SAP Badajoz 33/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIECLI:ES:APBA:2023:351
Número de Recurso35/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución33/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00033/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 004

Modelo: N85850

N.I.G.: 06088 41 2 2021 0000447

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Norberto, Olegario, Evangelina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,,

Abogado/a: D/Dª,,,

Contra: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GALLARDO MASA

SENTENCIA Núm.33/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DOÑA RAQUEL RIVAS HIDALGO

===================================

Procedimiento abreviado núm. 35/2022

Procedimiento de origen: Diligencias previas núm. 261/2021

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Montijo

===================================

Mérida, dos de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 35/2022 de esta Sección, que a su vez trae causa de las diligencias previas núm. 261/2021 seguidas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Montijo por presunto delito de estafa, siendo acusado Rodrigo, con DNI núm. NUM000

, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. De la Calle Pato y defendido por el letrado Sr. Trigo González.

Es parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Souto Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Montijo en el que se incoaron, en fecha 30-6-2021, diligencias previas núm. 261/2021, en que se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 35/2022, señalándose el juicio oral para el día 27-4-2023, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado y su defensa y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de estafa, agravado por revestir especial gravedad, atendiendo a la situación económica en que deja a la víctima y a su familia, previsto y penado en los arts. 248.1º, 249.1º y 250.1º, apartado 4º CP; y

  2. un delito de estafa, previsto y penado en el art. 251.1º CP.

    De tales hechos responde el investigado en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 CP, concurriendo en el investigado la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8º CP.

    Procede imponer al investigado las penas siguientes:

  3. Por el delito de estafa agravada: 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art. 56 CP y 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con el art. 53 CP.

  4. Por el delito de estafa: 3 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art. 56 CP.

    En concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con los arts. 109 a 122 CP, el investigado deberá indemnizar a las siguientes personas y por las siguientes cantidades, las cuales deberán verse incrementadas con los intereses legales:

    1. A Olegario, en la cantidad de 5.000 €, a que asciende la cuantía defraudada;

    2. A Norberto, en la de 1.400,13 €, por el mismo concepto.

    De acuerdo con el art. 123 CP el investigado deberá abonar las costas del proceso.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del inculpado y alternativamente, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa simple, prevista y penada en los arts. 248.1 y 249.1, en relación de continuidad delictiva ( art. 74 CP) con otro delito de estafa, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5º CP, por lo que procede imponer al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, y, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con los arts. 109 a 122 CP, el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas y por las siguientes cantidades, las cuales deberán verse incrementadas con los intereses legales: A Olegario, con la cantidad de 5.000 € y a A Norberto, con la de 1.400,13 €.

HECHOS PROBADOS

  1. Alrededor del mes de diciembre de 2020, el acusado, Rodrigo, haciéndose pasar por propietario de una vivienda situada en el número NUM001, piso NUM002, de la CALLE000, de Almendralejo (cuyo verdadero propietario era Norberto ) insertó un anuncio de alquiler en la página de internet de Milanuncios, y tras contactar con él Rocío, ésta y el acusado celebraron, con fecha 1-12-2020, un contrato de arrendamiento sobre la citada vivienda, en el que el acusado aparecía como propietario-arrendador, sin tener en realidad ningún poder de disposición sobre la vivienda, pactándose una renta mensual de 280 €, que Rocío estuvo pagando en mano al investigado, contra facturas, concretamente durante los meses de diciembre de 2020 y enero, febrero, marzo y abril de 2021, entregando ésta, también en mano, diversas cantidades en concepto de f‌ianza, agua y electricidad, concretamente entregó 280 € de f‌ianza y 45,13 €., por la luz, en el mes de abril de 2021, ascendiendo por tanto la suma de todas esas cantidades a 1.400,13 €., importe que, en realidad, debería haber recibido el verdadero propietario de la vivienda arrendada, Norberto . Esta situación cesó cuando el propietario de la vivienda coincidió, por azar, en el garaje, con la inquilina Vanesa, advirtiendo entonces ambos la situación que se estaba produciendo.

  2. Por otra parte, en torno a los meses de enero y febrero de 2021, el acusado logró captar la conf‌ianza de Olegario (y a través de él, de su esposa Evangelina ), a los que convenció para que le entregaran, en metálico,

    4.000 euros (el 28 de enero), con la promesa de que, con sus gestiones de intermediación, obtendría, en el plazo de 30 días, importantes réditos por ello, en concreto, 10.000 euros. Antes de transcurrir ese plazo, nuevamente el acusado les solicitó y consiguió, con la misma excusa y promesas, que le entregaran otros 5.000 euros, de los que obtendrían unos réditos de 60.000 euros.

    Para conseguir dichas entregas, hizo creer a Olegario y a su esposa que tenía un amigo en la entidad bancaria La Caixa que le proporcionaba la información correspondiente y que se realizarían inversiones sumamente rentables y para facilitar el engaño, el investigado mostró a Olegario fotografías obtenidas de un perf‌il de wasap de un empleado de dicha entidad, Norberto, que no tenía conocimiento, en absoluto, de las actividades del acusado así como tampoco de las aludidas inversiones, ni tampoco le había facilitado las fotos al investigado, sino que éste las tomó sin conocimiento ni consentimiento de aquél.

    E igualmente hizo que Olegario le acompañara, en múltiples ocasiones, hasta la of‌icina bancaria donde trabajaba Norberto, entrando él solo y dejando a Olegario siempre en la puerta, haciéndole creer que gestionaba las inversiones prometidas.

    Como transcurrían los plazos de la devolución y Olegario y Evangelina no obtenían cantidad alguna, ésta redactó dos documentos de reconocimiento de deuda, uno por cada entrega, en los que el acusado, que los suscribió, reconocía haber recibido las citadas cantidades y se comprometía, en los términos pactados, a devolver las supuestas referidas ganancias.

    Comoquiera que seguían sin obtener ganancia alguna, Olegario y Evangelina le dijeron al acusado que les devolviera el dinero o si no lo denunciarían y es por lo que el acusado les abonó la cantidad de 4.000 euros.

    En f‌in, como no recuperaron el total de las cantidades entregadas, Olegario denunció los hechos el 15 de junio de 2021.

    El desembolso de los nueve mil euros, supuso que Olegario y su esposa, Evangelina, quedaran en una difícil situación económica, no pudiendo pagar diversas cuotas por la compra de un tractor, cuya compra tuvieron que renegociar, e incluso teniendo problemas relacionados con su posible embargo, siéndoles imprescindible tal vehículo para la actividad profesional de agricultor de Olegario .

  3. Al tiempo de cometer todos estos hechos, el investigado se encontraba gozando del benef‌icio de suspensión -durante dos años- de la ejecución de una pena de cuatro meses de prisión, que le había sido concedido por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Mérida, en el seno del procedimiento abreviado núm. 7/2020, por delito de estafa ( art. 248 CP), ejecutoria núm. 59/2020, resolución que le fue notif‌icada el día 19-02-2020, conforme al siguiente cuadro:

    Tribunal Ejecutoria Sentencia Fecha hechos Delito Pena Estado

    JPenal Nº 2 Mérida 59/2020 19/02/2020 01/07/2019 Estafa

    (248 CP) Prisión

    00-04-00 Suspensión 2 años

    (desde 19-02-2020)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de las sesiones del juicio oral planteó la defensa la solicitud de que declarara como testigo Evangelina, que se encontraba a las puertas de la sala de vistas, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal y, previa deliberación del Tribunal, tal prueba le fue admitida y practicada.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados los son una vez valoradas en conciencia las pruebas practicadas conforme a la facultad exclusiva que al Tribunal Penal le concede el artículo 741 LECrim.

Para la redacción de los hechos probados, únicamente se han tenido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 28/2023, 30 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
    • 30 Octubre 2023
    ...por su recurso se imponen al condenado. FALLAMOS Desestimamos el recurso de apelación interpuesto D Humberto contra la sentencia núm. 33/2023, dictada por la Audiencia Provincial, Sección Tercera de Badajoz, con sede en Mérida, de fecha 2 de mayo de 2023 CONFIRMANDOSE íntegramente la senten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR