STSJ Comunidad Valenciana 54/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución54/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4

Magistrados,Ilmos. Sres.:

D. Manuel José Domingo Zaballos. Presidente

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Doña Estefanía Pastor Delás

SENTENCIA NÚM. 54/2023

En Valencia, a 14 de febrero de 2023

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 138/2019, interpuesto por el Colegio Of‌icial de Dietistas y Nutricionistas de Castilla y León (CODINUCYL), representado por el procurador D. José Sapiña Baviera y asistido por la letrada Doña Alicia Renovell Ferrer, contra: a) el acto de convocatoria de la Asamblea General y Elecciones a la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Dietistas -Nutricionistas de fecha 4 de febrero de 2019 f‌irmado por la Comisión Gestora del Consejo General de Dietistas Nutricionistas de España( CGCODN) y los siguientes acumulados: b)Acuerdo de proclamación de la Comisión Ejecutiva, de 18 de marzo de 2019, c) Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 26 de marzo de 2019. conteniendo la convocatoria de Asamblea General del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Dietistas - Nutricionistas, d) Acuerdo f‌irmado el 2 de abril de la misma Comisión ejecutiva conteniendo la convocatoria del pleno del pleno del CGCODN. Es parte demandada el Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España, representado por el procurador D. Carlos Solsona Espriu y asistido por el letrado D. Antonio Vals Flores y parte codemandada el Colegio Of‌icial de Dietistas -Nutricionistas de Navarra, representado por D. Carlos Solsona Espriu y asistido por el letrado D. Fernando Martínez Chocarro. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala. Anuncia voto particular el magistrado Ilmo Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Asunto: Acción Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuso la parte actora el recurso contencioso-administrativo en fecha 13-5-2019 . Admitido a trámite y dado curso, se presentó demanda el 6 de marzo de 2020 pretendiendo sentencia estimatoria de su recurso declarando nulos de pleno derecho los actos impugnados.

Segundo

Contestó a la demanda el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Dietistas-Nutricionistas el 6-7-2020 interesando de la Sala la declaración de inadmisibilidad del recurso y, subsidiariemente su desestimación. La codemandada hizo lo propio contestando a la demanda en fecha 13-7-2020, con iguales pedimentos principal y subsidiario.

Tercero

Por decreto del letrado de la Administración de Justicia de 22-7-2020 se determinó la cuantía del recurso en indeterminada

Cuarto

Por auto de 15-10-2020 se recibió el juicio a prueba, teniendo por incorporada la documental propuesta por las partes dando por reproducidos los documentos de referencia y el expediente administrativo y más documental, que se practicó.

Quinto

Abierto trámite de conclusiones, se declaró caducado el derecho de la parte a presentar el escrito procesal ( diligencia de ordenación de 4-5-2021), si bien se tuvo por evacuado el trámite ( diligencia de ordenación de 10-5-2021) y se presentaron los correspondientes escritos por la demandada y codemandada.

Sexto

Incorporada a los autos como hecho nuevo y a apetición de la demandada providencia del T.S inadmitiendo el recurso de casación frente a la sentencia de esta Sala recaída en el po 94/ 2019, se abrió trámite para alegaciones, que presentaron la demandante y la codemandada.

Séptimo

Por providencia de 1-12-2022 se señaló para votación y fallo para el día 1-12-2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

La representación del Colegio Of‌icial de Dietistas y Nutricionistas de Castilla y León (CODINUCYL), formula su recurso contra los siguientes actos y/o trámites :

  1. El acto de convocatoria de la Asamblea General y elecciones a la Comisión ejecutiva del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Dietistas -Nutricionistas de fecha 4 de febrero de 2019, suscrito por quien expresó ser Presidenta de la "Comisión Gestora del Consejo General de Dietistas Nutricionistas de España( CGCODN)", Doña Irene conjuntamente con decanos o presidentes de siete colegios profesionales. ( en realidad, la convocatoria lleva fecha del día 3 de febrero)

  2. Acuerdo de proclamación de la Comisión Ejecutiva de 18 de marzo de 2019.

  3. Acuerdo de la "Comisión Ejecutiva", conteniendo la convocatoria de Asamblea General del Consejo General

    de Colegios Of‌iciales de Dietistas - Nutricionistas f‌irmado el de 26 de marzo de 2019.

  4. Acuerdo f‌irmado el 2 de abril de la misma Comisión Ejecutiva conteniendo la convocatoria del pleno del CGCODN.

    Pretende sentencia que declare la nulidad de los actos y trámites cualif‌icados impugnados, a lo que se oponen el autodenominado Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España, y la parte codemandada, Colegio Of‌icial de Dietistas - Nutricionistas de Navarra, coincidiendo demandada y codemandada en pretender sentencia de la Sala que inadmita o subsidiariamente desestime el recurso.

Segundo

La representación del Colegio Of‌icial de Dietistas y Nutricionistas de Castilla y León recoge en los Hechos de la demanda avatares a partir de la creación del Consejo General de Colegios Of‌iciales de DietistasNutricionistas mediante Ley 19/2014, de 15 de octubre ( BOE de 17 de octubre) y de la creación del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Dietistas-nutricionistas de España, Orden SCB/ 85/ 2019, de 16 de enero, publicada en el BOE de 2-2-2019.

La constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios se af‌irma promovida por una "gestora" ilegítimamente constituida por un grupo de colegios españoles -entre los que no se encuentra el de Castilla y León, - a saber Aragón, Baleares, Cantabria, Galicia, País Vasco y Navarra. Una Comisión Gestora que representa a todos los colegios de España ha promovido la creación de la misma corporación - Consejo General - y adoptado actos que no han sido impugnados,deviniendo f‌irmes y desplegando sus correspondientes efectos. Por consiguiente se ha producido una doble tramitación del Consejo General: una legítima y otra ilegítima, esta segunda a cargo de la demandada ( pseudogestora ) cuya actividad de cuyo proceso irregular para la constitución de órganos se ha desmarcado el Colegio de Castilla y León.

Se narra también en el escrito de demanda que antes de la publicación de la Ley 19/ 2014 venía funcionado a modo de " consejo de facto" una comisión gestora creada en 2011, y de naturaleza jurídico-privada en cuyo nombre y representación Doña Irene dijo intervenir haciendo uso de su cargo como presidenta de la

Comisión ejecutiva para el que af‌irmó había sido nombrada el 13 de abril de 2013 en la llamada Asamblea Constituyente del Consejo General celebrado en Valencia ; documento sorprendente - se af‌irma- por cuanto un Consejo General previsto en una ley se habría constituido antes de la aprobación y publicación de la propia ley. En realidad el procedimiento de creación del Consejo General se inicia indefectiblemente después de publicarse la Ley 19/ 2014 y conforme al mandato de la misma en sus disposiciones adicionales primera y segunda, como documenta el acta de la Comisión Gestora de 14 de marzo de 2015 en la que se da cumplimiento a la disposición adicional primera del mentado cuerpo legal (folio 61 y stes del expte) constituyéndose precisamente tal Comisión Gestora y se votan ya diversas enmiendas al texto inicial de los estatutos provisionales conocido por la misma.

En el caso de Doña Irene en su día fue miembro de la Comisión Gestora en representación de su colegio profesional, si bien fue cesada para el cometido mediante acuerdo de 22 de enero de 2018, y nombrada al efecto Doña Pura Presidenta del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de la C.V tras las correspondientes elecciones desarrolladas el 16-12-2017 (se acredita mediante escrito, doc. nº 1 unido a la demanda). La resistencia de Doña Irene al abandono del cargo como representante de la Comisión Gestora y junto a componentes de la entidad privada que venían organizándose como Consejo Generalin péctore sin la participación de los principales colegios of‌iciales ( Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Murcia) ha supuesto acelerada carrera para convertirse en " Consejo of‌icial", por la vía de los hechos sin importarles que no estuviesen representados todos los Colegios de España, como ordena la ley y creando, en f‌in, una crisis institucional provocando una bicefalia dando lugar a dos aparentes Consejos generales, sólo uno debidamente constituido, con órganos en funcionamiento ocupados por personas democráticamente elegidas cuyos actos no han sido recurridos, dotada de NIF def‌initivo etc. Tales calif‌icaciones se ven corroboradas en lo referido a los hechos no ya por el contenido del expediente administrativo remitido a la Sala conformado de forma incompleta, sino por los documentos unidos a la demanda; entre otros el acreditativo del cese de Doña Irene, y documentos 2 a 5 adjuntados a la demanda.

En los Fundamentos de Derecho jurídico-materiales se af‌irma la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados:

- Por falta de competencia de la entidad convocante, art. 47.1 b) de la Ley 39/ 2015, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La convocatoria de la Asamblea General fue f‌irmada por Doña Irene como representante de la Comisión Gestora,...

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