SJCA nº 3 81/2023, 27 de Abril de 2023, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1834
Número de Recurso315/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3TOLEDO

SENTENCIA: 00081/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00E

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000936

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2021 SECCIÓN-E /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Victorino

Abogado: ANGEL CERVANTES MARTIN

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SESEÑA .

Abogado: MARTA FERNANDEZ BARROSO

SENTENCIA Nº 81/2023

En Toledo, a 27 de Abril de 2023

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 315/2021, seguidos a instancia de D. Victorino representado y asistido del Letrado D. Ángel José Cervantes Martín, frente al AYUNTAMIENTO DE SESEÑA, representado y defendido por D. Marta Fernández Barroso.

SOBRE: PERSONAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Victorino D se presentó recurso contencioso administrativo frente al Decreto de Alcaldía n. º 1520/2021 de 23 de Agosto, notif‌icado el 3 de Septiembre de 2021, que desestimó las acciones y solicitudes formuladas por el hoy demandante desde la situación de servicios especiales por considerar la Administración que nunca se había encontrado en esa situación administrativa con respecto al Ayuntamiento de Seseña, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de Sentencia por la que se declare:

  1. - La nulidad del Decreto en cuanto que se pronuncia desfavorablemente respecto a la pretensión de que al actor se le reconozca en la situación de servicios especiales desde el momento que lo interesó, y por tanto en el momento de la solicitud de reingreso en Julio de 2021.

  2. - El Reingreso inmediato en el Ayuntamiento de Seseña desde la situación de Servicios Especiales en el Ciclo de Trabajo que tenía en el momento de superar el proceso selectivo en el Ayuntamiento de Carranque.

  3. - Abobar la diferencia salarial del complemento específ‌ico entre el Ayuntamiento de Seseña y el Ayuntamiento de Carranque desde la fecha de solicitud de reingreso, 25 de Julio de 2019.

  4. - La expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, y que efectuara los emplazamientos de cuantos obraran como interesados, citando a las partes a la vista correspondiente.

TERCERO

- La vista se celebró el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en su demanda, y la demandada contestó a la misma oponiéndose, solicitando la desestimación, proponiendo a continuación los litigantes los medios probatorios que entendieron oportunos en defensa de sus posiciones, que quedaron reducidos a la documental y al Expediente Administrativo, siendo admitidos, todo ello con el resultado del que queda constancia en el soporte audiovisual

Expuestas por las partes sus conclusiones se declaró terminado el acto.

CUARTO

- En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia debido al volumen, acumulación y pendencia de trabajo en este Juzgado, y a la existencia de circunstancias excepcionales sobrevenidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

D. Victorino impugna parcialmente el Decreto de Alcaldía n. º 1520/2021 de 23 de Agosto, notif‌icado el 3 de Septiembre de 2021, por lo que respecta a la desestimación de las acciones y solicitudes formuladas por el hoy demandante desde la situación de servicios especiales, por considerar la Administración que nunca se había encontrado en esa situación administrativa con respecto al Ayuntamiento de Seseña.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, mediante Resolución de 3 de Diciembre de 2018, el actor, tras superar el proceso selectivo por el procedimiento de movilidad en el Ayuntamiento de Carranque, tomo posesión en dicho Ayuntamiento quedando en la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas en el Ayuntamiento de Seseña, pasando el 29 de Mayo de 2019 a la situación de Servicios Especiales en el Ayuntamiento de Carranque con motivo de su condición de Concejal en el Ayuntamiento de Seseña.

Continúa señalando la parte demandante que con fecha 30 de Mayo de 2019 el actor solicitó el pase a la situación de Servicios Especiales en el Ayuntamiento de Seseña por la condición de Concejal en dicho Ayuntamiento, emitiendo la Secretaría General, supuestamente el 25 de Julio de 2019, informe desfavorable en relación al pase a la situación referida como Concejal electo, del que no recibió notif‌icación alguna, solicitando con fecha 25 de Julio de 2019 el cese como Concejal en el Ayuntamiento demandado y su pase al servicio activo desde la situación de servicios especiales, siendo desestimada por Decreto 1071/2019 de 7 de Agosto su petición de reingreso, partiendo de la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas, situación en la que en esa fecha se vuelve a encontrar, ya que ha de reingresar a Carranque al no reingresarlo el Ayuntamiento de Seseña al solicitarlo.

Expone el recurrente que después de recurrir en vía administrativa y contenciosa, con fecha 12 de Febrero de 2021 el Juzgado Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, dicta Sentencia n. º 32/2021 reconociéndole el derecho al reingreso, condicionando el mismo a la existencia de plazas vacantes en el momento de la solicitud, siendo recurrida por la Administración ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso en trámite al formular la demanda.

Ref‌iere la parte demandante que el Decreto ahora impugnado estima favorablemente la solicitud subsidiaria de iniciar un nuevo procedimiento de reingreso, desde la situación administrativa de Servicios en Otras Administraciones Públicas, iniciado al parecer el 23 de Agosto de 2021, desestimando el resto de las acciones y solicitudes formuladas por, según la Administración, no haberse encontrado nunca en situación de Servicios especiales en el mismo.

Considera la parte recurrente que el Decreto impugnado no está suf‌icientemente motivado, conteniendo una motivación genérica, sin entrar a valorar los motivos de impugnación particularmente, señalando simplemente determinados artículos, de cuyo contenido se deduce justo a lo contrario a lo decidido, es decir que el funcionario que está en otro destino por movilidad mantiene todos los derechos del puesto de origen, y así también el derecho a reingresar en la Administración y plaza de origen, resultando arbitrario y discriminatorio, por lo que debe anularse la parte del mismo referida a la Situación de Servicios Especiales del funcionario recurrente, haciendo referencia a que la legislación no permite que un funcionario ostente dos situaciones administrativas diferente en la misma Administración Pública, siendo por ello por lo que actor solicitó que se le pasase a la situación de servicios especiales cuando adquirió la situación de Concejal en el Ayuntamiento de Seseña, confundiendo la Administración la existencia del derecho automático de reingreso desde esa situación solo en la Administración de la que proviene antes de pasar a la situación de Servicios Especiales, con el derecho del mismo en ostentar dicha situación en el Ayuntamiento de Seseña y acceder al reingreso desde la situación administrativa de Servicios Especiales si existen plazas vacantes en el momento de realizar la solicitud, que es lo que aquí acontece.

Cita en apoyo de sus pretensiones el Artículo 35 de la Ley 39/2015, la Ley 8/2002 de 23 de Mayo de Coordinación de Policías Local de Castilla La Mancha, el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla la Mancha, el Decreto 110/2006 de 17 de Octubre, la Ley 4/2011 de 10 de Marzo del Empleo Público de Castilla La Mancha, el RD Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el RD 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local.

En el acto de la vista ref‌irió que el 15 de Febrero de 2022 el Ayuntamiento demandado lo reingresó como funcionario de Policía Local, destacando la irregularidad y demora en el procedimiento de reincorporación llevado a cabo.

El AYUNTAMIENTO DE SESEÑA se opuso a la demanda, solicitando su desestimación con condena en costa a la parte recurrente.

Ref‌iere la demandada que el objeto del procedimiento es determinar si el actor en el momento de solicitar su readmisión en el Ayuntamiento de Seseña se encontraba en situación de servicios especiales y no en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, como def‌iende la Administración, impugnando por ello el recurrente el Decreto 1520/2021 de 23 de Agosto, al entender que las razones vertidas en el mismo son arbitrarias y discriminatorias, considerando la demandada por el contrario que la resolución impugnada detalla de forma muy precisa porque se deniegan al demandante parte de las pretensiones deducidas y a su vez se reconocen otras.

La parte demandada se reitera en el contenido del Informe de la Secretaria de 20 de Agosto de 2021, obrante a los folios 177 a 186 del Expediente Administrativo, y que a su vez se da por reproducido en el Decreto impugnado.

A continuación la parte demandada realizó una referencia a los hechos que dan origen a este...

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