SJCA nº 1 86/2023, 28 de Abril de 2023, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:1706 |
Número de Recurso | 261/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00086/2023
N.I.G: 45168 45 3 2022 0000762
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2022 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1
TOLEDO
PROCEDIMIENTO; Abreviado 261/2022.
SENTENCIA
En Toledo, a 28 de Abril de 2023.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
I) D. Demetrio, debidamente representado y asistido por DÑA. ANA ISABEL GONZÁLEZ VELASCO como parte demandante.
II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos, como parte demandada.
Ello con base en los siguientes
ANTENCEDENTES DE HECHO
Que mediante escrito de fecha de 27 de Julio de 2022 se presentó demanda contencioso administrativa frente a la resolución de 25 de Febrero de 2022 de CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y CON NUMERO DE EXPEDIENTE NUM000 .
Se solicitaba en el suplico de la demanda que en su día, dictar sentencia por la que revoca la resolución y en consecuencia, se anule el procedimiento sancionador iniciado contra D. Demetrio obligando a la administración demandada a estar y pasar por la dicha declaración, y se proceda a anular dicha sanción económica y que se quede en suspensión hasta que se resuelva el procedimiento.
Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, dando traslado para su contestación, que se realizó en tiempo y forma.
Tras ello quedaron pendientes del dictado de la presente las actuaciones.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
De las alegaciones de las partes.
1.1.- La demanda . Señal a la demanda que no ha quedado acreditada infracción de ningún tipo en los autos, por lo que la imposición de las tres sanciones es incorrecta. El mismo se encontraba con unos amigos tras haber actuado conforme a derecho.
1.2º.- La contestación de la administración. Solicitan la inadmisibilidad del recurso por no haberlo interpuesto en tiempo y forma. En el fondo alega la corrección de la resolución y la existencia de acreditación.
Sobre la inadmisibilidad alegada por la administración.
2.1º.- Consta a los folio 39 y 40 que la resolución se notifica en fecha de 2 de Marzo de 2022.
2.2º.- consta igualmente, por oficio del colegio de abogados, que el demandante solicitó la justicia gratuita el 2 de Abril de 2022. Había transcurrido, por tanto, un mes desde la notificación y restaba otro.
2.3º.- Consta en los documentos aportados con la demanda que se resuelve conceder la justicia gratuita en fecha de 26 de Julio de 2022.
2.4º.- La demanda se presenta en fecha de 27 de Julio de 2022 según el certificado de Lexnet.
2.5º.- Atendiendo a todo ello, el art. 16.2 LAJG dice " Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba