STSJ Comunidad Valenciana 143/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución143/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000209/2020

N.I.G.: 46250-45-3-2019-0004682

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 143/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS

Magistrados/as

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En la Ciudad de Valencia, a 25 de abril de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SECCIÓN CUARTA, sección de refuerzo) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 209/2020, interpuesto por D. Leoncio, representado por la Procuradora Dª Mónica Torró Úbeda y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Vercher Ripoll, siendo parte apelada Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Sra. Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 609/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia, a instancias de la aquí apelante, se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2020 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 3 de julio de 2019, por la que se imponía al demandante una sanción de 30.001 euros, por la comisión de una infracción en materia de espectáculos públicos.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se designó como tribunal la

Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 23 de marzo de 2023, y magistrado ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los antecedentes, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 3 de julio de 2019, por la que se imponía al demandante una sanción de 30.001 euros, por la comisión de una infracción en materia de espectáculos públicos.

La parte actora recurre en apelación alegando en síntesis vulneración del principio de legalidad, vulneración del principio de responsabilidad, falta de notif‌icación del acta inspectora, defecto formal en la incoación y vulneración del derecho de defensa.

La Administración demandada se opone al recurso, alegando que se reproducen los argumentos utilizando en la demanda, sin que se razone de qué manera yerra el juzgador de instancia, y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sistematizando los motivos esgrimidos en el recurso de apelación, debemos distinguir los motivos referidos a vicios de procedimiento, de los que se ref‌ieren a la vulneración de los principios de legalidad y responsabilidad, que realmente expresan una discrepancia con la valoración de la prueba.

Concretados los hechos a la negativa de facilitar el acceso a los agentes actuantes al local titularidad del demandante, debe indicarse que, hallándonos en el ámbito del derecho administrativo sancionador, debemos partir de la doctrina constitucional que, desde la STC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2, ha declarado la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del art. 25.1 CE, considerando que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices al Derecho administrativo sancionador al ser ambos manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, y ha proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración las garantías procedimentales ínsitas en el art. 24.2 CE (por todas, STC 59/2014, de 5 de mayo, FJ 3).

Acerca de esta traslación, se ha ido elaborando progresivamente una doctrina y jurisprudencia uniformes que asumen la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías del art. 24 CE como lo son el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a la asistencia letrada, trasladable con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados; el derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición de la utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; el derecho a no declarar contra sí mismo; y, en f‌in, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados...

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