SAP Huelva 162/2023, 8 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 162/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de APELACIÓN 524/22
Proc. Origen: Juicio Ordinario 1062/20
Juzgado Origen: Primera Instancia num. 2 de Huelva
SENTENCIA NUM 162
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a 08/03/2023.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1062/20, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Dª. Laura, representada por la Procuradora sra. Tercero Peña, asistida del Letrado Sr. Campos Muñoz; siendo parte apelada/impugnante Dª. Lorenza, representada por la Procuradora sra. Rodríguez Olid y defendida por la Letrada sra. Arazo Pereira.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: " Que, ESTIMANDO sustancialmente la demanda planteada por doña Carmen Tercero Peña, actuando en nombre y representación de doña Laura, contra don Ismael :
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Declaro disuelta la comunidad de bienes constituida por actora y demandado sobre la casa sita en la CALLE000 NUM000 (actualmente AVENIDA000, nº NUM001 ) de la localidad de San Bartolomé de la Torre (Huelva)(Finca nº NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 ).
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Acuerdo la venta de la citada finca mediante subasta pública, la cual se regirá por las reglas establecidas al efecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con admisión de licitadores extraños.
El producto obtenido con la enajenación del bien será entregado, en su caso, a las partes del presente procedimiento, en la forma y en los términos legalmente previstos.
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Absuelvo al demandado del resto de pedimentos formulados de contrario.
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Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Con fecha ocho del mismo mes y año se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia en el sentido que recoge la parte dispositiva, que copiada literalmente dice así: " ACUERDO rectificar el error material en el que incurre el párrafo primero del Fallo de la Sentencia de fecha 04/02/2 .022, el cual quedará redactado como sigue:
"Que, ESTIMANDO parcialmente la demanda planteada por doña Carmen Tercero Peña, actuando en nombre y representación de doña Laura, contra don Ismael :
(...)"
Manteniéndose en todo lo demás la redacción original de la Sentencia."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la sra. Laura, que fue admitido a trámite, por lo que tras los trámites pertinentes se remitieron los autos a este Tribunal para su resolución.
A).- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda sin condena en costas, manteniendo como motivos del mismo los que siguen: 1º. Falta de motivación en la valoración jurídica realizada por parte del juzgador a la hora de determinar que el objeto del proceso versaría únicamente sobre la acción de división de cosa común de la finca urbana controvertida, sin entrar a resolver sobre la reclamación de la mitad de deudas comunes abonadas por la actora en exclusividad referidas a IBI, RSU (Residuos sólidos urbanos), seguro de la vivienda común y otros gastos y deudas derivadas y vinculadas con la propiedad del inmueble, además del abono del préstamo del vehículo cuyo uso se le asignó al demandado en la sentencia de divorcio y el impuesto de circulación de vehículos también abonado por la demandante, sumando todos los pagos un montante de 30.018,14€. Añade que la sentencia ha dejado sin resolver también la petición de retención a favor de la demandante de las sumas derivadas de la venta del inmueble que hayan de ser entregadas al demandado, cuestiones que acuerda dejar fuera del debate para que puedan resolverse en el procedimiento distinto que sea oportuno, todo ello sin fundamentación alguna para ello.
Considera la recurrente que ha quedado acreditado un derecho de crédito de la actora sobre esas cantidades reclamadas, sin que la otra parte haya alegado nada por encontrarse en situación procesal de rebeldía. Mantiene asimismo la recurrente que es factible esta acumulación de peticiones, que es procedente como recoge la jurisprudencia.
Por último pide que se resuelva sobre el abono de la mitad de las deudas comunes...
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