STSJ Galicia 2642/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2642/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02642/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36057 44 4 2021 0002334

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000306 /2023-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2021

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, Matías, MARMOLES F GALLEGO SL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, SERAPIO MARTIN HERNANDEZ

PROCURADOR:,, LUIS RAMON VALDES ALBILLO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COSTAS Y ALONSO GRANITOS, S.L., MARMOSILVA SLU, COLOCACIONES GALLEGO SL, GRANITEA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000306/2023, formalizados por el letrado D. ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, en nombre y representación de don Matías ; el Letrado D. VICENTE FERNÁNDEZ VICTORIA, en nombre y representación de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A.U.; y el Procurador D. LUIS RAMÓN VALDÉS ALBILLO, en nombre y representación de MARMOLES F GALLEGO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507/2021, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Matías presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas RANDSTAD EMPLEO ETT, SAU, COSTAS Y ALONSO GRANITOS, S.L., MARMOSILVA SLU, MARMOLES F GALLEGO SL, COLOCACIONES GALLEGO SL y GRANITEA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Dª Matías, nacido el NUM000 de 1962, provisto del DNI NUM001 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, ha prestado servicios para las empresas Colocaciones Gallego, S.L., Mármoles F. Gallego, S.L., MARMOSILVA S.L., COSTAS Y ALONSO GRANITO S.L., LABORMAN S.A. E.T.T. (actualmente RNDSTAD EMPLEO EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL S.A.), y GRANITEA S.L. durante los períodos que se mencionan a continuación: 1º COLOCACIONES GALLEGO S.L.: -entre los periodos: 6 de octubre de 1992 al 30 de diciembre de 1992; 18 de enero de 1993 17 de abril de abril de 1993; 1 de septiembre de 1994ª 28 de febrero de 1995; 8 de marzo de 1996 a 27 de octubre de 1996 2º Mármoles F. Gallego, S.L.: -entre los periodos de: 23 de junio de 1993 a 22 de septiembre de 1993; 13 de enero de 1994 a 11 de marzo de 1994; 24 de marzo de 1995ª 14 de julio de 1995; 30 de junio de 1998 a 8 de abril de 2001 3º LABORMAN S.A. ETT: -durante el periodo de 28 de julio de 1997ª 19 de diciembre de 1997; 7 de enero de 1998 a 28 de febrero de 1998 4º MARMOSILVA, S.L.: -entre los períodos : 7 de enero de 2002 a 6 de julio de 2002; 22 de julio de 2002 a 30 de septiembre de 2002 5º COSTAS Y ALONSO GRANITO, S.L.: -entre los períodos: 2 de octubre de 2002 a 1 de octubre de 2003; 2 de octubre de 2003 a 16 de julio de 2004; 1 de septiembre de 2004 a 26 de agosto de 2007; 4 de febrero de 2008 a 3 de agosto de 2008; 4 de agosto de 2008 a 24 de mayo de 2010; 1 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2010 6º GRANITEA: - Entre los períodos: 18 de septiembre de 2007 a 18 de septiembre de 2007: 1 de octubre de 2007 a 31 de diciembre de 2007 7º AUTONOMO, durante el período 1 de noviembre de 2014 a 31 de diciembre de 2014. SEGUNDO.- Las empresas COLSEGUNDO.- Las empresas COLOCACIONES GALLEGO S.L y MARMOLES GALLEGO S.L., bajo una misma dirección, se dedican al corte, tallado, acabado. La empresa COLOCACIONES GALLEGO, S.L., f‌igura disuelta, liquidada y extinguida desde fecha 28 de febrero de 2018 en virtud de escritura pública ante Notario Dº J. Antonio Rodríguez González de Vigo con nº de protocolo 501. TERCERO.-El actor, Dª Matías, bajo la categoría de of‌icial de primera, durante su andadura en las empresas COLOCACIONES GALLEGO S.L. y MARMOLES GALLEGO S.L. ha desempeñado el puesto de acabados manuales en taller (pulido de cantos, remate de apertura de huecos de placas y fregaderos) y esporádicamente ayudante de colocación den obras preparado mortero para colocación y tomado, así como el transporte y manipulado de piezas de mármol y granito para su instalación. CUARTO.- El demandante fue declarado por Resolución de la Dirección provincial de Pontevedra del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 22 de julio de 2019 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con le "cuadro de silicosis, miocardiopatía dilatada, valvulopatía aórtica y episodio depresivo moderado". Dª Matías presenta ante la entidad gestora reclamación previa en fecha 10 de septiembre de 2019 solicitando que la declaración de contingencia como profesional, dictando la Dirección provincial de Pontevedra del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16 de octubre de

