STSJ Galicia 2334/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2334/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 02334/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0000326

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000451 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2021

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: DOMINGO CIVES BEIRO

PROCURADOR: AVELINO CALVIÑO GOMEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: OYS NOROESTE,S.L., Samuel

ABOGADO/A:, CARLOS MANUEL PAZ COSTAS

PROCURADOR: MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A Coruña, a 12 de mayo de 2023.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000451 /2023, formalizado el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GÓMEZ, bajo la dirección del Letrado D. DOMINGO CIVES BEIRO, en nombre y representación de ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2021, seguidos a instancia de D. Samuel frente a OYS NOROESTE, S.L. y ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Samuel presentó demanda contra OYS NOROESTE, S.L. y ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 01 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- Samuel, nacido el NUM000 /1951, venía prestando servicios por cuenta de OYS NORORESTE S.L., con antigüedad reconocida de 23/01/2006, con la categoría profesional de ENCOFRADOR - OPERARIO DE PUESTA EN OBRA DE HORMIGÓN, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo.

  1. - En fecha 11/10/2011, el trabajador sufrió un accidente cuando prestaba sus servicios por cuenta de OYS NORORESTE S.L., iniciando un proceso de incapacidad temporal, por accidente de trabajo. Tras la tramitación correspondiente, por Resolución del INSS de 29/10/2012, la parte actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, bajo el cuadro clínico residual de amputación transtibial bilateral (dictamen propuesta de 19-10-2022), con derecho a pensión mensual del 100% de la base reguladora de 1.351,38 euros y fecha de efectos económicos de 21/08/2012.

    (doc.nº 6 de la demanda)

  2. - Iniciado expediente para recargo de prestaciones, a solicitud de la Inspección de Trabajo y tras la tramitación pertinente, por Resolución del INSS de 16/04/2015 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 11/11/2011 por el Sr. Samuel, y que todas las prestaciones de Seguridad Social que tengan su causa en el accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa declarada responsable, OYS NOROESTE SL.

    (doc.nº 7 de la demanda)

  3. - OYS NORORESTE SL y Samuel presentaron sendas demandas en impugnación del recargo de prestaciones acordado por el INSS, siguiéndose los autos acumulados de SEGURIDAD SOCIAL Nº 581/2015 en el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago, que dictó Sentencia de fecha 20-3-2018 desestimatoria de sendas pretensiones de los demandantes, conf‌irmando el recargo de prestaciones impuesto por el INSS.

    En la Sentencia del Juzgado, que se aporta como doc.nº 8 de la demanda, se declaran como hechos probados, entre otros, los siguientes:

    ...SEGUNDO.- El Sr. Samuel sufrió un accidente de trabajo el día 11/10/2011, cuando prestaba servicios por cuenta de OYS NORORESTE SL, en una obra para la construcción de un embarcadero denominada "Instalaciones Portuarias en Sardiñeiro" en Finisterre, en la que PORTOS DE GALICIA era el promotor de la obra.

    El accidente se produjo cuando el trabajador operaba manejando (conduciendo) una máquina autohormigonera marca MERLO modelo DBM 3500EV con número de chasis NUM001 .

    El trabajado consistía en elaborar el hormigón, cargando la hormigonera en la zona de acopio de áridos -que estaba en la carretera en lugar llano y fuera de la zona de trabajo-, para luego desplazarse con el equipo de trabajo para su puesta en la obra.

    El trabajador realizó un vertido de hormigón en tres cunetas en el lateral izquierdo del camino de accesión en su parte superior, de mayor pendiente. Tras realizar una segunda carga con menos hormigón, para terminar la cuarta cuneta, realizó el vertido, en una cota inmediatamente inferior a las tres cunetas anteriores, e inició la subida hacia la salida de la obra, con la cuba bacía, y cuando le restaban pocos metros para alcanzar la cima del camino que desembocaba en la carretera, la máquina comenzó a circular cuesta abajo y marcha atrás, desviándose hacia el lateral derecho del camino, en el que había un talud al que se subió con la rueda derecha, produciéndose el vuelco de la máquina hacia la izquierda, hacia el lado de la puerta de la cabina del conductor, y saliendo el trabajador despedido por la puerta de acceso a la cabina, y quedando atrapado por la máquina con las dos piernas contra el suelo.

