SAP A Coruña 146/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución146/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00146/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2022 0000744

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2022

Recurrente: WIZINK BANK S.A

Procuradora: Dª. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: D. DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrido: D. Basilio

Procurador: D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado: D. GONZALO DIAZ OTERO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 26 de abril de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 99-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 198-2022, siendo parte:

Como apelante, el demandado "WIZINK BANK, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ulises, 16 y 18, con número de identif‌icación f‌iscal A-81 831 067, representado por la procuradora de los tribunales doña MaríaJesús Gómez Molins, y dirigido por el abogado don David Castillejo Río.

Como apelado, el demandante DON Basilio, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Jaime-José del Río Enríquez, y dirigido por el abogado don Gonzalo Díaz Otero.

Versa la apelación sobre declaración de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por usura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Basilio contra la entidad Wizink Bank SA y en consecuencia,

  1. Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Visa Citibank (Wizink hoy) de 24 de junio de 1998 bajo el sistema revolving suscrito entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

  2. Condeno a Wizink Bank a estar y pasar por la anterior declaración, así como a reliquidar la deuda y a restituir a la parte actora todas las cantidades abonadas por ésta que excedan del capital prestado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la realización del pago en exceso respecto de dicho capital y hasta la presente resolución, devengando luego los intereses del art. 576 de la LEC, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerdo mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Wizink Bank, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Basilio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de marzo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 99-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Jesús Gómez Molins en nombre y representación de "Wizink Bank, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don JaimeJosé del Río Enríquez, en nombre y representación de don Basilio, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en cuanto discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 24 de junio de 1998 se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, entre don Basilio y "Citibank España, S.A." (actualmente gestionada por "Wizink Bank, S.A."), estableciéndose un interés del 24,60 % TAE.

  2. ) El 4 de mayo de 2021 un despacho de abogados, en nombre de don Basilio, formuló reclamación a "Wizink Bank, S.A.", solicitando la declaración de nulidad por usurario del contrato. La entidad bancaria respondió negativamente.

  3. ) El 18 de marzo de 2022 se formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia (invocando que como petición subsidiaria se interesaba la nulidad de condiciones generales de contratación) en nombre de don Basilio contra "Wizink Bank, S.A.", solicitando en primer lugar la declaración de nulidad del contrato por usura, con devolución de lo que se hubiese abonado en exceso sobre el capital dispuesto; subsidiariamente, la declaración de nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio «por no superar el contrato de incorporación y/o transparencia», con devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula que se declare nula; intereses y costas.

  4. ) La entidad f‌inanciera se opuso a la demanda sosteniendo que el interés del 24,60 % era el normal del dinero a la fecha de contratación, atendiendo al aplicado habitualmente a este tipo de tarjetas por las demás entidades f‌inancieras, según se recogía en el informe de «Compass Lexecon», así como en la publicación de ASNEF que acompañaba; que la cláusula de intereses del contrato sí superaba los controles de incorporación y transparencia; subsidiariamente se invocaba la prescripción de la acción restitutoria.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia considerando usurario el tipo de interés aplicado, declarando la nulidad del contrato. Contra dichos pronunciamientos se interpone por "Wizink Bank, S.A." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El interés pactado no puede considerarse como notablemente superior al normal del dinero .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada, por estimarse que el interés pactado en su día, del 24,60 %, no puede considerarse usurario.

El motivo debe ser estimado.

  1. ) Para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe acudirse al interés medio aplicable a la categoría correspondiente a la operación económica cuestionada. Si existen categorías más específ‌icas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específ‌ica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, f‌inalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio [ SSTS 317/2023, de 28 de febrero (Roj: STS 786/2023, recurso 3432/2020); 257/2023, de 15 de febrero (Roj: STS 462/2023, recurso 1022/2019) de Pleno; 643/2022, de 4 de octubre (Roj: STS 3503/2022, recurso 2108/2019); 367/2022, de 4 de mayo (Roj: STS 1763/2022, recurso 812/2019) y 149/2020, de 4 de marzo (Roj: STS 600/2020, recurso 4813/2019) de Pleno].

  2. ) El Boletín Estadístico del Banco de España no publica la TAE (que sería el verdadero término de comparación), sino el TEDR, que es siempre inferior, al no incluir las comisiones, tal y como se indica en la propia tabla del boletín estadístico. La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero (Roj: STS 442/2023, recurso 5790/2019) establece doctrina, entre otras cuestiones, sobre la comparación entre el TEDR (interés que f‌igura en el Boletín Estadístico del Banco de España) y el TAE, por cuanto «la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea "notablemente"....

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