SJS nº 1 121/2023, 4 de Abril de 2023, de Palencia
Ponente | MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:2470 |
Número de Recurso | 463/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00121/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Equipo/usuario: MAC
NIG: 34120 44 4 2022 0000973
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000463 /2022
DEMANDANTE: Geronimo
ABOGADA: AMAYA RODRIGUEZ SANZ
DEMANDADO: Íñigo, PUPE RESTAURACIÓN; S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO: LETRADO DE FOGASA
SENTENCIA Nº 121/2023
En Palencia, a 4 de abril de 2023.
Dña. María Diana González Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento por DESPIDO nº 463/2022, en el que han sido partes, como demandante D. Geronimo representado por la Letrada Sra. Rodríguez Sanz, y como demandados PUPE RESTAURACIÓN S.L y D. Íñigo (liquidador de la empresa)y FONDO DE GARANTIA SALARIAL que compareció por medio de su Letrado Sr. Prieto Rodríguez.
ÚNICO .- Presentada la demanda en fecha 4/09/2022 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado a las demandadas y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 10/03/2023 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes relacionadas en el acta levantada al efecto, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
- El demandante, Geronimo, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada con la categoría profesional de ayudante de camarero, antigüedad de 15/09/2021 y percibiendo un salario mensual de 773,70 euros (nóminas de junio, julio y agosto de 2022).
Con fecha 19 de julio de 2022, se le entregó carta de despido con efectos el día 2 de agosto de 2022, cuyo contenido es el siguiente:
"Muy señor nuestro:
Mediante el presente escrito ponemos en su conocimiento que con efectos del día 2 de agosto de 2022, extinguiremos la relación laboral que usted mantiene con esta empresa, como se recoge en el Acta final del periodo de consultas de fecha 18 de julio de 2022, sobre el Expediente de Regulación de Empleo de DESPIDO COLECTIVO y en cumplimiento del artículo 14.1 del Real decreto 1483/2012, que establece la obligación de la empresa de notificar los despidos individuales a los trabajadores afectados, cumpliendo así mismo el preaviso de 15 días legalmente establecido, invocándose para ello causas objetivas; económicas y productivas, dado que la situación de pérdidas en el balance económico de la empresa ha llevado a al adopción de esta medida de cese en la actividad y cierre del centro de trabajo, tal y como ha quedado demostrado en la documentación entregada al representante legal de los trabajadores en el periodo de consultas que se ha realizado entre los días 12 de julio de 2020 y el 18 de junio de 2022, donde se firmó con ACUERDO, con los trabajadores sobre el EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE DESPIDO COLECTIVO que la Dirección de la Empresa planteó consistente en la extinción de los contratos laborales de la totalidad de la plantilla. Quedando la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios con el siguiente resultado:
EJERCICIO RESULTADO
2020 -21.443,46€
2021 -12. 240.07€
2022 1T -7.349,22€ (a falta de cierre contable)
2022 2T -28.688,63€ (a falta de cierre contable)
Esta información está recogida en la documentación entregada al representante legal de los trabajadores en el periodo de consultas realizado, y que se recoge de los ejercicios indicados en las Cuentas Anuales de pérdidas y ganancias. Balances de situación 2020, 2021 y provisional del primer semestre de 2022.
Nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de los datos que le ofrecemos.
Por tanto se extingue su relación laboral amortizándose su puesto de trabajo de ayudante de camarero/repartidor por las citas causas objetivas, económicas. Medida adoptada al amparo de lo establecido en el art. 52, apartado
-
del Real Decreto Leg. 2/2015, Estatuto de los Trabajadores y observando el procedimiento establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1483/2012 sobre despidos colectivos, que remite al 53.1 del Estatuto de los Trabajadores .
Le comunicamos que la Dirección de la Empresa le reconoce una indemnización de 466,32 que resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio que le corresponde a 18,33 días de salario y salario/día de 25,44€, con una antigüedad desde el 15/09/2021, no siendo de aplicación el tope de doce mensualidades .