    (Vid acta de infracción e informe de accidente de la Inspección de Trabajo, informe de investigación de accidente del ISSGA, e informe de investigación de accidente de FREMAP, informe pericial al doc. 1 de OYS NORORESTE, interrogatorio del demandante Sr. Samuel ).

TERCERO

La máquina que estaba utilizando el Sr. Samuel había sido adquirida por OYS NORORESTE SL a MERLO S.P.A. INDUSTRIA METALMECCANICA en el año 2000.

La referida máquina auto-hormigonera contaba con el certif‌icado de declaración CE de conformidad emitido por el fabricante. Obra en autos su f‌icha técnica en la que consta que la pendiente máxima superable en vacío es del 50% y con carga completa del 40%.

La máquina carecía de cinturón de seguridad o sistema de anclaje del conductor.

Obra el manual de instrucciones de la máquina en la documental aportada, en el que se señala respecto del cinturón de seguridad: "antes de empezar el trabajo el operador deber ponerse el cinturón de seguridad. Si este no estuviese colocado en la máquina, el responsable (propietario, jefe de obra, etc) debe procurar que venga instalado.

(Vid acta de infracción e informe de accidente de la Inspección de Trabajo, informe ISSGA, informe de investigación de accidente de FREMAP, informe pericial al doc. 1 de OYS NORORESTE y documental aportada al expediente-certif‌icado de MERLO, f‌icha técnica y manual de instrucciones, y doc. 4 de OYS NOROESTE).

CUARTO

La máquina autohormigonera con la que se produjo el accidente estaba contemplada en el plan de seguridad y salud de la obra, si bien sin especif‌icación de riesgos asociados a su uso, habiendo sido objeto de incorporación posterior al accidente mediante el correspondiente anexo del plan, incluyéndose como riesgo el de vuelvo y las medidas preventivas a adoptar en relación con la misma. (Vid acta de infracción e informe de accidente de la Inspección de Trabajo, informe ISSGA, informe de investigación de accidente de FREMAP, y documental aportada al expediente-plan de seguridad y salud y anexo de ampliación del mismo).

QUINTO

La máquina autohormigonera con la que se produjo el accidente fue llevada a la obra como primer día el propio día del accidente. (Vid acta de infracción e informe de accidente de la Inspección de Trabajo, informe ISSGA, informe de investigación de accidente de FREMAP).

SEXTO

La máquina con la que se produjo el accidente era objeto del correspondiente mantenimiento por parte de la empresa OYS NORORESTE SL, realizándose el mantenimiento por el personal de taller de la propia empresa. (Vid documental aportada al expediente administrativo).

Tras el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Samuel, el trabajador Sr. Borja acudió al lugar del accidente y le reparó a la máquina una varilla de la transmisión lateral del motor. (Vid testif‌ical del Sr. Borja ).

El 25/01/2012 TALLERES HÉRCULES DE MAQUINARIA SA emitió certif‌icado, como distribuidor y servicio técnico autorizado de MERLO IBÉRICA en el que se indica que una vez realizadas las pruebas pertinentes en la máquina, su sistema de transmisión funciona correctamente. (Vid certif‌icado aportado al expediente administrativo).

SÉPTIMO

El trabajador demandante contaba con autorización de uso de la máquina autohormigonera con la que se produjo el accidente desde el 2/01/2008. Consta la autorización f‌irmada por el trabajador, en la que se manif‌iesta que ha recibido la información de seguridad e instrucciones específ‌icas y está autorizado para el manejo de la máquina. (Vid autorización obrante al expediente administrativo).

OCTAVO

El trabajador Sr. Samuel había recibido de la empresa formación e información sobre prevención de riesgos laborales y sobre seguridad y salud laboral, así como sobre operadores de maquinaria, y sobre operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras. (Vid certif‌icados y diplomas aportados al expediente administrativo).

NOVENO

El trabajador demandante fue designado delegación de...

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