SJMer nº 12 20/2023, 21 de Marzo de 2023, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:1014
Número de Recurso36/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta13 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 930002311

FAX: 938844955

E-MAIL: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228000072

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 36/2022 -CD3

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5459000004003622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Concepto: 5459000004003622

Parte demandante/ejecutante: Daniela, Argimiro, Dulce, Aurelio, Elsa, Enriqueta, Bernardino, Blas, Bruno

Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol

Abogado/a: MARIA ISABEL RUIZ GONZÁLEZ Parte demandada/ejecutada: THE BRITISH SCHOOL OF

BARCELONA, S.A.

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 20/2023

En Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado en sustitución en el Juzgado Mercantil nº 12 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 36/2022 entre:

Demandantes .- Argimiro (DNI nº NUM000 ). Dulce (DNI nº NUM001 ). Aurelio (DNI NUM002 ). Elsa (DNI nº NUM003 ). Blas (DNI nº NUM004 ). Bruno (DNI nº NUM005 ). Enriqueta (DNI nº NUM006 ). Bernardino (DNI nº NUM007 ). Daniela (DNI nº NUM008 ). Representados por el procurador de los tribunales Uriel Pesqueira Puyol y asistidos por la abogada Maribel Ruiz González.

Demandada .- The British School of Barcelona, S.A. (CIF:A-58129107). Domiciliada en Barcelona, Plaza Doctor Letamendi nº 1-2. Representada por la procuradora de los tribunales Melania Serna Sierra y asistida por los abogados Joaquin Hervada Sierra y Javier Vicente Pérez.

Materia .- Competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 3 de enero de 2022 se turnó en este juzgado demanda de juicio ordinario por el procurador Sr. Pesqueira, en nombre y representación de Argimiro, Dulce, Aurelio, Elsa, Blas, Bruno, Enriqueta, Bernardino, Daniela . La demanda se dirigía contra The Brithish School of Barcelona, S.A. (BSB).

El suplico de la demanda era el siguiente:

"1.- Declare la deslealtad del comportamiento de la demandada, al haber tenido un comportamiento objetivamente contrario a la buena fe, así como por haber llevado a cabo actos de engaño, omisiones engañosas y prácticas agresivas.

  1. - Declare que la demandada BSB debe cesar en sus conductas desleales y prohibirle su reiteración futura.

  2. - Declare que la demandada debe eliminar los efectos de sus actos desleales.

  3. - Declare que la demandada debe rectif‌icar todas las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, que se prueben en el procedimiento.

  4. - Declare que la demandada debe resarcir de todos los daños y perjuicios ocasionados por su conducta desleal, al haber intervenido dolo o culpa.

  5. - Condene a la demandada BSB a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  6. - Declare que la demandada ha llevado a cabo conductas colusorias y abuso de posición dominante que vulneran la Ley de Defensa de la Competencia, y que los demandantes tienen derecho al pleno resarcimiento de los perjuicios padecidos por la vulneración de la LDC.

  7. - Declare la nulidad de pleno derecho de dichos acuerdos, decisiones, prácticas y recomendaciones que han vulnerado la LDC.

  8. - Condene a la demandada BSB a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  9. - Declare la nulidad y la no incorporación al contrato de las siguientes condiciones generales:

    cláusulas 1.5, 5.2, 7.3, 7.4, 7.6, 7.7, 7.9, 7.12 (i)(vi)(xv), 7.13, 7.16, 8.5, 9.3, 9.7, 9.8, 10.1, 13.1, 13.3, 13,4, y las contendidas en la página 18 del contrato, así como las cláusulas establecidas por la demandada en cuanto a las reducciones de cuotas durante el período de conf‌inamiento, así como las establecidas en cuanto a que condicionaba la renovación de la plaza al menor al pago de las cuotas devengadas, así como cualquier otra que así sea declarada por el tribunal; así como cualquier otra condición o cláusula no escrita que tenga el mismo sentido que las analizadas.

  10. - Condene a la demandada BSB a que debe cesar y eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas, y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

  11. - Condene a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en virtud de las condiciones a las que afecten la sentencia, y a la indemnización de los daños y perjuicios en aplicación de dichas condiciones.

  12. - Declare e imponga al demandado el deber de retractarse de la recomendación de utilizar cláusulas de condiciones generales que se consideran nulas y de abstenerse a seguir recomendándolas.

  13. - Se declaren las cláusulas 1.5, 5.2, 7.3, 7.4, 7.6, 7.7, 7.9, 7.12 (i)(vi)(xv), 7.13, 7.16, 8.5, 9.3, 9.7,

    9.8, 10.1, 13.1, 13.3, 13,4, y las contendidas en la página 18 del contrato, así como cualquier otra que así sea declarada por el tribunal, como condición general de la contratación y ordene su inscripción en el

    registro de condiciones generales.

  14. - Condene a la demandada BSB a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  15. - Se declare correctamente efectuado el derecho de desistimiento de los demandados.

  16. - Se condene a la devolución duplicada de las cantidades entregadas y que no correspondía cobrar a la demanda, en virtud del art.76 TRLGDCyU.

  17. - Se declare la nulidad por abusividad de las cláusulas establecidas por la demandada en cuanto a las reducciones de cuotas durante el período de conf‌inamiento, así como las establecidas en cuanto a que condicionaba la renovación de la plaza al menor al pago de las cuotas devengadas.

  18. - Se declare la nulidad de pleno derecho de las subidas anuales (actualizaciones de cuotas escolares) de las cuotas escolares desde la inscripción de los menores en el colegio BSB con efectos "ex tunc".

  19. - Se condene a la devolución de todos los importes que suponga la nulidad de los aumentos de las cuotas anuales de los menores desde su inscripción, más los intereses devengados, todo ello a determinar en ejecución de sentencia, f‌ijando como bases para su liquidación, que a cada padre se le deberá aplicar las cuotas escolares establecidas en el año de su inscripción para todos los cursos que su hijo o hijos hallan cursado en el BSB hasta Julio del año 2020, sin que se pueda actualizar dicha cuota y de dicho importe se deberá restar de los importes abonados por los padres desde la inscripción de los menores hasta Julio de 2020 siendo la diferencia entre ambas cantidades, el importe al que se deberá condenar a la demandada a pagar a los padres aquí reclamantes.

  20. - Se condene a la indemnización de los daños y perjuicios producidos, en cuantía de DIECISIETE MIL VEINTIOCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (17.028,20) a favor de D. Argimiro y Dña. Dulce ; SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (7.945 €) a favor de D. Aurelio y Dña. Elsa ; SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (7.455 €) a favor de D. Blas ; NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS (9.310 €) a favor de D. Bruno y Dña. Enriqueta ; y DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS (16.905 €) a favor de D. Bernardino y Dña. Daniela ; en concepto de daños morales, subsidiariamente en concepto de daño patrimonial y/o daño emergente.

  21. - Se condene a la indemnización de los daños y perjuicios producidos, en cuantía de en cuantía de 3.000 € por cada menor que ha tenido que abandonar el colegio, en concreto, SEIS MIL EUROS (6.000) a favor de D. Argimiro y Dña. Dulce ; TRES MIL EUROS (3.000 €) a favor de D. Aurelio y Dña. Elsa ; TRES MIL EUROS (3.000 €) a favor de D. Blas ; TRES MIL EUROS (3.000 €) a favor de D. Bruno y Dña. Enriqueta ; y SEIS MIL EUROS (6.000 €) a favor de D. Bernardino y Dña. Daniela ; en concepto de daño patrimonial y/o daño emergente, subsidiariamente en concepto de daño daños morales.

  22. - Se declare que la demandada no tiene derecho a cobrar las cuotas escolares a partir del 13/3/20.

  23. - Condene a la demandada a publicar Sentencia, así como una declaración rectif‌icadora, a su costa, dentro de los 15 días siguientes a su f‌irmeza, en tres periódicos de ámbito nacional, y en una revista especializada del sector, de conformidad con el art.32.2 LCD .

  24. -Subsidiariamente I, se declare la resolución del contrato de mis mandantes con el demandado, con efectos desde el 13/3/20, por incumplimiento del demandado, y en consecuencia se le condene a los daños y perjuicios producidos consistente en que tenga que indemnizar con 3.000 € por cada hijo de mis mandantes que han tenido que abandonar el colegio, así como Se condene a la indemnización de los daños y perjuicios producidos, en cuantía de DIECISIETE MIL VEINTIOCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (17.028,20) a favor de D. Argimiro y Dña. Dulce ; SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (7.945 €) a favor de D. Aurelio y Dña. Elsa ; SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (7.455 €) a favor de D. Blas ; NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS (9.310 €) a favor de D. Bruno y Dña. Enriqueta ; y DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS

    (16.905 €) a favor de D. Bernardino y Dña. Daniela ; en concepto de daños morales, subsidiariamente en concepto de daño patrimonial y/o daño emergente.

  25. - Subsidiariamente II, declarar aplicable la cláusula "rebus sic stantibus" al contrato de prestación de servicios, debido a que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora y se declare la modif‌icación contractual por aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", en el sentido de suspender las cuotas escolares desde el 13/3/20, y durante el conf‌inamiento producido hasta la...

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