SJCA nº 3 35/2023, 11 de Mayo de 2023, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1958
Número de Recurso171/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00035/2023

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMD

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000759

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2022 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Graciela

Abogado: SEBASTIAN GONZALEZ MARTIN

Procurador D./Dª : FELIX VELASCO GOMEZ

Contra D./Dª CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A

En Valladolid, a 11 de mayo de 2023.

  1. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Valladolid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 171/2022 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dña. Graciela, representada por el procurador D. Félix Velasco Gómez y asistido por el letrado D. Sebastián González Martín y como demandada la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó, con fecha 13 de octubre de 2022, ante los juzgados de lo contencioso de Salamanca, escrito de demanda de procedimiento abreviado contra la resolución administrativa mencionada en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión, terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demanda la remisión del expediente. Se ha comprobado que la administración realizó los emplazamientos a interesados debidos (acontecimiento 130). A dicho acto de la vista, celebrada el día 11 de abril de 2023 compareció la parte recurrente, af‌irmando y ratif‌icándose la recurrente en su demanda y la demandada, que contestó a la misma. Las partes solicitaron y el juzgador acordó señalar la cuantía del proceso como indeterminada. En la vista se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas, consistentes en la documental. Practicada la prueba se oyó a las partes en conclusiones tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugnan las siguientes resoluciones:

  1. - Orden PRE/944/2022, de 21 de julio de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de 21 de julio de 2022, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso convocado por Orden PRE/687/2020 de 22 de julio, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo superior de la administración de la comunidad autónoma de Castilla y León, proceso en el que se oferta una plaza que ocupa la recurrente.

  2. - Orden PRE/944/2022 de 21 de julio publicada en el BOCYL del día 4/08/2022 de corrección de errores.

  3. - Orden PRE/1210/2022, de 16 de septiembre, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/687/2020, de 22 de julio de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León publicada en el BOCyL de fecha 21/09/2022, y por la que se ha procedido a nombrar funcionario de carrera a un candidato para ocupar la plaza que ocupaba la recurrente como interina.

  4. - Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 13 de octubre de 2022 por la que se procede al cese de la actora del puesto 51157 a la que se amplió el proceso por medio de auto judicial de 25 de noviembre de 2022.

En sentido negativo, la parte recurrente no impugnó la Orden PRE/687/2020 de 22 de julio que deviene en este procedimiento, y a estos efectos, f‌irme y consentida, ni se puede considerar que el mero hecho de impugnar la Orden PRE/944/2022 de 21 de julio por la que se aprueba la relación de aspirante suponga la impugnación de la primera, debiendo tenerse en cuenta que, habida cuenta de la naturaleza del procedimiento, la existencia de una causa de nulidad en la orden que recoge la convocatoria podría suponer la nulidad de otras actos posteriores y dependientes de la misma, pero no al contrario. Asimismo, tampoco se ha impugnado la oferta de empleo público, ni tiene efecto alguno que el Tribunal Supremo haya podido admitir un recurso contra la oferta de empleo público de 2018 de Asturias. En relación con el recurso de casación que menciona, seguramente se ref‌iere a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de fecha 26/03/2021, número de recurso: 584/2019, resolución: 359/2021 conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2023 que descartan que la oferta viole la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999. En todo caso, en absoluto la normativa europea prohíbe convocar procesos de provisión abiertos, cosa distinta es que eso pueda o no ser una sanción adecuada al abuso de interinidad,.

La parte actora se muestra disconforme con las mencionadas resoluciones por ser contrarias a la ley y a los que consideran son sus legítimos intereses y, tras hacer una serie de alegaciones que no tienen relevancia sobre una supuesta mala fe relacionada con el órgano jurisdiccional con competencia para resolver el recurso así como que, al parecer, considera que la mera solicitud de medidas cautelares en vía jurisdiccional provoca debería haber provocado la paralización de la ejecutividad de la resolución, expone los siguientes hechos:

  1. Que la actora lleva trabajando 9 años para la Junta de Castilla y León que se desglosan de la siguiente forma:

    - Desde el 29 de mayo de 2008 al 19 de noviembre de 2009 como técnico medio en el Servicio Público de Empleo de Arenas de San Pedro procedente de la bolsa de empleo del cuerpo de gestión.

    - Desde el 1 de marzo de 2010 al 31 de diciembre de 2011 fue nombrada personal laboral temporal por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, trabajó como Titulado de Grado Medio.

    - Desde el día 27 de julio de 2016 hasta la actualidad la plaza objeto del recurso al ser nombrada por la Consejería de Cultura y Turismo funcionario interino para el puesto de Jefe de Sección de Evaluación, código RPT, NUM000, en el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, procedente de la Bolsa de Empleo del Cuerpo Superior

    Af‌irma la actora que ha reclamado la f‌ijeza en la plaza litigiosa, aunque reconoce que no le ha sido reconocida en vía administrativa ni tiene sentencia judicial que así lo establezca.

  2. Que la Orden PRE/944/2022 de 21 de julio que recoge entre las plazas ofertadas la que ocupaba la actora, a saber, Código de R.P.T. NUM000, Unidad Orgánica: 00015874 - Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, en la Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, NUM000 Jefe de Sección Al 24 El2 CO A! Cuerpo Superior de la Administración, gestionar e impulsar actividades de evaluación es nula por los siguientes motivos:

    B.1) Porque dicha plaza no se ofertaba en la Orden PRE/687/2020 de 22 de julio.

    B.2) Porque esa plaza estaba ocupada hasta febrero de 2022 y, por lo tanto, no podía ser incluida en esa convocatoria porque no estaba vacante.

    B.3) Que la citada orden convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León plazas que tenían, como reconoce la actora, un origen distinto: la tasa de reposición y la estabilización de empleo temporal. Af‌irma, que su plaza no cumple los requisitos para ser llevada a estabilización de empleo temporal dado que la plaza no estaba vacante y ocupada por persona con relación de prestación de servicios temporal tres años desde el 31 de diciembre de 2014 como exige la Ley 20/22 y el Acuerdo 131/2022 de 26 de mayo de forma ininterrumpida sino que, por el contrario, tenía titular tanto en el año 2018 como en el año 2020 y no estaba ocupada por titular durante 3 años. Af‌irma que no sacar la plaza conforme con la Ley 20/22 supone un fraude de ley.

    B.4) Añade que la administración ha incurrido en arbitrariedad al incluir esta plaza y no otras que cumplen los requisitos e incluso otras que tampoco los cumplen, como la de la actora (a su parecer). Seguidamente señala, como se hará posteriormente en la vista, otras plazas que a su entender debieron ser incluidas

  3. Que la Orden PRE/944/2022 de 21 de Julio de corrección de errores, en realidad, cambia una plaza por otra, la de la Consejería de Agricultura por otra de Empleo e Industria.

  4. Respecto de la ORDEN PRE/1210/2022, de 16 de septiembre se alega su ilegalidad habida cuenta de que se había presentado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con solicitud de medidas cautelares y, a pesar de ello, la demandada se apresuró a ejecutar la resolución dictada, lo cual, estima contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020

    En relación con los fundamentos jurídicos la actora alega la interdicción de la arbitrariedad, y la existencia de desviación de poder, abuso de derecho, mala fe, violación del principio de indemnidad. Se alega que tiene conocimiento de que se ha...

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