SJS nº 5 33/2023, 2 de Febrero de 2023, de Murcia
Ponente | MARTA GARCIA MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1970 |
Número de Recurso | 65/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
MURCIA
SENTENCIA: 00033/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001069
Tfno: 968-229100
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MNL
NIG: 30030 44 4 2022 0000583
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000065 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Francisco
ABOGADO/A: PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: BUSMAR SL, INTERURBANA DE AUTOBUSES SA
ABOGADO/A: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA, BELEN GUTIERREZ CAMPOS
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
S E N T E N C I A Nº 33/23
Murcia, a 2 de febrero de 2023.
Vistos en juicio oral y público por Dª. Marta García Martínez, Juez de Refuerzo Sstta. del Juzgado de lo Social Número Cinco de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Especial sobre DESPIDO, seguidos con el N.º 65/22 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por D. Pedro Francisco, que compareció asistido por el letrado Sr. Romo Rodríguez, frente a la empresa BUSMAR, S.L.U., que compareció asistida por el letrado
Sr. Martínez-Abarca de la Cierva y frente a la empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A., que compareció asistida por la Letrada Sra. Gutiérrez Campos, y con base en los siguientes
Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.
Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.
Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
PR IMERO. - El demandante D. Pedro Francisco, con D.N.I núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa BUSMAR, S.L.U. mediante contrato indefinido a jornada completa y con las siguientes circunstancias: categoría profesional de 'Conductor-perceptor', antigüedad desde el 09/05/2007 y con un salario mensual bruto de 1.785,79 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
(no controvertido)
SE GUNDO. - El actor, prestando servicios para BUSMAR, S.L.U., realizaba la Línea 72 B Murcia -Cartagena/ Cartagena-Murcia (pasando por Corvera/pueblos)
(no controvertido)
TE RCERO. - De la Orden de 17 de septiembre de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se lleva a cabo una reestructuración de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros, de uso general entre Murcia y pedanías (MUR 093) y Valle de Ricote-Playas de Mar Mayor y Menor (MUR 092) se infiere que la concesión MUR-092 "Valle de Ricote-Playas de Mar Mayor y Menor" incluye la Línea 72 Fuente Álamo - Cartagena - Murcia, reestructurándose la expedición "Cartagena y Murcia" incluida en la misma con 2 expediciones de ida y vuelta (frente a las 3 que había con anterioridad).
(Doc. 5 demandada INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A.)
CU ARTO. - En fecha 02/12/2021 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. (INTERBÚS) firmó Contrato de Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las localidades del Valle de Ricote y Murcia, entre Dehesa de Campoamor y Murcia, y entre Fuente Álamo y Murcia, en cuyo apartado 8 se indica:
8. PERSONAL
Para la prestación del servicio el contratista contará con una plantilla de dieciséis conductores, y manifiesta haber dado cumplimiento a las exigencias previstas en el pliego de condiciones en cuanto a la subrogación como empleador en las relaciones laborales del antiguo contratista
(Documento 7 demandada INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A.)
QU INTO. - En el PLIEGO DE CONDICIONES por el que se lleva a cabo la adjudicación directa a INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las localidades del Valle de Ricote y Murcia, entre Dehesa de Campoamor y Murcia, y entre Fuente Álamo y Murcia se indica lo siguiente:
" 6. PERSONAL.
De acuerdo con el art. 73.2 g) de la LOTT, la dotación mínima de personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio es de catorce (16) conductores. Para cubrir dicha dotación mínima y según lo dispuesto en los arts. 73.2 h ) y 75.4 de la LOTT, en relación con el art. 130 de la LCSP, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en las relaciones laborales del antiguo contratista. Los empleados, sus condiciones de contratación, así como los costes laborales que implica tal medida, será los que figuran en el Anexo V de este Pliego.
En cumplimiento del deber de información del art. 130 de la LCSP y, conforme a lo dispuesto en el título IV del Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor (BOE de 26 de febrero de 2015), el resto del personal de la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato, se detalla en el Anexo V de este Pliego.
(...) El ANEXO V. RELACIÓN DE PERSONAL QUE EL OCNTRATISTA DEBERÁ ADSCRIBIR Y SUBROGAR POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 73.2.G) Y H) DE LA LOTT
PE RSONAL DE CONDUCCIÓN
DNI EMPLEADOR CONVENIO
COLECTIVO CATEGORÍA CÓDIGO
CONTRATO %JORNADA
LABORAL SALARIO
BRUTO ANUAL FECHA
DE
ALTA FECHA
DE
ANTIGÜEDAD
** 8256** BU SMAR, SLU: B-30020606 Co nvenio Colectivo de Tte. Regulares y Discrecional Co nductorPerceptor 10 0 10 0 20 .528,04 09 /05/2007 09 /05/2007
(Documento 6 demandada INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A.)
SE XTO. - El 01/12/2021 la empresa BUSMAR, S.L.U. comunicó al actor mediante carta lo siguiente:
"Que con fecha 1 de diciembre de 2021 hemos recibido comunicación de que a partir de 3 de diciembre de 2021, el servicio de transporte de viajeros por carretera urbano y cercanías de Valle de Ricote-Murcia-Playas del Mar Menor y Mayor enmarcado dentro de la concesión MUR-092 del que hasta ahora éramos adjudicatarios, desde la fecha indicada dejamos de ser los adjudicatarios del mismo, siendo la empresa adjudicataria a partir del 3 de diciembre de 2021 la empresa INTERBÚS.
Por lo que comunicamos que con fecha 2 de diciembre, D/Dña Pedro Francisco con DNI NUM000, dejará de prestar servicios para la empresa BUSMAR, S.L.U. por los motivos anteriormente mencionados, pasando a prestar servicios a partir de la fecha mencionada para la empresa INTERBÚS con CIF A-28170207 domicilio social C/Gomera Nº 4, 28703, San Sebastián de los Reyes, Madrid.
Murcia, a 01 de diciembre de 2021"
(Doc. 1 demandada BUSMAR, S.L.U.)
SÉ PTIMO. - Consta baja en seguridad social del actor de la empresa BUSMAR, S.L.U. en fecha 02/12/2021.
(Doc.4 ramo prueba del demandante)
OC TAVO. - El 03/12/2021 -fecha de entrada en funcionamiento del servicio-, la empresa demandada INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. no procedió a la subrogación del contrato del actor D. Pedro Francisco, por entender que el mismo no era trabajador adscrito al "contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre Valle de Ricote y Murcia, Fuente Álamo y Murcia y Dehesa de Campoamor y Murcia (EXP. 90/2021)", y así se lo comunicó aquella empresa al Grupo Interbús (LATBUS) -grupo al que pertenece BUSMAR, S.L.U.- mediante carta de fecha 02/12/2021
(Doc. 2 ramo prueba BUSMAR, S.L.U.)
NO VENO. - El actor no ostentaba la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.
En fecha 26/01/2022 se celebró preceptivo acto de conciliación ante el S.C.S.R.L en reclamación por DESPIDO, con el resultado de INTENADO SIN AVENENCIA.
De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los documentos aportados al proceso y de la no controversia sobre los mismos, conforme se detalla en ellos.
Solicita el actor que se declare improcedente el despido ocurrido en fecha 03/12/2021 contra la demandada INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A., por entender que la misma debía haber subrogado su contrato de trabajo
por ser la nueva adjudicataria de la gestión del servicio de transportes de la concesión MU-092, la cual incluía la línea que hacía el demandante en la anterior empresa contratista BUSMAR, S.L.U.; y subsidiariamente, en el caso de que no exista obligación de subrogación de...
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