2019 resolución estimado la reclamación previa y declarando que " la incapacidad permanente total cualif‌icada reconocida es para su profesión habitual de of‌icial de 1ª de corte tallado y acabado de piedra y deriva de enfermedad profesional". QUINTO.- La empresa MARMOLES GALLEGO S.L. suscribe con la MUTUA FREMAP contrato de fecha 2 de mayo de 2000 prestado esta a la entidad actividad de Servicio de prevención ajeno en la modalidad 2: especialidades técnicas para los centros de trabajo que se relacionan. SEXTO.- La primera evaluación de riesgos laborales fue elaborada en la empresa en el año 2000 por el servicio de prevención ajeno Fremap, revisada en el año 2002 y en los años 2001. Asimismo, en octubre del año 2000 se realiza por FREMAP una planif‌icación de la prevención. SEPTIMO.-En el puesto de acabado manual las mediciones de polvo de sílice el 13 de marzo de 2001 arrojaron índices superiores al valor límite en la realización de operaciones en seco y una concentración inferior al 50% del valor límite para los trabajos por vía húmeda y por encima del valor límite en el caso de las operaciones en seco. Señalan que realiza el Sr. Matías, operario de acabados en taller, los trabajos en seco en el exterior sin ningún tipo de medida preventiva y el operario no lleva equipo de protección de vías respiratorias. Asimismo en 22 de enero de 2002 hay una nueva evaluación por parte de FREMAP de los puestos de trabajo en el que constan que aunque el uso de equipos de protección respiratoria no está generalizado entre los trabajadores, en el caso de trabajos por vía seca, el uso de la máscara con f‌iltro para partículas es del 50% entre los operarios. Aunque se destaca que el operario que trabaja por vía húmeda no utiliza protección respiratoria. OCTAVO.- Tramitado expediente de recargo de prestaciones ante el INSS a instancias del trabador demandante, dicha petición se desestima en base a la Resolución de fecha registro de salida 14 de enero de 2021 en que se considera que previo dictamen propuesta del EVI de fecha 16 de diciembre de 2020, no apreció una relación de causa-efecto entre la omisión de las medidas de seguridad exigidas y la enfermedad profesional diagnosticada por silicosis contraída por el trabajador. Contra este acuerdo se alzó el interesado, siendo desestimada su reclamación previa por Resolución de 29 de mayo de 2019. NOVENO.-Dª Matías presenta ante la entidad gestora reclamación previa de fecha 15 de febrero de 2021 la cual se desestima por Resolución del INSS en fecha 25 de marzo de 2021".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el letrado D. Alfredo Briales Porcioles en nombre y representación de Dª Matías frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, COLOCACIONES GALLEGO S.L., MÁRMOLES GALLEGO S.L., MARMOSILVA S.L., COSTAS Y ALONSO GRANITO S.L., GRANITEA S.L., COSTAS Y ALONSO GRANITO S.L. y RANDSTAD EMPLEO EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORLA S.A. y por ello, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud, derivadas de la enfermedad profesional del trabajador demandante, declarando, en consecuencia, la procedencia del recargo de las prestaciones, condenando a las empresas codemandadas, COLOCACIONES GALLEGO S.L., MÁRMOLES GALLEGO S.L., MARMOSILVA S.L., COSTAS Y ALONSO GRANITO S.L., GRANITEA S.L., COSTAS Y ALONSO GRANITO S.L. y RANDSTAD EMPLEO EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORLA S.A. al abono del recargo de prestaciones, en cuantía del 30%, sobre las prestaciones del demandante, cantidad de la que habrán de responder mancomunadamente las codemandadas, en proporción al tiempo de permanencia del trabajador, en cada una de dichas empresas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de Suplicación por el demandante y las empresas Randstad Empleo ETT, SAU y Mármoles F. Gallego, S.L, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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