SAP Barcelona 114/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución114/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120198140942

Recurso de apelación 364/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 603/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012036421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012036421

Parte recurrente/Solicitante: Copisa Constructora Pirenaica, S.A.

Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez

Abogado/a: Ramon Molias Sentis

Parte recurrida: Ciomar S.L.

Procurador/a: Soledad Galan Rebollo

Abogado/a: SORAYA SERRANO CRUZ

SENTENCIA Nº 114/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou

Barcelona, 14 de marzo de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 603/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Ciomar S.L. representada por la Procuradora Soledad Galan Rebollo, contra Copisa

Constructora Pirenaica, S.A. representada por el Procurador Leopoldo Rodes Menendez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Copisa Constructora Pirenaica, S.A. contra la Sentencia dictada el día 14/07/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por por CIOMAR S.L, representada por el Procurador Doña Soledad Galan Rebollo, contra COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A, representada por el Procurador don Leopoldo Rodes Menéndez, y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 68.980,15 euros,e intereses legales.

Se imponen costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Copisa Constructora Pirenaica, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23/02/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En base a la relación contractual que af‌irmaba haber mantenido con Copisa Constructora Pirenaica SA, en la demanda origen de las presentes actuaciones interesó Ciomar SL la condena de aquella entidad al pago de la suma de 68.980'15 euros, según documentos adjuntados como números 1 y 2 y con el siguiente desglose:

(i) 14.964'13 euros, importe de las facturas libradas en concepto de "gastos de movilización de equipos"; (ii)

38.966'69 euros, correspondientes a las retenciones aplicadas en las facturas satisfechas y, (iii) 15.049'33 euros, por razón de los gastos f‌inancieros derivados del retraso en los pagos.

Copisa Constructora Pirenaica SA se opuso a dicha reclamación. La actora suscribió el contrato en el que basa su reclamación con Copisa Constructora Guatemala SA, frente a la que también libró las cuestionadas facturas. Se trata de una entidad con personalidad jurídica propia, en cuyo capital social tuvo una mínima participación entre el 18 de noviembre de 2013 y el 1 de enero de 2018. Impugnó, además, los importes reclamados.

Tras rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva y, sin un mínimo análisis crítico, el Juzgado concluyó que los documentos 1 y 2 adjuntados a la demanda y las declaraciones testif‌icales de Dª Coral y D. Lorenzo

, dependientes de la propia Ciomar, acreditaban la deuda reclamada.

Copisa Constructora Pirenaica SA (en adelante, Copisa Pirenaica) impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Sobre la alegada incongruencia de la sentencia de primera instancia

Con protesta de indefensión, denuncia la apelante la incongruencia en que incurrió el Juzgado. En la demanda se le imputaba el incumplimiento de un contrato en el que no había sido parte y, en coherencia con ello, opuso su falta de legitimación pasiva. En fase de conclusiones, el letrado de la actora adujo basar la acción ejercitada en los artículos 1205, 1210 y 1213 del Código Civil (CC), invocando una novación subjetiva, tácitamente consentida, por cambio de deudor.

Ciertamente, basó Ciomar la acción ejercitada en el incumplimiento contractual derivado del impago de las facturas, retenciones aplicadas y gastos f‌inancieros adjuntados a la demanda como documentos 1 y 2. En los fundamentos jurídicos, invocaba los siguientes preceptos del CC: artículo 1.088 y ss. "en cuanto a las obligaciones y contratos así como los referentes a los derechos y obligaciones de la construcción" ; artículo 1911 y concordantes, en cuanto "determinan que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros" ; artículo 1261 "en cuanto a los requisitos de los contratos" ; artículo

1.258 "en cuanto que los mismos se perfeccionan por el mero consentimiento" ; artículo 1091 "según el cual las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes" y, por último, artículo 1157 "conforme al cual no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en la que la obligación consistía" .

En la audiencia previa introdujo sin embargo Ciomar como hecho controvertido la responsabilidad "solidaria" de Copisa Pirenaica aduciendo que Copisa Constructora Guatemala SA (en lo sucesivo, Copisa Guatemala) formaba parte del mismo grupo empresarial. Puesto que ninguna protesta formuló la ahora apelante, la cuestión quedó ef‌icazmente introducida en el debate.

No cabe en cambio sino calif‌icar de inadmisible, por extemporánea, la alegada novación subjetiva por cambio de deudor que adujo el letrado de la actora en fase de conclusiones.

Ocurre que no incurrió, propiamente, la sentencia recurrida en la denunciada incongruencia. Aun admitiendo que Ciomar suscribió el contrato en el que funda su reclamación con Copisa Guatemala, entidad frente a la que también libró la totalidad de las facturas adjuntadas a la demanda y, con independencia del mayor o menor acierto de los razonamientos expuestos, la juez a quo concluyó "vinculada" a Copisa Pirenaica por aquel contrato en su condición de "empresa matriz" de la "f‌ilial", cuestión ésta que, como se ha visto, fue ef‌icazmente introducida en el debate. Aplicando, además, la doctrina de los actos propios, entendió que los pagos a cuenta efectuados por la matriz suponían "un reconocimiento de deuda".

TERCERO

Legitimación pasiva

  1. La sentencia recurrida consideró justif‌icada la discutida legitimación pasiva de Copisa Pirenaica a partir de los siguientes argumentos:

    -La testigo Dª Coral, administrativa de la actora, "declaró que las relaciones comerciales eran con Pirenaica, y todo se hacía en Barcelona, que durante las obras los pagos se hacían con Pirenaica". También el testigo D. Lorenzo, ingeniero de caminos, declaró "que solo contrataba con Pirenaica" .

    -En el documento adjuntado a la demanda como número 2 constan "varios pagos hechos por Pirenaica (...) en fechas 19 de octubre de 2016, 21 de octubre de 2016, 28 de diciembre de 2016, todos referidos a las mismas obras, pues el trabajo consistía en hacer un puerto en Guatemala, siendo Pirenaica quien abonaba los servicios, lo cual supone un reconocimiento de deuda, debiendo estar a la doctrina de los actos propios" .

    A partir de tales consideraciones, concluyó el Juzgado:

    "Resultando acreditado que la empresa matriz era COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, de la que Guatemala era una f‌ilial, y que el contrato se celebró en el año 2015 donde Pirenaica tenía acciones en Guatemala, hasta el año 2018, quiere esto decir que formaban parte del mismo grupo empresarial y aunque el contrato f‌igure a nombre de Guatemala y las facturas, los pagos se hicieron desde Pirenaica, y formaban parte del mismo grupo (...)".

  2. Es indiscutido que el contrato que motiva la controversia, fechado el 22 de junio de 2015 y unido como documento 3 al escrito de contestación, fue suscrito por los legales representantes de Copisa Guatemala. Tenía por objeto la ejecución de trabajos de colocación y hormigonado de paneles de hormigón en la "Terminal de contenedores en Puerto Quetzal", distrito de Escuintia, Guatemala.

    Según el expositivo primero del documento, Copisa Guatemala era adjudicataria de la obra "por cuenta de TCQ [Terminal de Contenedores Quetzal] en lo sucesivo denominada la Propiedad", condición en la que subcontrató a Ciomar SL. El pacto 19 del contrato contiene una cláusula de sumisión a arbitraje ante la Cámara de Industria de Guatemala.

    La subcontratista libró la totalidad de las facturas adjuntadas a la demanda frente a Copisa Guatemala, sociedad constituida el 22 de septiembre de 2013 e inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, con un capital de 500.000 quetzales, dividido en 5.000 acciones, según justif‌ican los documentos 1 y 2 de la contestación.

  3. Según se desprende del documento 1 de la contestación, el 18 de noviembre de 2013, Copisa Pirenaica adquirió 49 acciones nominativas de Copisa Guatemala y una acción más Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales SA, entidad ésta que, indiscutidamente, forma parte del grupo empresarial de la ahora recurrente. Ambas...

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