SAP Zaragoza 61/2023, 8 de Marzo de 2023

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2023:360
Número de Recurso160/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución61/2023
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000061/2023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo./as. Sr./as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 8 de marzo de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación, las diligencias de juicio rápido 304/2022, procedente del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo nº 160 /2023 seguidas por delito de quebrantamiento de condena, y vejaciones injustas, contra Remigio, representado por la Procuradora Laura Eneri Ibarbia y defendido por la letrada Marta Aparicio Artigas; Ejerce la acusación particular Ángeles, representada por la Procuradora Verónica Salas López, y defendida por el letrado Javier Cestero Brualla; Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de Enero de 2023, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Remigio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 Cp y 74 Cp y un delito leve de injurias del art. 173.4 Cp, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

- Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 Cp y 74 Cp, la pena de:

o 9 meses de prisión

o e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito leve de injurias del art. 173.4 Cp, la pena de:

o 6 días de localización permanente

o prohibición de acercarse a menos de 100 metros de por Ángeles, o de comunicarse con la misma por un

plazo de 6 meses.

Se condena a Remigio, el pago de las costas procesales de esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Procédase, en su caso, el ABONO del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por el penado, para el cumplimiento de las penas impuestas, de conformidad con las reglas del artículo 58.1 del CP, si no lo hubiere sido de abono en otra causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO. - De las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Zaragoza, en fecha 3-6-2022, se dictó orden de protección en las Diligencias Urgentes 680/2022, en la cual el acusado no podía aproximarse a menos de 200 metros de Ángeles, lo que le impedía acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encontrase, así como a su domicilio y lugar de trabajo, así como se le prohibía comunicarse con la misma por cualquier medio, y se le apercibía de que incurriría en delito de quebrantamiento en caso de que la incumpliera.

En fecha 14-6-2022 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 8 absolutoria, en cuya parte dispositiva mantuvo la vigencia de la medida cautelar hasta la f‌irmeza de la sentencia. La sentencia no era f‌irme en el momento de los hechos.

El día 13 de octubre del 2022 sobre las 1255 horas el acusado sabiendo que la orden estaba vigente, se dirigió al domicilio de los abuelos de la mujer ubicado en la CALLE000 nº NUM000 y adyacente al Bar Peña Blanca donde esta trabaja en la calle Salvador Allende nº 91, y cuando ella bajo a la calle, con la f‌inalidad de menospreciarla le dijo "puta, guarra", abandonando el lugar al dar aviso a la policía.

Al día siguiente 14-10-22 sobre las 2215 horas aparcó su vehículo enfrente del lugar de trabajo de la mujer sito en la calle Salvador Allende nº 91 bar Peña Blanca, siendo identif‌icado y detenido por la policía".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Laura Eneri Ibarbia, en representación de Remigio, por los motivos que constan en su escrito, y admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, señalándose día para la votación y fallo del recurso. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Laura Eneri Ibarbia, en representación de Remigio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, por los motivos de, primero, en relación con los hechos probados, no consta que el acusado tuviera conocimiento de que la denunciante residiera en casa de su abuelos, sita en CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza, ya que ella reside en CALLE001 nº NUM001, residencia de la cual si tiene conocimiento el acusado, no habiendo manifestado la denunciante a los agentes, el día 13 de octubre que le hubiera insultado el acusado, segundo, error en la apreciación de la prueba, por vulneración de la tutela judicial efectiva, y del principio de presunción de inocencia del artículo 24 CE, ya que Remigio no tenía conocimiento el día 13 de octubre que la denunciante se encontraba en casa de sus abuelos, ya que no era su residencia habitual, y el día 14 de octubre aparcó en la zona de estacionamiento sita al f‌inal de la calle, no habiendo acudido voluntariamente, con intención de quebrantar la orden de alejamiento, tercero, indebida aplicación del artículo 468.2 del código penal, ya que se trató de un encuentro fortuito, sin intencionalidad, no teniendo tampoco conocimiento el acusado de que la denunciante se encontrara en el bar Peña Blanca, y cuatro, indebida aplicación del artículo 173 nº 4 del código penal, al no haber quedado acreditado, ni probado que el acusado prof‌iriera los insultos por los que se le condena, por ello solicita, que se dicte una sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que procede impugnar el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, por...

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