STSJ Canarias 142/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución142/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000224/2015

NIG: 3501633320150000537

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000142/2023

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CCC DIRECCION000 FASE NUM000 MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES

Demandado CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Codemandado DEPOSITO ALMACENES NUMERO UNO SA ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Codemandado CHHABRIA INVESTMENT, S.L. ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Codemandado GIRDHARI&ASSOCIATES, S.L. ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Codemandado CANFOTO, S.L.U. ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Codemandado TOURIN EUROPEO S.A. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ

Codemandado AYUNTAMIENTO DE MOGÁN MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2023.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso contenciosoadministrativo 224/2015, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CCC DIRECCION000 FASE NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DEL CARMEN BORDÓN ARTILES y dirigida por el Abogado D. ARCADIO GARCÍA SÁNCHEZ, contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, habiendo comparecido en su representación y defensa LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, siendo partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DEL CARMEN SUÁREZ VALENCIA y defendido por la Abogada Dª. MARÍA DEL PILAR SUÁREZ BORDÓN, y las mercantiles TOURIN EUROPEO, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. TOMÁS RAMIREZ HERNÁNDEZ y asistida por la Abogada Dª. Ana Jacob Escuriaza, CANFOTO, SLU, CHHABRIA INVESTMENT, SL, DEPÓSITOS ALMACENES NÚMERO UNO, SA, y GIRDHARI & ASSOCIATES, SL, representadas por el Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y asistidas por el Abogado D. JUAN DIEGO PULIDO RODRÍGUEZ; versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto (acto impugnable) del recurso contencioso-administrativo, tal y como se desprende literalmente del escrito de interposición de fecha 20 de octubre de 2015, es el siguiente:

- "Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 116/2015, de fecha 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad en Costa Mogán (municipio de Mogán, Gran Canaria) (BOC nº 157, de 13 de agosto), desestimando inherentemente las alegaciones formuladas por esta parte [Comunidad de Propietarios del Centro Cívico Comercial de DIRECCION000 -Fase NUM000 -] en fase de información pública".

SEGUNDO

En consecuencia, la representación procesal de la mercantil actora formalizó la demanda con la súplica de que se dicte sentencia con el siguiente contenido:

"(.) que se decrete la nulidad de pleno derecho del acto impugnado; subsidiariamente, de estimarse alguno de los vicios formales alegados, condenando a la Administración demandada a retrotraer el expediente administrativo a la fase de exposición pública completa y alegaciones, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada".

TERCERO

La Administración autonómica contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria, "condenando al recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas". Por su parte, la representación procesal de la mercantil TOURIN EUROPEO, SA, contestó a la demanda interesando que por la Sala se dicte sentencia en la que "se declare la adecuación a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando al recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas judiciales causadas por desestimación de sus pretensiones, conforme a lo previsto en el art. 139 de la LJCA". Por la representación procesal del Ayuntamiento de Mogán se contestó asimismo a la demanda, instando a que se dicte una sentencia que "declare la adecuación al derecho del instrumento de planeamiento recurrido, condenando al recurrente al pago de las costas judiciales causadas por la desestimación de sus pretensiones, conforme a lo previsto en el art. 138 LJCA". Por la representación procesal de las entidades CANFOTO, SLU, CHHABRIA INVESTMENT, SL, DEPÓSITOS ALMACENES NÚMERO UNO, SL, y GIRDHARI & ASSOCIATES, SL, se procedió a constatar la demanda, solicitando que se declare la inadmisión del recurso interpuesto o, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente".

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que, concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2020. Interpuesto recurso de casación por los codemandados Ayuntamiento de Mogán, TOURIN EUROPEO, SA, así como por las mercantiles CANFOTO, SLU, CHHABRIA INVESTMENT, SL, DEPÓSITOS ALMACENES NÚMERO UNO, SL, y GIRDHARI & ASSOCIATES, SL, por Sentencia 971/2022, de fecha 12 de julio, el Tribunal Supremo decidió, entre otras cosas, lo que a continuación se expone:

HA LUGAR a los recursos de casación número 4840/2021, interpuestos por las representaciones procesales, respectivamente, "TOURIN EUROPEO, S.A.", y de las mercantiles "CANFOTO, S.L.", "CHHABRIA INVESTMENT,

S.L.", "DEPÓSITOS ALMACENES NÚMERO UNO, S.L.", y "GIRDHARI & ASSOCIATES, S.L.", contra la sentencia -nº 321/2020, de 3 de noviembre, de la Sección Segunda de la Sala de Las Palmas de Gran Canaria por la que se estima el recurso contencioso- administrativo nº 224/15, que se ANULA, con retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia a f‌in de que la Sala de instancia examine y resuelva las cuestiones planteadas en el recurso, todas ellas atinentes al Derecho autonómico

. Finalmente, por Providencia de fecha 10 de abril de 2023 se señaló día para votación y fallo para el día 13 de abril siguiente.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se f‌ijó en indeterminada, con la salvedad de la demora sufrida en la fecha para deliberación, votación y fallo dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 116/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad en Costa Mogán (en adelante, PMMI), publicado en el Boletín Of‌icial de Canarias (BOC) núm. 157, de 13 de agosto.

La parte demandante plantea los siguientes motivos de impugnación:

I.- Defectos procedimentales:

1.- Ausencia de anexos fundamentales en el documento def‌initivo aprobado.

2.- Alteración entre lo expuesto a información pública y lo def‌initivamente aprobado.

II.- Cuestiones sustantivas:

1.- Desviación de poder.

2.- Perjuicios medioambientales, al crear un conglomerado comercial en el entorno de la Avenida Tomás Roca Bosch, de Puerto Rico.

3.- La necesidad de incrementar la oferta comercial del municipio: objeto alcanzado contrario al pregonado en la Memoria.

4. Aumento de superf‌icie comercial y coetánea inexistencia de equipamiento complementario.

5.- Inseguridad jurídica: indef‌inición de límites de la ETC y usos recreativos.

6.- Flexibilidad en el modelo de planeamiento versus normativa urbanística.

Tal como se indicó líneas arriba, la Administración autonómica demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

En iguales términos el Ayuntamiento de Mogán.

La parte codemandada TOURIN EUROPEO, SA, alega, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, al no acreditar los requisitos necesarios para litigar [ art. 45.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)]: No se acredita si los acuerdos fueron adoptados en primera o segunda convocatoria ni tampoco se han aportado los Estatutos de la Comunidad que determinen el coef‌iciente de participación de los propietarios para la adopción del acuerdo. En cuanto al fondo, solicita la desestimación, y aclara que, en todo caso, y pese a solicitar la actora la nulidad íntegra del PMM, su demanda únicamente tiene por objeto el Área Homogénea de Equipamiento Complementario del núcleo turístico de Puerto Rico, sin impugnar ninguna otra de las restantes actuaciones contempladas en el PMM.

Finalmente, la parte codemandada CANFOTO, S.L.U., y OTROS, interesa igualmente la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de la parte demandante.

Una de las partes codemandadas solicita la inadmisión del recurso sobre la base de que la Comunidad de propietarios recurrente no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 45.2.d) de la LJCA para que las personas jurídicas puedan entablar acciones judiciales. En concreto, sostiene que no se ha acreditado si el acuerdo para interponer el presente recurso contencioso-administrativo se ha obtenido en primera o...

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