SAP Pontevedra 190/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución190/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00190/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36060 41 1 2019 0002617

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2019

Recurrente: ROYSAN AUTO SA

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: IGNACIO DE OLIVEIRA PEREZ

Recurrido: Inmaculada

Procurador: EVA BORRELLA DAPONTE

Abogado: GUMERSINDO PAZ URSA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª. FLORA LOMO DEL OLMO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 190/23

En PONTEVEDRA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2022, en los que aparece como parte apelante ROYSAN AUTO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. IGNACIO DE OLIVEIRA PEREZ, y como parte apelada Dª Inmaculada, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. EVA BORRELLA DAPONTE, asistida por el Abogado D. GUMERSINDO PAZ URSA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FLORA LOMO DEL OLMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA, con fecha 30-9-2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Margarita Pereira Rodríguez en nombre y representación de la mercantil ROYSAN AUTO S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por ROYSAN AUTO SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

planteamiento de la cuestión

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita acción de reclamación de cantidad en base a la doctrina del cobro indebido frente a D. Fermín .

Expone la actora que se dedica a la compraventa y reparación de vehículos, siendo concesionario of‌icial Seat en Lugo y que, en el marco de tal actividad empresarial, vendió al demandado el vehículo Seat Terraco matrícula

....XWD ; que si bien fue su hija Doña Inmaculada quien se interesó por dicha operación, f‌inalmente decidieron que el turismo lo adquiriría el primero toda vez que, por padecer una minusvalía, tratarían de que se le aplicase el IVA reducido. Se pactó igualmente, como parte del precio, la entrega del vehículo Renault Kadjar matrícula

....QHN propiedad de Inmaculada, valorándolo en 15.000€.

El precio total, por tanto, ascendía a 23.900€, a f‌inanciar en 84 mensualidades, con una cuota mensual de 432,23€.

El día 11 de junio de 2019, el Sr Fermín f‌irma una hoja de pedido de" VO" por un importe de 38.900€ IVA incluido, estando en ese momento a la espera de que les concediese la aplicación de dicho tipo impositivo al 4% y el 13 de junio Doña Inmaculada vende el vehículo Renault Kadjar matrícula ....QHN, sirviendo el precio del mismo, para minorar la cantidad que su padre debía pagar por la compra del vehículo Seat Terraco.

El día 27 de junio de 2019, la Agencia Tributaria resuelve conceder al Sr Fermín el derecho a aplicar el IVA reducido y se emite factura en fecha 11 de julio de 2019 por la compraventa del vehículo Seat Terraco adquirido por el demandado, con el nuevo tipo impositivo, ascendiendo su precio f‌inal a 33.500€.

Como todavía se adeudaba parte del precio del Renault Kadjar, Dª Inmaculada solicita, y se acepta, que la demandante cancelara directamente el préstamo por el importe pendiente, que en ese momento ascendía a la cantidad de 18.154,95€. Por lo tanto, la cantidad a abonar seria de 36.654,95€ correspondientes al precio de la compraventa (33.500€) más la diferencia entre el precio de cancelación de la deuda del Renault Kadjar(18.154,95€) y el precio de compra de ese vehículo acordado entre las partes (15.000€), por lo tanto

3.154,95€ más, operación aritmética de la que resulta la cantidad de 36.654,95€. Sin embargo, debido a un error el precio que el demandado f‌inanció y por lo tanto cobró mi representado fue de 22.000€.

Se opone el demandado a dicha pretensión alegando, en primer término, falta de legitimación pasiva ad causam, pues amparándose aquella en un supuesto cobro indebido, no se cumplen los presupuestos legalmente exigibles al efecto. Destaca que se le está reclamando el reembolso de una cantidad que nunca percibió puesto que el único pago realizado por el concesionario demandante en relación con los hechos enjuiciados fue el efectuado a favor de la f‌inanciera RC BANQUE, por importe de 18.154,95€ y cuya f‌inalidad

era cancelar el préstamo concertado por Dª. Inmaculada (hija del demandante) para la adquisición del Renault Kadjar, que fue transmitido al concesionario como parte del precio de compra del vehículo de litis.

Mantiene igualmente que no existió el error en el pago que se denuncia desde el momento en que los contratantes habían pactado que fuese ROYSAN AUTO quien cancelase directamente la deuda que Dª. Inmaculada mantenía con la citada f‌inanciera RC BANQUE.

Muestra igualmente su disconformidad con el precio de compra del vehículo Seat Tarraco que se indica de contrario, toda vez que el estipulado ascendía a 22.000 € (I.V.A. reducido del 4 % incluido), una vez aplicados los descuentos y deducciones ofrecidos por (i) kilometraje del vehículo objeto de la compraventa, (ii) entrega del vehículo Renault Kadjar( ....QHN ) propiedad de Dª. Inmaculada (con cancelación a cargo de ROYSAN AUTO, S.A. del préstamo concertado para la adquisición de éste), y (iii) f‌inanciación del importe total de la venta con la intermediación del concesionario.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda e impone a la actora las costas procesales.

Se alza dicha parte frente a tal resolución reproduciendo sustancialmente los argumentos expuestos en su escrito de demanda. Insiste en que el señor Fermín debió haberle abonado la cantidad de 36.654,95 euros, que se corresponden con el precio de la compraventa del vehículo, una vez aplicada la reducción del IVA mas la diferencia entre el importe de la cancelación del préstamo pactado entre Doña Inmaculada y la f‌inanciera sobre el turismo Renault Kadjar y el precio de compra pactado sobre el mismo (15.000 euros). Sin embargo, únicamente abonó 22.000 euros, como consecuencia del error sufrido por su comercial.

SEGUNDO

presupuestos acreditados

Examinada la grabación del acto de la vista, debemos considerar debidamente justif‌icados los siguientes presupuestos:

  1. - En mayo de 2019, Doña Inmaculada, hija del demandado, Don Fermín, contacta con el departamento de "V0" (vehículo cero) de Roysan auto, aquí apelante, interesándose por la compra de un Seat Terraco matriculado a nombre del concesionario. Así lo reconoce expresamente en su declaración, precisando que todos los tratos se llevaron con Victorio, el comercial de la actora.

  2. - El precio ofertado para la adquisición del citado vehículo ascendía a 38.900 euros, IVA incluido. Como parte del precio se pactó la entrega del turismo propiedad de Inmaculada Renault Kadjar( ....QHN ), que se valoró en 15.000 euros. Al propio tiempo, y toda vez que su padre, Don Fermín tenia una minusvalía, se acordó que el vehículo lo adquiriría f‌inalmente el, al poder benef‌iciarse de una importante reducción en el tipo impositivo a aplicar, que pasaba del 21% al 4%.

    Así se desprende de la documental que obra en autos y que se relaciona a continuación:

    - MAIL DE Victorio A Inmaculada : en dicho correo electrónico se le indica a Inmaculada el precio del vehículo

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR