STSJ Castilla-La Mancha 663/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución663/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00663/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001041

Equipo/usuario: FFN

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000583 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CASER, LA ESTRELLA SA

ABOGADO/A:,

PROCURADOR: FRANCISCA ROMAN GOMEZ, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Landelino -, BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL, RAYET CONSTRUCCIONES

SA

ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN ATANCE PATON,, PABLO CARDERO CALVO

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ, ELADIA RANERA RANERA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

DÑA. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

DÑA. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 663/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 583/22, sobre reclamación de cantidad, formalizado, tanto por la representación de GENERALI ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., como por la representación de CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 505/19, siendo recurridos Landelino, BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L. y RAYET CONSTRUCCIONES S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de enero de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 505/19, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Landelino, contra BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS

S.L; RAYET CONSTRUCCIONES S.A,; CASER Cía. de Seguros y Reaseguros S.A, GENERALI ESPAÑA Cía. de Seguros y Reaseguros S.A, condeno a todas las codemandadas solidariamente a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 80.685,60 euros, más 4.085,13 euros de intereses por mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Landelino,nacido el NUM000 de 1974, fue trabajador de la empresa Bladoo Construcciones y Proyectos S.L desde el 26 de abril de 2007 ostentando la categoría de ayudante.

SEGUNDO.- En abril de 2008 se estaba ejecutando una obra de construcción de viviendas unifamiliares adosadas en la localidad de Marchamalo (Guadalajara), en cual la empresa Contratista Rayet Construcción

S.A había subcontratado a la empresa Bladoo Construcciones y Proyectos S.L para la ejecución de trabajos de remate y limpieza de obra, que no incluían trabajos de albañilería en altura.

TERCERO.- En fecha 30 de abril de 2008, se estaba procediendo a la retirada de unos andamios. Quitando para ello, los amarres de la fachada. El trabajador, ahora demandante, debía tapar los huecos dejados por los anclajes en la pared de ladrillo cara vista.

El trabajador estaba situado de pie sobre la plataforma del andamio, a unos tres metros y medio de altura aproximadamente, limpiando el hormigón pegado al agujero dejado por el anclaje, antes de colocar el ladrillo para cubrirlo; mientras se encontraba ejecutando esta operación, la chapa pisa sobre la que se encontraba basculó al no estar f‌irmemente sujeta a la estructura del andamio, haciendo que el trabajador se precipitase hasta el suelo por el hueco dejado fracturándose los dos calcáneos.

CUARTO.- La empresa Bladoo Construcciones y Proyectos S.L se adhirió al Plan de seguridad y salud de la obra de Rayet Construcción S.A.

QUINTO.- Para el montaje y desmontaje de andamios Rayet Construcción S.A había contratado a la empresa Ulma C y E, S.Coop., la cual también se adhirió al Plan de seguridad y salud de la obra de Rayet Construcción S.A.

SEXTO.- El Plan de seguridad y salud de la obra recogía el riesgo de caída en altura debido al movimiento de la plataforma de trabajo al no haberse sujetado a la estructura del andamio y como norma básica de seguridad "las plataformas de trabajo estarán unidas a la estructura tabular (o convenientemente asentadas) de modo que no puedan dar lugar a basculamiento, deslizamiento o cualquier otro movimiento peligroso".

SÉPTIMO.- Rayet Construcción S.A contrató la seguridad en obra (of‌icial en obra) en fecha 9 de junio de 2008 con la empresa Axom Prevención S.L.

Bladoo Construcciones y Proyectos S.L tenía contratado como servicio de prevención ajeno el Grupo MGO S.A registrado en mayo de 2007 y prorrogado en mayo de 2008.

El actor recibió un curso de prevención de riesgos laborales de construcción en junio de 2007 impartido por la citada empresa de servicio de prevención ajeno. No consta formación en relación a trabajos en altura.

También consta reconocimiento médico, como "apto" en agosto de 2007. Y en abril de 2007 le fue entregado EPI: casco de seguridad, calzado de seguridad, guantes de protección, traje de agua y gafas de seguridad.

OCTAVO.- En la obra, únicamente se encontraba como jefe de obra, el de la empresa Rayet Construcción S.A, quien dirigía la actuación de los trabajadores también de Bladoo Construcciones y Proyectos S.L.

NOVENO.- Por la inspección de trabajo de Guadalajara se levantó acta de infracción NUM001 frente a las empresas Rayet Construcción S.A y Bladoo Construcciones y Proyectos S.L en la que se concluye que las causas básicas del accidente descrito se encuentran en una def‌iciente instalación del andamio y la falta de revisión de la estabilidad y solidez de los elementos que lo componen. - acta de infracción obra en las actuaciones y se da por íntegramente reproducida en esta sede- DÉCIMO.- El actor como consecuencia del accidente sufrió fractura bilateral del calcáneo que requirió de intervención quirúrgica realizándose artrodesis subastragalina bilateral.

Desde el accidente hasta la propuesta de la mutua Fremap de incapacidad permanente, trascurrieron 205 días. No constan acreditados los días de hospitalización, entendiendo el médico forense interviniente en el proceso penal, que esta intervención habitualmente requiere 5 días de hospitalización.

Informe médico de valoración de incapacidad de 15 de enero de 2009 recogía en exploraciones objetivas que el actor, aunque iba con muleta, la marcha era normal y posible sin ella. Y en la exploración: la movilidad en ambos tobillos: plantar 40º, f‌lexión dorsal 10º, inversión-eversión abolidas, fuerza simétrica, camina de talones con dif‌icultad y las puntillas no puede hacerlas, cicatrices para aquileas de ambos pies en buen estado, discreto ensanchamiento el talón, dolor a la palpación de todo retropié, sobre todo derecho.

En resolución del INSS de 30 de enero de 2009 se declaró al demandante afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por encontrarse limitado para la marcha por terreno irregular, bipedestación y/o deambulación prolongadas.

Se impuso recargo de prestaciones del 30% (prestación IT y prestación IPT) a cargo de ambas codemandadas- DÉCIMO PRIMERO.- Como prestación por incapacidad permanente el actor percibió la suma de 7.705,76 euros más 2.311,73 correspondientes al recargo de prestaciones.

El importe del capital coste de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 38.294,96 euros.

DÉCIMO SEGUNDO.- La empresa Rayet Construcción S.A tenía concertada y en vigor póliza de seguro de responsabilidad civil con la empresa La Estrella Cía. Seguros y Reaseguros S.A, que cubre responsabilidad en su caso de la asegurada derivada del accidente del actor.

DÉCIMO TERCERO.- Bladoo Construcciones y Proyectos S.L tenía concertada y en vigor póliza de seguro de responsabilidad civil con la empresa Caser Cía. Seguros y Reaseguros S.A, que cubre responsabilidad en su caso de la asegurada derivada del accidente del actor.

La responsabilidad civil patronal alcanza los 75.000 euros para daños personales por víctima según póliza.

DÉCIMO CUARTO.- En fecha indeterminada del año 2008 se incoó procedimiento de Diligencias Previas 2547/2008 en relación al accidente laboral sufrido por el actor.

DÉCIMO QUINTO .- La acción penal se dirigió contra la representante legal de la empresa Bladoo Construcciones y Proyectos S.L como acusada. Y como responsable civil directo, contra Caser Cía. Seguros y Reaseguros S.A, como responsable civil subsidiaria, Bladoo Construcciones y Proyectos S.L y Rayet Construcción S.A.

La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara el 11 de junio de 2018, absolviendo a la acusada y declarándose f‌irme en septiembre de 2018.

-la sentencia obra en autos y se da por íntegramente reproducida en esta sede- DÉCIMO SEXTO.- En fecha 7 de abril de 2009, el actor presentó papeleta de conciliación reclamando daños y perjuicios a las hoy demandadas Bladoo Construcciones y Proyectos S.L y Rayet Construcción S.A.

Posteriormente presentó demanda en fecha 12 de abril de 2010, que dio lugar a los autos 312/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara.

Llegado el acto del juicio, el 30 de noviembre de 2011, en el seno del mismo, se adujo prescripción de la acción y tras preguntar SSª si había pasado más de un año desde el acto de conciliación; manifestar que "es verde y con asas"; preguntar si había algún otro acto que interrumpiere la prescripción y contestar...

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