SAP Barcelona 215/2023, 9 de Marzo de 2023
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:3866 |
Número de Recurso | 17/2021 |
Procedimiento | Sumario |
Número de Resolución | 215/2023 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilma. Sra. Doña Maria Mercedes Otero Abrodos
Rollo Sumario nº : 17/21
Sumario nº 2/21
Juzg. de instrucción nº 5 de Igualada
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José María Planchat Teruel
Magistrados
Da. Maria Mercedes Otero Abrodos
Da. Dolors Codina Rossa
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº 215/2023
En Barcelona, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 17/21, por un delito de homicidio en grado de tentativa, robo y lesiones contra el procesado Jesús Ángel ; con D.N.I. nº NUM000 nacido en Almería el día NUM001 de 1996; hijo de Arturo y Sonsoles ; con domicilio en Vilanova del Camí; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en situación de prisión provisional desde el 25 de diciembre de 2020, representado por el Procurador Mónica Álvarez Fernández y defendido por el Letrado Don Gerard Negrell Domingo. Ha ejercido la Acusación Particular Celestino representado por la Procuradora Doña María Isabel Contreras Insense y defendido por el Letrado Don José Perdiguer Aznar. Ha sido parte procesadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Isabel López Riera y ha correspondido la ponencia a la Ilma. Sra. Doña Maria Mercedes Otero Abrodos, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.
El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Sumario nº 17/21 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Igualada y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial por ser el competente
para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día tres de febrero de dos mil veintitrés.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Jesús Ángel, en atención a las siguientes conclusiones:
Los hechos narrados son constitutivos de
Un delito de robo con violencia en las personas del artículo 242.1 del Código Penal .
Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .
Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal .
De dicho delito resulta responsable el procesado en concepto de AUTOR, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer al procesado, por cada uno de los delitos, las siguientes penas:
Por el delito previsto en el apartado a) la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito previsto en el apartado b) la pena de 3 MESES DE MULTA a razón de una cuota a diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 cp . para el caso de impago.
Por el delito previsto en el apartado c) la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con el art.140 bis CP, procede imponer al procesado la medida de libertad vigilada durante 4 años.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 del Código Penal, en relación con el art.48 del mismo texto legal, se deberá de imponer al procesado la pena de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 1.000 metros de Celestino de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, así como de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto: por un tiempo de 3 años superior al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia.
Y, las costas que deriven del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal .
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a Guillermo en la cuantía de 525 euros por las lesiones sufridas y en 150 euros por el móvil sustraído y no recuperado, todo ello junto con el interés legal que proceda de conformidad con el art.576 LEC .
El acusado deberá indemnizar a Celestino en la cantidad de 2.590 euros por tas lesiones sufridas y 2.110 euros por las secuelas derivadas de dichas lesiones, todo ello junto con el interés legal que proceda de conformidad con el art.576 LEC .
La acusación ostentada por Celestino interesó la condena del procesado formulando las siguientes conclusiones provisionales,
Los hechos relatados respecto de la agresión y lesiones sufridas por mi representado son constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa del artículo 138,1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal .
De dicho delito es autor y resulta responsable " Jesús Ángel, conforme al artículo 27 y 28 primer párrafo del Código Penal,
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Procede imponer al acusado la pena de 8 años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.
De conformidad con el artículo 140 bis del C.P, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante 4 años.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 del Código Penal, en relación con el 48 del mismo cuerpo legal deberá imponerse al acusado la penal de prohibición de aproximación, a una distancia no inferior a
1.000 metros de Celestino, de su domicilio o centro de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, así como de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto, por un período de TRES AÑOS SUPERIOR
AL DE LA DURACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA. Y LAS COSTAS QUE DERIVEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 123 Y 124 DEL CÓDIGO PENAL .
Responsabilidad civil. - En aplicación del artículo 109 y 110 del vigente Código Penal la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, alcanzando dicha responsabilidad a la restitución y la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
Como consecuencia de la agresión llevada a cabo por el acusado, mi representado ha estado 26. días de curación e impeditivos para sus actividades ordinarias de los que 3 fueron de hospitalización, padeciendo como secuelas un perjuicio estético en grado ligero por dos cicatrices de aproximadamente 1,5 cm. valoradas en 2 puntos. En consecuencia, establecemos la responsabilidad civil, a cargo del acusado y en favor de mi representado, aplicando analógicamente la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. y la determinamos en la cuantía de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (//6.147,69€//), según el siguiente desglose:
-
Días impeditivos sin hospitalización 23 a razón de 78,31€ = 1.801,03
-
Tres días de hospitalización a razón de 104,42€ = 313,26€
-
Intervenciones quirúrgicas: 500€
-
Perjuicio estético 2 punto a razón de 1.766,70€ = 3.533,40€
-
TOTAL: 6.147,69€
Por ello debería fijarse la responsabilidad civil en dicha cuantía más los intereses legales que procedan de conformidad con el artículo 576 de la LECrim .
De conformidad con el artículo 123 del Código Penal procede imponer al acusado las costas del presente procedimiento con inclusión expresa de los gastos y costas devengados por esta acusación particular .
La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno si bien, de forma subsidiaria, intereso la eximente completa de enajenación mental.
En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de retirar la responsabilidad civil respecto del Sr Guillermo, en tanto que la defensa introdujo la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas
Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al procesado la oportunidad de realizar una última alegación.
En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el perjudicado, Guillermo se hallaba sobre las 6:00 de la madrugada del día 25 de diciembre de 2020, en las inmediaciones de la C/ Industria cerca de la Plaza del Mercado de la localidad de Vilanova del Cami, en compañía de Celestino y del acusado Jesús Ángel, con DNI NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM002 /1996 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia cuando de pronto, sin que conste el motivo, el acusado Jesús Ángel propinó dos puñetazos en la cara a Guillermo, quien tenía sus facultades alteradas por el consumo de bebidas alcohólicas y continuo...
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