STSJ Islas Baleares 182/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución182/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00182/2023

NIG: 07040 44 4 2021 0003358

Modelo: N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000488 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000628 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 11 de abril de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 488 /2022, formalizado por el letrado D. Jaime Alvaro de la Torre Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia n.º 244/22 de fecha 8 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda SSS 628/21, seguidos a instancia de Dª Edurne, representada por el letrado D. Pere Quetglas Conti, frente a la parte recurrente, en materia de maternidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Edurne, titular del DNI num. NUM000 se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa DIRECCION000 ..

  2. - La demandante es madre de una hija, Sagrario, nacida el NUM001 de 2021 con la que constituye una familia monoparental. En fecha NUM001 de 2021 inició su periodo de descanso maternal que se prolongó hasta el 20 de julio de 2021.

  3. - Con motivo del nacimiento de su hija la demandante en fecha 21 de julio de 2021 solicitó de la Dirección Provincial del INSS solicitud de permiso por nacimiento y cuidado de hijo menor de 16 semanas.

  4. - Con fecha de salida 21 de abril de 2021 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo el derecho de la demandante a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 94,31 € con efectos económicos de 31 de marzo de 2021 y fecha de término 20 de julio de 2021.

  5. - Frente a dicha resolución la demandante formuló reclamación previa solicitando la ampliación del periodo de descanso por maternidad y el cobro de las prestaciones económicas correspondientes añadiendo el periodo de descanso que correspondería al padre de su hija menor por constituir familia monoparental.

  6. - Mediante resolución con fecha de salida 1 de octubre de 2021 el INSS, desestimando la reclamación previa, acordó denegar la solicitud de la demandante por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA inter puesta por Dña. Edurne contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la demandante a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación económica correspondiente.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue impugnado por la representación de Dª Edurne .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada de ampliación del permiso por nacimiento de hijo de diez semanas adicionales, condenando al pago de la prestación correspondiente. Trae a colación el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020. Acepta la petición subsidiaria realizada de que el reconocimiento adicional del permiso en caso de estimación de la demanda fuera por 10 semanas adicionales y no por 16 semanas toda vez que las 6 semanas iniciales deberían haber sido disfrutadas de forma simultánea por ambos progenitores en el caso de constituir una familia biparental.

El recurso presentado solicita en primer lugar la desestimación completa de la demanda acudiendo a una interpretación sistemática de la legislación, específ‌icamente al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que es un derecho individual e intransferible de cada progenitor, conllevando en caso contrario un trato más favorable para las madres monoparentales, e incluso que la f‌inalidad era fomentar la igualdad de género por lo que los permisos eran iguales.

Además, reseña sentencias de las Salas de Madrid de 9 de febrero de 2022, de Valencia de 19 de octubre de 2021, de Asturias de 25 de noviembre de 2022, y de Galicia de 9 de febrero de 2022, que, al momento de plantear el recurso, denotan que la cuestión había sido objeto de discrepantes interpretaciones judiciales.

SEGUNDO

Y si bien es cierto que esta Sala ha resuelto en la dirección jurídica resuelta por la sentencia recurrida, procede por seguridad jurídica atender a los razonamientos judiciales que resuelven la cuestión dada por la jurisprudencia en unif‌icación de doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 marzo 2023:

"TERCERO.- 1.- Como se anticipó al inicio de la fundamentación jurídica de esta resolución la pretensión que en este asunto se formula es el reconocimiento a la única progenitora de un menor, a la que ya se le había reconocido la prestación correspondiente por nacimiento y cuidado del menor del derecho a disfrutar de una nueva prestación de tal naturaleza que le hubiera correspondido al otro progenitor. Como veremos, de inmediato, la solución que pueda darse a tal cuestión no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET .

En efecto, en la LGSS, en el Título II sobre su régimen general y en el seno del Capítulo VI denominado "Nacimiento y cuidado del Menor", el artículo 177, bajo el epígrafe de "situaciones protegidas" dispone literalmente: "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a ), b ) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público". Tal redacción se introdujo por el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La justif‌icación de dicha nueva redacción se efectúa en el preámbulo de la mencionada norma en los siguientes términos: "El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redef‌iniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. De igual manera, se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Por su parte, el artículo 7 contiene las adaptaciones necesarias para incluir estas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. En la medida que la redef‌inición de las prestaciones supone un aumento del gasto, la ampliación de la acción protectora se atenderá cuando fuera necesario con fondos procedentes del Estado para mantener la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social". (...)

  1. - Obviamente, interesa dejar constancia de algunos aspectos relevantes del mencionado apartado cuarto del artículo 48 ET, de cuyo tenor, resulta importante destacar a los presentes efectos lo siguiente: "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil . ... La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El...

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