AAN 610/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:5597A
Número de Recurso789/2023

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

MADRID

AUTO: 00610/2023

Modelo: N01250

C/ GOYA 14

Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GCD

N.I.G: 28079 23 3 2023 0004679

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2023 / Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D./ña. Justo

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MERCEDES CARO BONILLA

Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO

LUCÍA ACÍN AGUADO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se tramita a instancia de la Procuradora Dª. MERCEDES CARO BONILLA, en nombre y representación de D. Justo, contra la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre,

    por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.

  2. - Oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre su posible incompetencia, se evacuó en el sentido que f‌igura en autos.

  3. - De la presente resolución ha sido ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADO de esta Sección, DÑA ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Como se desprende del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, el acto base aquí impugnado está constituido por la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos (BOE 313, de 30 de diciembre de 2022) siendo de reseñar que dicho procedimiento selectivo está suspendido en virtud de medida cautelar adoptada por esta Sala y Sección en el recurso 452/2023.

    Si tenemos en cuenta que el actor, cuya legitimación deviene de que pretende participar en dicho procedimiento selectivo, es ya funcionaria de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativo (hecho que fue asumido por el ahora recurrente en las manifestaciones efectuadas en el Rec. 609/2023 de esta Sala y Sección del que deriva el presente por desacumulación) hemos de concluir que estamos ante un acto de Ministro en materia de personal pero no referido al nacimiento o extinción de la relación de servicio y por ende, no comprendido en ninguna de las excepciones a que se ref‌iere el artículo 9.a) de la LJCA sin que el art. 11.1 a) de la LJCA permita atribuir la competencia a esta Sala de la AN.

    Como indica el TS en su auto de 07/07/2011 (recurso 924/2011):

    La resolución impugnada pretende el reconocimiento de la condición de funcionario de una persona que ya ostenta esta condición. El artículo 86.2.a) de la LJCA,...

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