STSJ Extremadura 255/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución255/2023
Fecha29 Mayo 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00255/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 255/2023

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a veintinueve de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo PO 599/2022, promovido por el Procuradora Sra Celdrán Carmona en nombre y representación de DIAM CORCHOS S.A, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra la Resolución de fecha 13/10/2022 de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital sobre denegación de ayuda a f‌inanciación externa dictada en expediente IA- 15-0356-CF.

Cuantía: 104.974,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose interesado únicamente la prueba documental obrante en autos, se pasó seguidamente al trámite de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la resolución de la Directora General de Empresa, de fecha 08/04/2022, posteriormente conf‌irmada en alzada por resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de fecha 13/10/2022, que reduce la subvención concedida a la hoy recurrente, excluyendo el porcentaje otorgado inicialmente por el concepto de Financiación Externa, en el ámbito del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

La razón para ello fue por no haber remitido al órgano gestor copia de la póliza del préstamo concertado con la entidad BBVA en el plazo establecido en su artículo 13, párrafo segundo, a cuyo tenor " La empresa podrá formalizar una o varias operaciones f‌inancieras. Serán válidas las operaciones formalizadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el día anterior al de la fecha de f‌inalización del plazo de ejecución que se conceda en la resolución individual de concesión de la subvención.

En cualquier caso, para el pago de la subvención solamente se tendrán en cuenta las operaciones que hayan sido formalizadas dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior siempre que hayan sido remitidas al órgano gestor competente en estas ayudas en los dos meses siguientes a la conclusión de ese plazo. No se tendrán en cuenta las operaciones formalizadas dentro del plazo estipulado que no hayan sido comunicadas en los dos meses siguientes a su formalización ".

La demanda rectora de los autos def‌iende: a) Aportó la póliza con el recurso de alzada, de fecha 9 de noviembre de 2017, interpuesto frente a la Resolución Individual de la Directora General de Empresa y Competitividad de 11 de octubre de 2017, en el que solicitaba que se modif‌icara la Resolución Individual a f‌in de reconocer la correspondiente subvención en la modalidad de "Financiación Externa" que también había formado parte de la solicitud inicial, por lo que fue estimado al reconocer la existencia de la póliza comunicada y aportada, ya que en ella se dice, literalmente "operación f‌inanciera formalizada", amén de que, de forma específ‌ica y concreta, venía a calcular el importe de la subvención a otorgar en dicha modalidad conforme a lo especif‌icado en el art. 12 del Decreto, apartado Tercero, pues, de otro modo, jamás dicho recurso habría sido estimado en los términos económicos en que fue resuelto; b) Vulneración de los principios de buena fe, conf‌ianza legítima y prohibición de ir contra los propios actos, con sustento en la doctrina ref‌lejada en varias sentencias de varios TSJ, entre ellas dos de esta misma Sala, sobre la base de que no resulta sostenible que la demandada diera por comunicada y aportada la póliza de préstamo suscrita al resolver el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución Individual y, posteriormente, indicar que dicha póliza no había sido remitida en el plazo establecido al efecto; c) La f‌inalidad de la comunicación o aportación de la póliza es constatar su vinculación con el proyecto (párrafo tercero del artículo 13), de tal forma que si no consta la vinculación la subvención ni tan siquiera hubiera podido ser valorada, tal y como estipula el artículo 12.3 del Decreto, con lo que al estimarse el recurso de alzada y luego dictarse la resolución objeto de nuestro recurso se ha producido un cambio drástico, inesperado e injustif‌icado (y nos trae a colación nuestra sentencia 996/2022 de 16 de septiembre y 989/2022 de la misma fecha); d) La declaración responsable efectuada por la hoy actora, a través del recurso de alzada interpuesto contra la resolución individual de 11/10/2017, cumple a la perfección con la def‌inición que nos da de la misma el art. 69.1 de la Ley 39/2015, y por ella se puso en conocimiento de la demandada la existencia de la póliza, su fecha de formalización, el importe del capital prestado y el plazo de amortización, cumpliendo así con los requisitos, tanto materiales como formales, establecidos por el Decreto para el otorgamiento de la referida subvención, con lo que aun cuando diéramos por buena, a los meros efectos dialécticos, la tesis de la demandada relativa a que esta parte no cumplió con el requisito formal de aportar al expediente copia de la póliza de crédito en el plazo otorgado al efecto, no cabe duda alguna que sí lo hizo a través de la referida declaración responsable, por lo que la Administración demandada conocía, no sólo la existencia de la f‌inanciación externa, sino también los datos fundamentales de la misma y con base en

dicha información y conocimiento procedió a valorar el importe de dicha modalidad subvencionable, sin que en ningún momento haya puesto en duda, ni tan siquiera planteado, que la póliza no fuera cierta y real, ni tampoco su validez a los efectos del otorgamiento de la subvención, tan sólo que supuestamente...

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