SJS nº 2 38/2023, 24 de Abril de 2023, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1578
Número de Recurso506/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00038/2023

-CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVENIDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS Nº 2 02005 ALBACETE

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

NIG: 02003 44 4 2022 0001575

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000506 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

S E N T E N C I A

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Dª María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, los autos de Sanción seguidos ante este Juzgado bajo el Número 506/2022, a instancia de D. Calixto, asistido por el Letrado D. Oscar Quintana Sánchez contra DIRECCION000, representada y asistida por la Letrada Dª Débora Marín Paniagua, habiéndose dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, que compareció al acto de la vista representado por la Ilma. Fiscal Dª Maider Massé Simón, cuyos autos versan sobre impugnación de sanción invocando vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2022, tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la sanción impuesta al actor, dejándola sin efecto, declarando la concurrencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor los salarios dejados de abonar como consecuencia de la imposición de la misma. De igual forma, se condene

a la empresa a abonar al actor el importe de la indemnización reclamada, en concepto de daños y perjuicios, o de la cantidad que considere el Juzgado de lo Social que por turno corresponda. De forma subsidiaria, si se considera que no concurre la vulneración de derechos fundamentales, se declare que la sanción no es ajustada a derecho, dejándola sin efecto, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración ya abonar los salarios dejados de abonar como consecuencia de la imposición de la misma.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 19 de julio de 2022, y se señaló para la celebración del acto del juicio el día 2 de noviembre de 2022, el cual fue suspendido a petición de la parte demandada por causa justif‌icada, señalándose nuevamente para el día 12 de abril de 2023. Llegado el día del juicio, comparecieron las partes que se han hecho constar en el encabezamiento de esta resolución, exponiendo a continuación los hechos y fundamentos de Derecho en que fundaban sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, que fue admitida. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendiente de dictar la presente Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Calixto, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000, dedicada a la actividad de tratamiento, envasado y venta de champiñón, con la categoría profesional de peón y con una antigüedad de 14 de junio de 2011, siendo su salario el establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, más incentivos y pluses, que se abona por la empresa por transferencia bancaria (nóminas del demandante aportadas por las partes a sus ramo de prueba).

La jornada laboral del trabajador es a tiempo completo y la relación laboral es indef‌inida. El actor presta sus servicios en las instalaciones de la empresa en la localidad de DIRECCION001 (Albacete).

En el momento de la presentación de la demanda, el Dr. Calixto se encontraba en situación de baja por paternidad.

D. Calixto tiene la condición de representante de los trabajadores en la empresa DIRECCION000 .

SEGUNDO

El 9 de junio de 2022, la empresa notif‌icó al actor la imposición de una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de 20 días, por la supuesta comisión de una falta muy grave. Le imputa la empresa al trabajador haber incurrido en la conducta incardinada en el artículo 30.1 y 6 de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, el fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.

Le falta muy grave que la empresa imputa al Sr. Calixto, del artículo 30.1 y 6 de la Ordenanza referida, es por haber declarado como testigo en un juicio, y haber faltado a la verdad.

TERCERO

El actor que fue testigo en el juicio celebrado el día 24 de marzo de 2022, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete en el Procedimiento Ordinario nº 858/2020, seguido por otros trabajadoras contra DIRECCION000 (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora, consistente en la sentencia dictada en dicho procedimiento), en el que reclamaban, el abono de un plus reconocido en el Convenio Colectivo de aplicación. El demandante contestó a las preguntas que se le formularon por las partes intervinientes en el procedimiento, transmitiendo la percepción de la realidad que tenía respecto a las preguntas que se le formularon. El objeto de aquél juicio no era la impugnación del denominado "acuerdo DIRECCION000 ", siendo que las contestaciones que se dieron en aquel juicio por el aquí actor, como miembro del Comité de Empresa, no fueron determinantes para la estimación de la demanda de los trabajadores que en aquel procedimiento la interpusieron,.

En aquel procedimiento, el Sr. Calixto intervino por su condición de representante sindical, habiendo actuado previamente por razón de su condición representativa.

CUARTO

Sobre la base de que había mentido en el Juicio en el que intervino como testigo, la empresa DIRECCION000 inicio un expediente disciplinario, precisamente al considerar que su declaración judicial como testigo en un proceso entablado contra la empresa no se ajustaba a la verdad, no habiéndose efectuado por parte de la representación de la empresa en aquel juicio, ningún tipo de alegación sobre que el testimonio del Sr. Calixto era falso.

Ningún procedimiento penal consta se abriera al Sr. Calixto por el testimonio prestado en aquel juicio, discrepando la empresa de su testimonio, lo que dio lugar a abrirle un expediente contradictorio.

QUINTO

El expediente contradictorio se inicio el día 19 de mayo de 2022, documento que se da aquí por reproducido aportado por la parte actora como documento nº 1 a su ramo de prueba y por la demandada a su ramo de prueba, folios 4 a 7; otorgándole al actor un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones.

D. Calixto con fecha 24 de mayo de 2022 presentó escrito ante la Dirección de la empresa DIRECCION000 en el que realizó las alegaciones que estimo oportunas (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y folios 11 a 14 del ramo de prueba de DIRECCION000, solicitando el archivo del expediente sin más trámite y sin imposición de ningún tipo de sanción, por no haber incurrido en ningún tipo de actuación susceptible de ser sancionada y, además, ser vulnerador de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14, 20, 24 y 28 de la CE.

Con fecha 8 de junio de 2022 se remitió carta de sanción al actor, que se da aquí por íntegramente reproducida, mediante la que se le imponía la sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de 20 días, siendo efectiva la suspensión desde el día 21 de junio de 2022 hasta el 10 de julio de 2022, ambos inclusive (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y folios 16 a 19 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Se aportó por la parte demandada, la transcripción del interrogatorio como testigo de D. Calixto en el acto del juicio del procedimiento ordinario nº 858/2020, así como un CD con la grabación, medios de prueba que no fue impugnados por la parte actora (folios 67 a 70).

SÉPTIMO

Con fecha 3 de junio de 2022, el Sr. Calixto solicitó la acumulación de la hora diaria para el cuidado del lactante, en virtud del artículo 37.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre, que aprueba el E.T. (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

D. Calixto fue objeto de otros dos expedientes contradictorios en el año 2019 por parte de la empresa demandada (documentos números, 15, 16, 17 y 18 del ramo de prueba de la parte actora), por los que no llegó a ser sancionado.

NOVENO

Se dan por reproducidos el resto de documentos presentados por las partes a sus ramos de prueba, así como el interrogatorio de D. Calixto .

DÉCIMO

El 13 de julio de 2022 se celebró acto de conciliación ante el UMAC que concluyó con resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, D. Calixto que se declare la nulidad de la sanción impuesta, dejándola sin efecto, declarando la concurrencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor los salarios dejados de abonar como consecuencia de la imposición de la misma. De igual forma, se condene a la empresa a abonar al actor el importe de la indemnización reclamada, en concepto de daños y perjuicios, o de la cantidad que considere el Juzgado de lo Social que por turno corresponda. De forma subsidiaria, si se considera que no concurre la...

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