SAP A Coruña 105/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución105/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0005004

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000530 /2021

Apelante-demandante: Dª. Hortensia

Procuradora: Dª. ANA BELEN SECO LAMAS,

Abogada: Dª.MARGARITA LUZ GRUEIRO GALEGO,

Apelante-demandado: D. Evelio Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogada: Dª. MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 22 de marzo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 40-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de medidas paterno f‌iliales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 530-2021, siendo parte, como apelantes:

La demandante DOÑA Hortensia, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas, bajo la dirección de la abogada doña MargaritaCruz Grueiro Galego.

El demandado DON Evelio, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña Marina-Isabel Álvarez Santos.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía de prestación alimenticia a favor de hija menor de edad y momento inicial del devengo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de junio de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimado la demanda presentada por la representación procesal de doña Hortensia se acuerda la adopción de las siguientes medidas personales y patrimoniales para la menor María Virtudes :

- Guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Régimen de visitas, el padre estará en compañía de su hija los f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, con recogida y devolución en el domicilio materno. En las vacaciones de Semana Santa el padre recogerá a la menor en el domicilio materno a las 20 horas del Viernes de Dolores y la reintegrará al mismo domicilio a las 20 horas del Miércoles Santo en los años pares y la recogerá en los impares a las 11 horas del Jueves santo hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección. En las Vacaciones de Navidad el padre disfrutará de la compañía de su hija, en los años pares, desde el día 22 de diciembre a las 11 horas hasta el 30 de diciembre a las 21 horas, y en los impares disfrutará de la menor desde las 21 horas del día 30 de diciembre hasta las 18 horas del día 6 de enero. En las Vacaciones de Verano el padre disfrutará de la menor los primeros quince días de los meses de julio y agosto en los años pares y los último quince días de los meses de julio y agosto en los años impares; las recogidas se harán siempre a las 12 horas del primero de los días y la entrega a las 21 horas del último de los días.

- Se establece la obligación del Sr. Evelio de abonar a favor de su hija María Virtudes una pensión de alimentos de 350 euros mensuales, actualizables anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe.

- Los gastos extraordinarios que genere la menor han de ser abonados al 50% por ambos progenitores, siempre previa consulta y justif‌icación.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que por no ser f‌irme es susceptible de recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados desde que aquélla tuviese lugar, debiéndose preparar ante este Juzgado para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, a tenor de los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por doña Hortensia, así como por don Evelio, se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escritos de oposición. El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de apelación.

Previo requerimiento de subsanación de defectos procesales por omisión, ambos apelantes constituyeron el depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 12 de enero de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de enero de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 24 de enero de 2023, registrándose con el número 40-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de doña Hortensia

, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Evelio, en calidad de apelante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Hortensia en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 1 de febrero de 2023 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Evelio tiene un hijo de una relación anterior a la aquí enjuiciada, nacido en el año 2004 y que reside con su madre. El 29 de noviembre de 2010 se dictó sentencia aprobando el convenio regulador presentado de mutuo acuerdo por los progenitores de dicho menor, en el que se estableció que don Evelio debía abonar la cantidad mensual de 400 euros en concepto de alimentos para su hijo, así como el 50% de los gastos extraordinarios y el pago de un seguro médico privado para el menor. La cuantía mensual en septiembre de 2021 ascendía a 440 euros.

  2. ) Posteriormente, don Evelio mantuvo una relación de convivencia con doña Hortensia . Tienen una hija en común, María Virtudes, nacida en NUM004 de 2014.

    Establecieron su domicilio en una vivienda unifamiliar propiedad exclusiva de don Evelio, sita en el término municipal de DIRECCION000 .

    Doña Hortensia es funcionaria de la Xunta de Galicia con unos ingresos mensuales de 1.272 euros en el año 2021 más dos pagas extraordinarias reducidas.

    Don Evelio también trabaja con contrato f‌ijo para la Xunta de Galicia como personal laboral y unas nóminas de unos 1.800 euros mensuales netos (33.000 € brutos al año) y dos pagas extraordinarias, constando que en algunas ocasiones realiza horas extraordinarias. A 31 de diciembre de 2021 tenía saldos bancarios a su favor por 27.960 euros, y f‌igura como titular del 25 % del pleno dominio de saldos compartidos por un total de 253.895 euros. Es propietario de la vivienda unifamiliar, de 253 metros cuadros construidos, en una parcela de 1.357 metros cuadrados.

    María Virtudes cursa los estudios correspondientes a su edad en un centro católico concertado próximo a su domicilio. Por escolaridad, y demás conceptos ordinarios se abona en la actualidad una...

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