de falta de acción pues no se denuncia actuación concreta de la empresa, la cual es ajena al proceso de votación, limitándose a poner a disposición de los sindicatos que convocaron la consulta el censo.
Destacó que en el preacuerdo se otorga la organización de la consulta a los representantes de los trabajadores que lo suscriben y que el Acuerdo de teletrabajo se sometió a consulta con la misma herramienta sin queja alguna de los sindicatos actores.
UGT se opuso a la demanda, tras adherirse a lo dicho por quienes le precedieron en el uso de la palabra, adujo acumulación indebida de acciones respecto al punto segundo del suplico.
CSIF se opuso a la demanda
CCP-APT se opone y adhiere a codemandados.
FI-USO se adhirió a la demanda.
Tras contestarse a la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Los sindicatos demandantes se encuentran plenamente legitimados para la interposición de la presente demanda, teniendo ámbito estatal de actuación.- conforme-
El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa teniendo centros de trabajo en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Asturias, Valencia, Murcia, Málaga, Vigo y Sevilla
El 01/01/2023 Capgemini fusiona la plantilla de la mercantil Altran, por lo que actualmente los trabajadores afectados son un total de 10.000 empleados, aproximadamente añadiéndose los centros de trabajo de dicha mercantil sitos en Sevilla, Cádiz, Ferrol o Vitoria- conforme-.
La actividad de la empresa es la propia de una compañía de consultoría y servicios informáticos, rigiéndose por el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.- conforme-.
El día 2 de junio de 2015 se suscribió por la empresa y la mayoría de la representación sindical un acuerdo de despido colectivo y MSCT con el contenido que obra en el descriptor 96 que damos por reproducido.
El día 26 de noviembre de 2.021 la empresa y las secciones sindicales de CCOO, UGT, SAITIC, CSIF, COBAS, CIC, inician un proceso de diálogo...
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