SAP Pontevedra 178/2023, 5 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución178/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00178/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36039 41 1 2021 0000041

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000927 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2021

Recurrente: Juan Miguel

Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado: FEDERICO ROMAN MINTEGUI HINOJOSA

Recurrido: NAROM SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

Dª. FLORA LOMO DEL OLMO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 178/23

En PONTEVEDRA, a cinco de abril de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O

PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000927 /2022, en los que aparece como parte apelante D. Juan Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. FEDERICO ROMAN MINTEGUI HINOJOSA, y como parte apelada NAROM SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FLORA LOMO DEL OLMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, con fecha 27-9-2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan Miguel frente a Narom SL, debo absolver como ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Juan Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

planteamiento de la cuestión

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual a instancias de Don Juan Miguel en reclamación de los daños que provocaron las obras que la mercantil Narom

S.L acometía en el camino adyacente al muro de su propiedad.

Sostiene dicha parte que, en la ejecución de los trabajos se empleó maquinaria pesada que ejerció presión sobre aquel, ocasionándole grietas que amenazan su derrumbe.

En base a tales consideraciones interesa la condena de la citada entidad al pago de la cantidad en la que se valora la reposición del muro, cuyo importe asciende a 6.485,60 euros.

Se opone la demandada a dicha pretensión alegando, en síntesis, que no cabe imputarle responsabilidad alguna y que no existe relación de causalidad entre las obras y los daños sufridos en el muro. Al propio tiempo se impugna la valoración efectuada de contrario.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda e impone las costas procesales al demandante.

Se alza este frente a la citada resolución denunciando un grave error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

hechos probados

Resultan presupuestos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- D. Juan Miguel es titular de la f‌inca sita en Baldráns, Tui, lugar de DIRECCION000, NUM000 .

- Durante el pasado mes de agosto de 2019 se procedió por parte de la demandada a la realización de las obras de "Mejora de la pavimentación en el camino de acceso de la Malladoura, Tui", al resultar adjudicatario de dichas obras por parte del Concello de dicha localidad.

- Los trabajos de compactado y asfaltado se realizaron en una zona muy próxima al muro de la f‌inca en cuestión, empleándose a tal efecto, maquinaria pesada.

- El muro en cuestión tiene dos partes diferenciadas. En su base funciona como muro de contención y la parte superior, formada por bloques, conforma el cierre de su propiedad.

- Existe una diferencia de cota entre la citada f‌inca y la carretera en la que se acometían las obras.

- El muro presenta los siguientes daños: fracturas, desplazamiento y abombamiento del mismo en diversos tramos, en especial en aquellos más cercanos al asfalto incorporado.

TERCERO

la cuestión litigiosa. Jurisprudencia aplicable.

Para f‌ijar el extremo controvertido debemos recordar que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil a cuyo amparo se acciona presupone, como requisito de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado y de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambos hechos hallarse unidos por una clara relación de causalidad, de manera que la conducta de aquél haya sido causa ef‌iciente y determinante del daño producido. Si bien, ante las dif‌icultades que entraña la demostración de la culpa o elemento subjetivo de dicha responsabilidad, nuestra jurisprudencia, en una tendencia marcadamente objetivadora, sigue un criterio de atenuación o inversión de la carga de la prueba, presumiendo negligente la conducta productora del daño, que obliga al agente a acreditar que ha puesto toda la diligencia necesaria para evitarlo, esta inversión del "onus probandi" no opera cuando se trata de demostrar la concurrencia de aquellos presupuestos objetivos de la culpa, cuya prueba incumbe exclusivamente al actor, conforme al principio general emanado del art. 217.2 de la LEC. Por ello, quien acciona en reclamación de una indemnización basada en la culpa extracontractual ha de acreditar, no sólo la realidad del resultado dañoso y su entidad o valoración cuantitativa, así como la de los perjuicios sufridos en relación con el "quantum" del resarcimiento solicitado, sino también la naturaleza y circunstancias de la acción u omisión imputables y el consiguiente nexo causal que permita establecer la imprescindible relación material entre ambos hechos, con arreglo a criterios de causalidad adecuada o de imputación objetiva.

En este sentido, y con respecto a la relación causal, la jurisprudencia ha señalado que debe ser la base para apreciar la culpa del agente y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suf‌iciencia, incumbe al...

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