STSJ Canarias 129/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución129/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000121/2020

NIG: 3803833320200000238

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000129/2023

Demandante: Dionisio ; Procurador: JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN

Demandado: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JAIME GUILARTE MARTÍN-CALERO

D./Dª. EVARISTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2023.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000121/2020, interpuesto por D./Dña. Dionisio, representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. ANTONIO MARCELO DOMINGUEZ VILA, contra D./Dña. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. SERV. JURÍDICO CAC SCT,

versando sobre PERSONAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 29 de junio de 2020 se interpone recurso contencioso administrativo por parte de don Dionisio, representada por el procurador de los tribunales don Joaquín Cañibano Martín y defendida por el abogado don Antonio Marcelo Domínguez Vila.

La resolución recurrida es la de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el cuerpo superior de Administradores, Escala Administradores generales (Grupo A, subgrupo A1) a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por resolución de 23 de junio de 2017, y se les adjudica puesto de trabajo.

Segundo

El día 10 de diciembre de 2020 se formaliza la demanda, que suplica del tribunal:

"Sentencia por la que se estimen las pretensiones de esta parte consistentes en: I.- La declaración de nulidad del acto recurrido. II.- El reconocimiento del derecho de mi mandante a ser adscrito a un puesto de trabajo de manera def‌initiva. III. El reconocimiento del derecho de mi mandante a que se le reconozca el derecho a haber sido nombrada funcionaria como muy tarde el 23 de octubre de 2019 con todos los efectos administrativos y económicos."

Tercero

El día 23 de marzo de 2021 se presenta la contestación a la demanda, que suplica de la Sala: "dicte sentencia por la que desestime íntegramente el presente recurso contencioso administrativo . Todo ello con imposición de costas procesales a la recurrente"

Cuarto

Por Auto de 29 de abril de 2021 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba.

Quinto

El día 20 de mayo de 2021 se acuerda trámite de conclusiones.

Sexto

Por Auto de 12 de julio de 2021 se plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo primero de la Ley del Parlamento de Canarias n.º 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

Séptimo

La sentencia del Tribunal Constitucional 116/2022, de 27 de septiembre, estima la cuestión de inconstitucionalidad en parte y anula el segundo párrafo, incluidos sus dos subapartados, del artículo primero de la Ley del Parlamento de Canarias n.º 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Con fecha 30 de junio de 2017 se publicó en el BOC n.º 125 la Resolución de 23 de junio de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo apartado 15 se expresa con claridad que la adscripción de los seleccionados será def‌initiva.

Con fecha 11 de octubre de 2019 se publica en el BOC el Decreto-Ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, por el que, con aplicación exclusiva a los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015, 2016 y 2017, se determina que la posesión de los puestos de trabajo adjudicados se hará "con carácter provisional"

Dicho Decreto - Ley una vez ratif‌icado pasa a ser tramitado como proyecto de ley y da lugar a la promulgación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público de Canarias que se publica en el BOC de 17 de diciembre.

Dicha ley establecía en su redacción original:

"Artículo primero. Adjudicación de los puestos de trabajo derivados de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2019.

Las plazas inicialmente incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2015, aprobada mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril de 2016, aprobada mediante Decreto 152/2016, de 12 diciembre de 2017, aprobada mediante Decreto 249/2017, de 26 diciembre, y, la que correspondiera al año 2019, en el turno libre podrán ser incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.

La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las referidas Ofertas de Empleo Público, OEP, de 2015, 2016, 2017 y 2019 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de esta Ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las referidas Ofertas de Empleo público correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2019 tomarán posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional. Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos, tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.

  2. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a convocar los correspondientes concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la Administración General, a la f‌inalización de los procesos selectivos de las Ofertas Públicas de Empleo de los años indicados y, en todo caso, antes del día 1 de julio de 2021."

Con fecha 14 de febrero de 2020 se publicó en el BOC la Resolución de fecha 5 de febrero de 2020 de la DGFP por la que se nombra personal funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 23 de junio de 2017, y se les adjudica puesto de trabajo, (Documento 27 EA), estableciendo su resuelvo tercero que la toma de posesión del personal funcionario nombrado debería efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Of‌icial de Canarias. Esta adjudicación de plaza se lleva a cabo con carácter provisional.

Segundo

Resolución de la cuestión jurídica planteada.

Como razonábamos ya en nuestro Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, es competencia exclusiva del Estado, al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución "(.) las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios"

Debemos principiar recordando que los conceptos "bases" y "legislación básica" no son equivalentes, lo característico de lo básico es que se ref‌iere a regulaciones uniformes y de vigencia en todo el Estado para garantizar ese común denominador normativo garantía del principio de igualdad del artículo 149.1.1º. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los poderes de las "bases" son más amplios, incluyen aspectos ejecutivos y de pormenorización normativa, en aquellas materias en que viene exigido un tratamiento unitario por la materia.

Así por ejemplo el 149.1.13º, el 16º o, en nuestro caso, el 149.1.18º. ( STC 10 julio y 10 de diciembre 1986) Conforme la STC 69/1988 (FJ 4º y 5º) con cita de anteriores el sentido de las normas básicas es delimitar, con alcance general, el espacio normativo al que las CC.AA. deben circunscribirse cuando ejercitan en defensa de sus intereses peculiares, las competencias propias que tengan en relación con la materia que resulte delimitada por dichas normas básicas. La def‌inición de lo básico corresponde al legislador estatal sin alterar el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias y con observancia de las garantías de certidumbre jurídica que sean necesarias para asegurar que las CC.AA. tengan posibilidad normal de conocer cuál es el marco básico al que deben someter sus competencias.

Lo que constituye el contenido mínimo de los básico lo viene determinando el Tribunal Constitucional desde su STC 1/1982 y posteriormente en la 25/1983. Con más precisión, completó la determinación del contenido de lo básico...

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