STSJ Galicia 250/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución250/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4142/2021

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 26 de mayo de 2023

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4142/2021 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por SALTO DEL EDO SL, representada por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL y defendido por el Letrado D. ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud presentada por SALTO DEL EDO, S.L. ante la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil en fecha de 18 de mayo de 2013 y contra la resolución de fecha 24-01-22 (completada por otra de 01-02-22) con respecto a la concesión administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico (Expediente:H/32/01673) del cual es titular el recurrente, dictada por la CONFEDERACION HIDROGRAFICA MIÑO -SIL.

Es parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, en representación de la mercantil SALTO DEL EDO, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Ourense contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud presentada por SALTO DEL EDO, S.L. ante la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil en fecha de 18 de mayo de 2013 de modif‌icación de características (ampliación del caudal hasta 2.750 1/s) de la concesión administrativa

del aprovechamiento hidroeléctrico (Expediente: H/32/01673 (3689-AT), destinado a producción de energía

eléctrica, del cual era concesionaria).

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense declaró su falta de competencia para conocer del recurso, remitiendo las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Mediante providencia esta Sala aceptó su competencia y personadas las partes se dictó decreto admitiendo el recurso y requiriendo el expediente.

CUARTO

Tras la remisión del expediente, y a solicitud de la parte actora, se acordó la ampliación del objeto del procedimiento a la impugnación de la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica Del Miño-Sil, O.A. de 24 de enero de 2022 (completada mediante otra de 1 de febrero de 2022) en virtud de la cual se acuerda, con respecto a la concesión administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico (Expediente: H/32/01673) del cual es titular la recurrente: i) la extinción del derecho a la concesión de caudal, (ii) la cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas del Organismo, número 353, en la Sección "A", tomo 4, hoja 53, a favor de Salto del Edo, S.L., (iii) la reversión gratuita y libres de cargas a la Administración General del Estado y la adscripción a la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, de todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de Castro Caldelas, (iv) instar a la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, a la tramitación de un nuevo concurso público de explotación del aprovechamiento y, (v) el archivo del expediente de modif‌icación de características (ampliación del caudal hasta 2.750 l/s) de agua del río Edo, en el término municipal de Castro Caldelas (Ourense), con destino a producción hidroeléctrica.

QUINTO

En el escrito de demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia acordando declarar la nulidad de las resoluciones recurridas acordando revocar la mismas y, en consecuencia:

"(i) Se declare la caducidad del procedimiento de declaración de extinción de la concesión administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico (Expediente: H/32/01673) del cual es titular nuestra representada.

(ii)Subsidiariamente, se anule y se declare no ajustada la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del MiñoSil, O.A. de 24 de enero de 2022 (completada por resolución de 1 de febrero) en virtud de la cual se acuerda, con respecto a la concesión administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico (Expediente: H/32/01673) del cual es titular nuestra representada (i) la extinción del derecho a la concesión de caudal, (ii) la cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas del Organismo, número 353, en la Sección "A", tomo 4, hoja 53, a favor de Salto del Edo, S.L., (iii) la reversión gratuita y libres de cargas a la Administración General del Estado y la adscripción a la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, de todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de Castro Caldelas, (iv) instar a la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, a la tramitación de un nuevo concurso público de explotación del aprovechamiento y, (v) el archivo del expediente de modif‌icación de características (ampliación del caudal hasta 2.750 l/s) de agua del río Edo, en el término municipal de Castro Caldelas (Ourense), con destino a producción hidroeléctrica. Central de Castro Caldelas.

(iii)Se anule y se declare no ajustada a derecho la desestimación por silencio negativo de la solicitud modif‌icación de características esenciales de la concesión, en concreto la ampliación del caudal hasta 2.750 l/s, así como prórroga del plazo concesional presentada por SALTO DEL EDO, S.L. en fecha de 28 de mayo de 2013; condenando a la administración a tramitar y resolver de manera expresa la solicitud presentada.

(iv) Subsidiariamente a todo lo anterior, y para el supuesto de que se considere ajustada a derecho la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, O.A. de 24 de enero de 2022 (completada por resolución de 1 de febrero), se acuerde que los únicos bienes susceptibles de reversión son (i) la presa, (ii) la obra de toma y, (iii) la escala de peces.

(v) Todo ello con la expresa imposición de las costas a la administración demandada.

SEXTO

El Abogado del Estado, en representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA MIÑO -SIL presentó escrito de contestación a la demanda solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida con imposición de costas a la actora.

SÉPTIMO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó recibir el pleito a prueba. Practicada la prueba admitida, en los términos que constan en las actuaciones, las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las alegaciones de la demanda.

La demandante fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Nulidad de la resolución recurrida por vulneración del procedimiento legalmente establecido; no cabe declarar la caducidad de la concesión sin antes resolver de manera expresa la solicitud de modif‌icación de la concesión presentada por SALTO DEL EDO, S.L.

    A pesar del tiempo transcurrido desde que por parte de SALTO DEL EDO, S.L. se presentó la solicitud de modif‌icación de características esenciales de la concesión, en concreto la ampliación del caudal hasta 2.750 l/s, así como prórroga del plazo concesional dado que la inversión a llevar a cabo no podía ser amortizada en el plazo restante de vigencia de la concesión, no se ha procedido por parte de la Administración a la tramitación del procedimiento ambiental. El motivo de la falta de la tramitación ambiental es debido a la existencia de un conf‌licto negativo de competencias entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Xunta de Galicia en materia de consideración de órgano Ambiental competente para la tramitación del expediente ambiental, conf‌licto negativo que no ha sido resuelto por la administración pero que, en ningún caso, puede perjudicar los legítimos derechos e intereses de la recurrente.

    Dado que se ha suspendido la tramitación del procedimiento de modif‌icación, y que este está pendiente de resolución, no es admisible que se acuerde el inicio del expediente de extinción del derecho al aprovechamiento hasta en tanto se resuelva la modif‌icación interesada, la cual incluía la ampliación del plazo de concesión.

    La Administración está obligada a dictar resolución expresa a la solicitud de modif‌icación de características esenciales de la concesión sin que se pueda acordar la extinción de la concesión sin haber resuelto previamente la solicitud.

  2. - La viabilidad de la prórroga de la concesión interesada por SALTO DEL EDO S.L., que el 28 de mayo de 2.013 solicitó la modif‌icación de características esenciales de la concesión, en concreto la ampliación del caudal hasta 2.750 l/s, así como prórroga del plazo concesional dado que la inversión a llevar a cabo no podía ser amortizada en el plazo restante de vigencia de la concesión.

    La Of‌icina de Planif‌icación Hidrológica emitió informe en fecha de 17 de diciembre de 2014, posteriormente ratif‌icado en fecha de 22 de marzo de 2016, en el que no se encuentra inconveniente a lo solicitado, sujeto a determinadas condiciones. Por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Industria de la Xunta de Galicia se emitió en fecha de 30 de diciembre de 2015 informe favorable al proyecto de modif‌icación de la central hidroeléctrica. Los estudios llevados a cabo por las diversas entidades contratadas por la administración han constatado que la continuidad...

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