SJS nº 3 45/2023, 27 de Abril de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2207
Número de Recurso252/2023

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA ( CCO ) Nº : 252/2023

SENTENCIA Nº 45/2023

En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés

Doña Mª Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 252/2023 sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo las partes, de una y como demandante, el sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por la Letrada Doña Nuria Fernández Martínez, y de otra, como demandada, el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONÍS, que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Cimentada Puente, con la asistencia técnica del Letrado Don Manuel Rodríguez Alonso.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTEN CIA

ANTECE DENTES DE HECHO

PRIMER O.- Con fecha 17 de abril de 2023 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, de procedimiento especial de conf‌licto colectivo, en la que, por el sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, tras alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó se tuviera "por interpuesta demanda frente a la resolución de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS de fecha 10 de enero de 2023, por la que se procede a la rectif‌icación de error detectado en el anexo II de las bases reguladoras que han de regir el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cangas de Onís, aprobadas por Resolución de Alcaldía 2017/2022, de 5 de diciembre de 2022, publicadas íntegramente en el BOPA con fecha 19 de diciembre de 2022 y extracto en el BOE de 5 de enero de 2023, en sentido de corregir la titulación exigida para la plaza de personal laboral denominada Técnico de Educación Infantil/Director, que en lugar de ser Diplomatura/ Grado Magisterio pasa a ser el Título de Técnico de Educación Infantil, Grupo C1; y previos los trámites de Ley, con señalamiento del acto de vista y citación de las partes a dicho acto, celebrada ésta se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso se anulen los actos administrativos impugnados y cuantos actos sucesivos y siguientes traigan causa en los mismos, en los concretos particulares que se dicen, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, determinando que la titulación exigible para la plaza de Técnico de Educación infantil/ Director en la actual oferta de estabilización en aplicación de Ley 20/21, es Diplomatura/Grado Magisterio, y por ello Grupo A2, con cuantos efectos se anuden a esta declaración y deba la misma producir.. ".

SEGUND O.- Por Decreto de 17 de abril de 2023 se acordó la admisión de la demanda y se señaló el 24 de abril de 2023 para la celebración del acto del juicio.

TERCER O.- Abierto el acto del juicio, en la fecha señalada, el sindicato actor se ratif‌icó en su demanda, pidiéndose por la demandada su desestimación por razón de las alegaciones que constan en la correspondiente grabación audiovisual. Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta en el acto, documental, con el resultado que obra en autos. Insistieron las partes en sus pretensiones en conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMER O.- El 20 de diciembre de 2019 se formalizó Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís para desarrollar el Plan de Ordenacion de Escuelas de Primer Ciclo de Educacion Infantil. El 17/2/2020 se publicó en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias la resolucion de 4 de febrero de 2020 de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se ordenaba la publicacion del citado Convenio de Colaboración. El 21/2/2022 se publicó en el BOPA la adenda de fecha 13/12/2021 al citado Convenio. El 6/2/2023 se publicó en el BOPA adenda al Convenio, f‌ijándose entre otros aspectos, el Modulo de complemento de dirección en 5.447,35 euros año.

SEGUND O.- Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cangas de Onís de fecha 5 de diciembre de 2022 se aprobaron la convocatoria y las bases específ‌icas que habrían de regir el proceso de estabilizacion de empleo temporal del referido Ayuntamiento. Fueron publicadas en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias el 19/12/2022.

La base cuarta relativa a los requisitos de los aspirantes, establece como tal, en el apartado e), Titulación: Poseer la titulacion o la categoría profesional reconocida que se requiera en el anexo I y II.

