SAP Madrid 315/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6702
Número de Recurso892/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución315/2023
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / JU 6

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0189366

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 892/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 468/2020

Apelante: D./Dña. Ezequiel

Procurador D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Letrado D./Dña. LUIS GARISOAIN CADARSO

Apelado: D./Dña. Isidora

Procurador D./Dña. ANA MARIA APARICIO CAROL

Letrado D./Dña. Mª MERCEDES BERMEJO VAQUERO

SENTENCIA Nº 315/2023

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 468/2020 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, seguido por delitos de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Ezequiel, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Enrique Álvarez Vicario, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Isidora, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Aparicio Carol.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús de Jesús Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2022, la núm. 540/2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO- Se declara probado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid en fecha 8 de enero de 2017 en su procedimiento Diligencias Previas nº 23/2017 dictó auto en virtud del cual establecía al acusado,

D. Ezequiel, -mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1972, hijo de Iván y Milagrosa, natural de Ecuador, con nacionalidad española y documento de identidad DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional en esta causa-, una prohibición de aproximarse a su ex pareja Dña. Isidora a una distancia mínima de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o sitios por ella frecuentados y comunicar con ella de cualquier forma, para cuyo cumplimiento fue requerido el mismo día de su adopción.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que el acusado, D. Ezequiel, con plena vigencia de las medidas cautelares impuestas en la resolución referenciada, teniendo pleno conocimiento de las prohibiciones impuestas, a sabiendas de su incumplimiento y con ánimo de menospreciar el principio de autoridad, el día 12 de mayo de 2018 sobre las 13:00 horas acudió a la DIRECCION000 de Madrid, lugar donde se encontraba su hija menor de edad Salome celebrando su Primera Comunión en compañía de su madre, Dña. Isidora y permaneció en el interior de la DIRECCION000 hasta que su hijo Rodolfo y la hija de la perjudicada Dª. Marí Juana, percatados de su presencia, salieron a su encuentro, momento en que el acusado se había marchado.

TERCERO

No ha quedado debidamente probado que estando vigentes las medidas cautelares impuestas referenciadas en el Hecho Primero de la presente resolución, el acusado, en fechas 2, 6, 14, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2017 realizara llamadas telefónicas al núm., NUM002 de la perjudicada desde el terminal telefónico con línea nº. NUM003 .

CUARTO

Las presentes actuaciones han permanecido paralizadas por causas no imputables al acusado desde el día 26 de octubre de 2020 hasta el día 5 de abril de

2022.

QUINTO

No ha quedado acreditado que al momento de los hechos ocurridos el día 12 de mayo de.2018 el acusado hubiera sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena/ medida cautelar".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ezequiel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de los previstos y penados en el art. 468.2 del Código Penal, concurriendo una circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Ezequiel de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar por los que venía acusado correspondientes a los días 2, 6, 14, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2017, con imposición de of‌icio de la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ezequiel, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Isidora .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación en autos del acusado D. Ezequiel contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid.

Como motivos de recurso se invocan la concurrencia de quebrantamiento de formas y garantías procesales al no haberse admitido determinados medios de prueba de la Defensa, e infracción del principio de intervención mínima.

El Ministerio Fiscal y la representación en autos de la Acusación Particular que ejerce Dña. Isidora, han impugnado el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución objeto de impugnación.

SEGUNDO

Así, y como quiera que, en relación al primer motivo de recurso, se llega a solicitar la declaración de nulidad de la sentencia dictada y del acto del juicio oral, entiende el Tribunal que es preciso entrar en primer término en la consideración de esa alegación, pues su estimación haría innecesario valorar el resto de cuestiones.

Dice la parte apelante que en su día se propuso en el escrito de defensa obrante a los folios la práctica de unas pruebas testif‌icales que le fueron desestimadas. Y señala por otro lado que ante ello quiso aportar prueba documental en el juicio oral como cuestión previa que tampoco le fue admitida.

Entiende la parte que la denegación de dichos medios de prueba le ha causado indefensión, impidiéndole aportar a la causa lo que entiende que habrían sido medios de prueba aptos para acreditar su línea argumental en relación a los hechos objeto de acusación.

Centrada así la cuestión, este primer motivo de recurso se trata en def‌initiva de una petición de nulidad que afecta al derecho a utilizar los medios de prueba necesarios para articular la defensa. Así, la reciente Jurisprudencia ( STS de 17/11/2021) af‌irma, en relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa ( art. 24.2 CE), que...

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