SAN 65/2023, 22 de Mayo de 2023
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2627 |
Número de Recurso | 80/2023 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00065/2023
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 65/2023
Fecha de Juicio: 10/05/2023
Fecha Sentencia: 22/05/2023
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000080 /2023
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Demandado/s: REPSOL BUTANO, S. A.,
Interesados: SECCIÓN SINDICAL DE CC OO EN REPSOL BUTANO, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE USO EN REPSOL BUTANO, S. A.
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000082
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000080 /2023
Procedimiento de origen: /
Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 65/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000080 /2023 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Enrique Aguado Pastor) contra REPSOL BUTANO, S. A., (Letrado D. Juan José Jiménez Remedios); partes interesadas: SEC. SINDICAL DE CCOO EN REPSOL BUTANO, S. A. (Letrada Dª M.ª Blanca Suárez Garrido), SEC. SINDICAL DE USO EN REPSOL BUTANO, S. A. (Letrada Dª Julia Bermejo Derecho), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 22 de marzo de 2023 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 80/2023 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10/5/2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda precisando que las funciones en cuestión son las del hecho séptimo de la misma, solicitando en consecuencia que se dicte sentencia en la que se establezcan los siguientes pronunciamientos:
1).- En relación con los OPERADORES DE ENVASADO ASIGNADOS AL APOYODE LA PRODUCCIÓN, encuadrados por la empresa en el grupo profesional de OPERARIOS, se reconozca que las funciones consignadas en los ordinales séptimo, octavo y noveno de esta exposición, que vienen desempeñando por encargo de la empresa, corresponden al grupo profesional de ESPECIALISTAS TÉCNICOS y que el tiempo durante el que se desempeñen esas funciones, ha de ser reconocido tanto a la hora de determinar los límites del 33% de la jornada de cada trabajador y de las 2.400 horas mensuales de polivalencias en cada centro de trabajo establecidos en el artículo 45 del convenio colectivo.
2).- En relación con los OPERADORES DE ENVASADO ASIGNADOS AL APOYO DE LA PRODUCCIÓN que no han alcanzado el nivel de desarrollo IV o superiores, se reconozca que las funciones consignadas en los ordinales séptimo, octavo y noveno de esta exposición, que vienen desempeñando por encargo de la empresa, corresponden al grupo profesional de ESPECIALISTAS TÉCNICOS y que el tiempo durante el que se desempeñen esas funciones, ha de ser reconocido tanto a la hora de determinar los límites del 33% de la jornada de cada trabajador y de las 2.400 horas mensuales, y, asimismo, se reconozca que el tiempo en que desempeñan esas funciones ha de ser retribuido con el incentivo fijado conforme a lo establecido en el artículo 15del convenio colectivo.
3).- Se condene a la empresa demanda a estar y pasar por estas declaraciones.
En dicha demanda tras señalarse que UGT cuenta con suficiente implantación en la empresa demandada, afectando el conflicto a aquellos trabajadores clasificados como operarios y que en la empresa resulta de aplicación el XXVII Convenio Colectivo de REPSOL BUTANO, S. A. publicado por Resolución de 6 de agosto de 2018 el cual regula los grupos profesionales y la polivalencia funcional en sus arts. 9 y 45.
Se refiere que las tareas y funciones de cada Grupo Profesional ha sido recogido en los diferentes Procedimientos de Seguridad y Manuales de Operaciones (MOPE) elaborados por la empresa. Así, en los documentos elaborados por Repsol Butano, S. A., se puede encontrar el establecimiento de las tareas y funciones que de cada uno de estos dos Grupos Profesionales.
Se destaca n el año 2018 la Dirección de la Empresa inició unilateralmente una modificación de la estructura organizativa de las factorías, mediante un nuevo proyecto (Proyecto BUTADIEZ, posteriormente renombrado Plan de Transformación Industrial, P.T.I.) que fue comunicado el 13-03-2018 a la representación de los trabajadores en la reunión de Comisión de Garantías del XXVI Convenio Colectivo de Repsol Butano, S. A y que para el seguimiento de la implantación del P.T.I., se constituyó una Comisión de Seguimiento el 12-07-2018, que emanaba de la Comisión de Garantías y que estaba formada por representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa.
Se señala que los cambios organizativos operados a partir de marzo de 2018 e introducidos por la dirección de la empresa con el P.T.I. y a través de los Manuales de Operaciones (MOPEs), han afectado especialmente a las Naves de Envasado; en esta implantación cabe destacar los siguientes aspectos:
- Eliminación de la posición de Especialista Técnico en función de Electromecánico en los circuitos de las Naves de Envasado.
- La creación de la figura de Operario de Apoyo a la Producción con grupo profesional de Operario para realizar las labores de seguimiento y control de los circuitos de envasado;
-Subcontratación de algunas de las funciones de mantenimiento que realizaba el grupo profesional de los Especialistas Técnicos.
- Creación de un equipo de Mantenimiento formado por un Jefe de Mantenimiento y dos Técnicos de Mantenimiento del Grupo profesional de Especialistas Técnicos por Factoría.
- Modificación de los Procedimientos de Seguridad y MOPEs asignando tareas y funciones del grupo profesional de Especialista Técnico al grupo profesional de los Operarios de envasado.
- Negativa por la dirección de la empresa a reconocer en los centros productivos la realización como polivalencias a desempeñar por parte del grupo profesional de los Operarios de Nave de Envasado funciones propias del grupo profesional de Especialista Técnico.
Se incide que la empresa en el MOPE elaborado en 2017 atribuía diferentes funciones a la categoría de Especialista Técnico que en los MOPES posteriores a 2019 son atribuidas a la categoría de Apoyo a la Producción y que no son tenidas en cuenta en orden a la realización de las polivalencias del art. 45. Finalmente se expone que los problemas derivados de la implantación del Plan de Transformación Industrial (P.T.I.) se han venido tratando por las partes en diversas ocasiones:
- el punto 7 del acta 2 de julio de 2020, en la que se recogen las protestas de los representantes sindicales en relación con las tareas del Operario y del Especialista Técnico impuestas con ocasión de la implantación del PTI;
- el acta de 8 de abril de 2022 se recoge la constitución de la Mesa Técnica, motivada por los conflictos colectivos interpuestos por las representaciones de U.G.T. y CC.OO., así como U.S.O donde : "Las representaciones de UGT, CC.OO. y USO indican que el 90% de las funciones que hoy hace el OP de nave las realizaba antes el ET y que no es suficiente con dar un 5-10% de polivalencias a los OP y no volver a introducir el electromecánico en la nave.";
- el acta de 13 de junio de 2022 se recoge el cierre de la Mesa Técnica sin acuerdo.
A la argumentación y peticiones de UGT se adhirieron CCOO y USO.
El letrado de la empresa se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma. Con carácter procesal se esgrimió la excepción de inadecuación de procedimiento en dos vertientes:
- en primer lugar adujo que nos encontrábamos ante un conflicto plural y no colectivo, pues habrá que atender a las concretas funciones que realiza cada operario de apoyo a la producción, las cuales no son siempre las mismas;
- en segundo lugar, que en caso de que estimarse que el conflicto fuese colectivo sería regulatorio de intereses, pues lo que determina que las funciones sean propias de un grupo u otro lo fija el art. 9 del Convenio colectivo ( igual en sus redacciones de 2018 y de 2023) pudiendo hacer el grupo de Especialistas funciones del grupo de Operario y existiendo funciones comunes.
En cuanto al fondo sin cuestionar sustancialmente los hechos invocados de contrario, se defendió que con anterioridad a la implantación del PETI lo que sucedía es que los Especialistas Técnicos realizaban multitud de funciones propias de los operarios, conforme habilitaba el art. 9 del Convenio.
Tras contestarse a las excepciones, se procedió a la práctica de la prueba documental y la testifical, elevando las partes sus conclusiones a definitivas.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales. Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
UGT tiene suficiente implantación en la empresa demandada la cual ha venido rigiendo sus...
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