STSJ Galicia 340/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución340/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00340/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2021

Recurrente: D. Jose Pablo

Administración demandada: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 26 de abril de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 107/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Jose Pablo, representado por la procuradora Dª. Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por el letrado D. Cipriano Castreje Martínez, contra la desestimación de la reclamación de indemnización de 98.451 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, siendo parte demandada Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, representada por el procurador D. Xulio López Valcárcel y dirigida por el letrado D. Secundino García Uzal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se haga condena de estar y pasar por los

pronunciamientos en ella contenidos, y por la que estimando la presente demanda, se declare la responsabilidad patrimonial de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y se reconozca el derecho de mi mandante DON Jose Pablo a ser indemnizado por la demandada en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO

(86.885,86€) por los daños y perjuicios causados al mismo, así como el devengo de los intereses legales desde la fecha del hecho causante 04/09/2018, y subsidiariamente, desde la fecha iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial, y los de demora desde la fecha de la Sentencia que en su día se dicte, condenando al pago de las sumas citadas a la entidad cuya condena se pide, interesando igualmente condena solidaria y expresa de la compañía de seguros de la mutua demandada, si se personase en la causa, al pago de dicha indemnización, con los intereses del art.20 de la Ley del Contrato de Seguro para dicha compañía de seguros desde la fecha de la reclamación patrimonial, o de la que el juzgado estime oportuna."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 86.885,86 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- Don Jose Pablo impugna la desestimación, por parte de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la reclamación de indemnización de 98.451 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en sus centros como consecuencia del accidente laboral que el recurrente sufrió en fecha 16 de julio de 2018 mientras estaba realizando su actividad laboral en su puesto de la empresa Estudio de Cocinas Iroko sita en Meaño (Pontevedra).

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que se interesa que se declare la responsabilidad patrimonial de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se reconozca el derecho del demandante a ser indemnizado por la demandada en la cantidad de 86.885,86 euros por los daños y perjuicios causados al mismo, así como el devengo de los intereses legales desde la fecha del hecho causante 04/09/2018, y subsidiariamente, desde la fecha de iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial, y los de demora desde la fecha de la Sentencia que en su día se dicte, condenando al pago de las sumas citadas a la entidad cuya condena se pide, interesando igualmente condena solidaria y expresa de la compañía de seguros de la mutua demandada, si se personase en la causa, al pago de dicha indemnización, con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para dicha compañía de seguros desde la fecha de la reclamación patrimonial, o de la que el juzgado estime oportuna.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden de la historia clínica e informes periciales.- Don Jose Pablo, nacido el NUM000 de 1987, de profesión carpintero, venía prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Estudio de Cocinas Iroko, S.L.U. desde el día 23/05/2018 hasta el 22/11/2018 en el centro de trabajo sito en Lugar Seixiños- Dena, 32 B, Meaño (Pontevedra), constando como puesto de trabajo el de mozo de almacén.

El día 16 de julio de 2018, el señor Jose Pablo se encontraba desde las 17:00 horas realizando su actividad laboral en dicho centro de trabajo, cuando al mover unas chapas en el almacén una se le fue hacia atrás y se le dobló la articulación metacarpo falángica (MCF) del segundo dedo (índice) de la mano derecha, luxándose.

Ese mismo día acudió al centro médico de Fremap en Vilagarcía de Arousa por dolor e impotencia funcional, apareciendo dolor a la presión en las articulaciones metacarpo falángicas del segundo y tercer dedos de la mano derecha, con edema local en el dorso de la mano en el segundo, tercero y cuarto dedos de la mano derecha y limitación forzada. Se solicitó radiografía de control, que no arrojó anomalías, y, tras comentar el caso con el traumatólogo de guardia, se decidió inmovilización con férula posterior, siendo dado de baja por accidente laboral ese mismo día 16/7/2018.

El día 19 de julio de 2018 es revisado por el mismo facultativo del centro médico de Fremap, persistiendo el dolor en la base del segundo metacarpiano y en la primera articulación metacarpo falángica, sin hematoma local y sin limitación para la oposición del pulgar, por lo que se le indicó seguir con la férula y se solicitó

resonancia magnética de la mano derecha, que es informada como normal, sin anomalías óseas, ligamentosas ni edema periarticular, no habiendo signos de subluxación de la segunda articulación MCF.

Debido a que persistía el dolor en la articulación MCF del segundo dedo de la mano derecha se pautó tratamiento rehabilitador, sesiones de f‌isioterapia 6-7 semanas, baños de contraste y Bexidin pomada, iniciándose dichas sesiones el 31 de julio.

El 8 de agosto de 2018 continuaba la inf‌lamación y el dolor, por lo que se prescribió movilización de la articulación MCF, se insistió en la f‌isioterapia y se acordó la práctica de ecografía.

El 22 de agosto de 2018 se recibió el resultado de la ecografía, en el que destacaba que no había hallazgos diagnósticos signif‌icativos, salvo la presencia de una distensión capsular en la articulación MCF del segundo dedo de la mano derecha, persistiendo la limitación de la f‌lexo-extensión, notando mejoría relativa tras 14 sesiones de f‌isioterapia.

Solicitada valoración por el servicio de cirugía ortopédica y traumatología (COT), es valorado el paciente el día 4 de septiembre de 2018 por el doctor don Benigno, cirujano ortopédico y traumatólogo, quien emite el juicio clínico de engrosamiento capsular versus sinovitis dorsal de la articulación MCF, realizando inf‌iltración local en la cápsula dorsal con Celestone y Scandicain. Al mismo tiempo se suspendió la rehabilitación.

El 25 de septiembre de 2018 es valorado por COT y ref‌iere importante mejoría, por mejor cierre con el puño, con debilidad en la extensión contra resistencia, siendo el juicio clínico que seguía manteniendo el engrosamiento capsular versus sinovitis dorsal de la articulación MFG. En esta fecha se le realizó una segunda inf‌iltración, en este caso pericapsular y peritendinosa con Scandi y Celestone.

El día 11 de octubre fue examinado por la doctora Aurelia, quien relata que había mejorado la movilización del dedo en f‌lexión, no la realizaba de forma completa, estando bien la extensión, persistiendo las molestias a la palpación sobre la cabeza del segundo metacarpiano de la mano derecha.

El día 18 de octubre de 2018 la doctora Aurelia examinó nuevamente al paciente y reseñó que no detectaba inf‌lamación, mejoría en la movilidad aunque persistía la limitación a la f‌lexión y se entumecía o ennegrecía el dedo con la actividad, añadiendo que el dolor había remitido pero el paciente añadía que tenía el dedo como "dormido" y con sensación de tirantez, como si le quedase el dedo "trabado/enganchado", notando un click.

El 23 de octubre de 2018 el paciente es de nuevo valorado en COT por el doctor Benigno, quien ref‌iere importante mejoría, mejor cierre del puño, menos dolor, debilidad de la extensión del dedo contra resistencia, manteniendo el mismo juicio clínico de posible engrosamiento capsular versus sinovitis dorsal de la articulación MFG. En esta fecha se realiza una inf‌iltración pericapsular y peritendinosa con Scandi y Celestone (corticoides). Se indica al paciente ejercicio de estiramiento del apartado extensor del...

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