Tal y como se informó en la reunión celebrada el 15 de julio en la que estuvieron presentes Ud. como representante de los trabajadores y el resto de trabajadores, la empresa garantiza el pago de las nóminas de julio y los días de agosto de 2022 pero ante la falta de liquidez en la tesorería de la Empresa, no se podrá hacer frente al pago de la indemnización reconocida, en el momento de la entrega de la presente comunicación de despido, tal y como establece la normativa laboral vigente, pero intentará hacer las gestiones oportunas para la venta de enseres, maquinaría y mobiliario ...y poder hacer frente a las indemnizaciones en su totalidad o parte del importe.
La empresa le ofrece su posible incorporación a la plantilla de la franquicia, de la que forma parte la empresa FOSTERS HOLLYWOOD en provincias como Valladolid, León o en la CCAA de Asturias, la posible contratación deberá ser negociada directamente con la empresa franquicia.
En la empresa existe representación de los trabajadores, por lo que es de aplicación lo establecido en el art. 53, apto 1.c) último inciso del R.D. Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores ".
En la nómina de julio de 2022 figura salario base (541,67€), manutención (38,60€), PP VERANO (45,14€), PP NAVIDAD ( 45,14€), prestación enfermedad a cargo empresa (15,41€), complemento de IT (10,38€); descuento vacaciones (412,88€).
En la nómina de agosto de 2022, salario base (41,67€), manutención ( 2,97€9, PP VERANO (3,47€), PP NAVIDAD (3,47€), FINIQUITO Indemnización especial horas en alta a tiempo parcial(466,32€).
La empresa PUPE RESTAURACIÓN S.L. se encuentra en disolución desde 06.09.2022, constando como administrador, primero, y después como liquidador, Íñigo . (Ac. 46 y 47)
La empresa demandada consta en situación de baja ante el INSS en fecha 02.08.2022 (ramo de prueba del FOGASA, ac. 80).
Obra en el ramo de prueba de la empresa, la comunicación a la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia del despido colectivo de un total de 7 trabajadores, por causas económicas, junto al inicio del periodo de consultas que se inició en fecha 12 de julio de 2022.
Consta en el ramo de prueba de la empresa, el contenido de la reunión con la representación legal de los trabajadores de 15 de julio de 2022, con vistas a una posterior reunión en fecha de 18 de julio de 2022. En fecha 18 de julio de 2022, finaliza el periodo de consultas, con acuerdo de las partes que se transcribe en el acta de conclusión del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo (ERE EXTINTIVO NUM000 ) de PUPE RESTAURACIÓN SL. (Ramo de prueba de la empresa que se da por íntegramente reproducido).
El balance de situación de la empresa, año 2022 refleja un total de activo y de pasivo de
41.285,03€ . Los resultados de los ejercicios anteriores arrastran cantidades en negativo (2019 -39.773,48€ ) (2020 -21.443,46 ) (2021 -12. 240,07€ ).
En cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias en el año 2022, data un resultado negativo en -173.072,97€.
Los trabajadores de la empresa disponían de la posibilidad de comer en el restaurante con un descuento del 50% y de un 30% si se producía fuera del horario laboral. (Acuerdo de manutención en especie FOSTERS HOLLYWOOD PALENCIA)
El trabajador disfrutó de 44 días de vacaciones (extremo no controvertido)
El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 13 de septiembre de 2022, finalizó, con el resultado de INTENTADA SIN EFECTO por incomparecencia de la empresa reclamada.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.
La actora plantea en su demanda que el despido es nulo y subsidiariamente improcedente. En el acto de la vista se renuncia a la acción relativa a la nulidad, quedando pendiente de resolver la declaración de improcedencia del despido, además de la impugnación del descuento practicado por la empresa en la nómina del trabajador, en tal concepto. En cuanto al fondo del asunto, resume su alegato, en la falta de justificación por la empresa de los datos trimestrales de facturación o ingresos como exige la normativa laboral y tampoco se acreditan las razones por la falta de puesta a disposición de la indemnización ante la ausencia de liquidez.
La empresa demandada se opone, en base al acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores respecto al ERE extintivo, señalando que, el trabajador disfrutó de días de vacaciones de más y que por eso se descontaron. Además, mediante acuerdo verbal con el trabajador se pactó compensar la manutención con las vacaciones.
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