En el Anexo II, relación de plazas convocadas personal laboral del Ayuntamiento de Cangas de Onís, se establecía:

Nº vacantes Denominación Titulación

1 grupo C1 TÉCNICO ESCUELA INFANTIL / DIRECTORA DIPLOMATURA/GRADO MAGISTERIO

TERCER O.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 10 de enero de 2023, publicada en el BOPA de 16/1/2023, se procedió a la rectif‌icación de error detectado en el anexo II de las bases reguladoras que han de regir el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cangas de Onís, aprobadas por Resolución de Alcaldía 2017/2022, de 5 de diciembre de 2022, publicadas íntegramente en el BOPA con fecha 19 de diciembre de 2022 y extracto en el BOE de 5 de enero de 2023, en sentido de corregir la titulación exigida para la plaza de personal laboral denominada Técnico de Educación Infantil/Director, que en lugar de ser Diplomatura/Grado Magisterio pasa a ser el Título de Técnico de Educación Infantil, Grupo C1, esto es:

Nº vacantes Denominación Titulación

1 grupo C1 TÉCNICO ESCUELA INFANTIL / DIRECTORA TÍTULO DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL

CUARTO

El sindicato CC.OO. formuló recurso contencioso administrativo contra la resolucion de 10 de enero de 2023, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado contencioso administrativo nº 4 de los de Oviedo, dando lugar a los autos de procedimiento abreviado 49/2023. El 16 de marzo de 2023 se dictó Auto declarando la incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa a favor del orden jurisdiccional social.

QUINTO

El 12 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias el anuncio consistente en la lista provisional de admitidos y excluidos de la plaza de Técnico de Escuela Infantil -Directora (Subgrupo C1, plaza 1) correspondiente al proceso selectivo de las disposiciones 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, en ejecucion de la Oferta Pública de Empleo expraordinaria de 2022, dando plazo de subsanación a la provisionalmente excluida.

SEXTO

El 13 de abril de 2023 el sindicato actor presentó la presente demanda de conf‌licto colectivo.

SÉPTIM O.- En el anexo II "Propuesta Orientativa de Marco Normativo", del Plan de Ordenacion de las escuelas de primer ciclo de Educacion Infantil (05/0198/0015/10623), publicado en el Boletín Of‌icial de la Junta General del Principado de Asturias de 10/5/2002, se establece que: en un centro tipo como el descrito, de tres unidades y con la capacidad indicada y un horario máximo de apertura del mismo de 12 horas, la dotación orientativa de personal sería: 1. Un profesor que esté en posesion del título de Maestro Especialista en Educación Infantil

o profesor especialista en Preescolar que asumirá las funciones de dirección del centro. 2. Cuatro Técnicos de Educación Infantil a jornada completa...

fundamentos de derecho

PRIMER O.- Nuestro sistema procesal laboral, atribuye al Juzgador la apreciación de los elementos de convicción para f‌ijar una verdad procesal que sea lo más próxima posible a la real; para lo que ha de valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorgan las normas reguladoras del procedimiento laboral. De la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento, documental que se indica, resultan los hechos que se han declarado probados.

SEGUNDO

En la presente demanda de conf‌licto colectivo el sindicato actor CC.OO. impugna la resolución de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS de fecha 10 de enero de 2023, por la que se procede a la rectif‌icación de error detectado en el anexo II de las bases reguladoras que han de regir el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cangas de Onís, aprobadas por Resolución de Alcaldía 2017/2022, de 5 de diciembre de 2022, publicadas íntegramente en el BOPA con fecha 19 de diciembre de 2022 y extracto en el BOE de 5 de enero de 2023, en sentido de corregir la titulación exigida para la plaza de personal laboral denominada Técnico de Educación Infantil/Director, que en lugar de ser Diplomatura/Grado Magisterio pasa a ser el Título de Técnico de Educación Infantil, Grupo C1. Considera que no se trata de una rectif‌icación sino una verdadera modif‌icación de lo esencial, la titulación exigible para la plaza de personal laboral Técnico de Educación Infantil/Director, que a su juicio debe ser la de Diplomatura/Grado Magisterio (Grupo A2) y no la Técnico de Educación Infantil (Grupo C1).

La parte demandada se opone a la demanda, argumentando, en primer lugar, por lo que respecta a la adecuación del procedimiento de conf‌licto colectivo promovido por el sindicato, que, si bien es cierto que la jurisprudencia ha venido admitiendo dicho procedimiento cuando se trata de la impugnacion de las bases de un proceso selectivo en cuanto al carácter genérico e indeterminado de los interesados, no es menos cierto que dicha adecuación ha sido matizada en atención al avance o estado en que se encuentre el proceso selectivo. En el presente caso, nos encontramos ante un proceso extraordinario de estabilizacion de empleo laboral por el...

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