SAP A Coruña 93/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución93/2023
Fecha15 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0004426

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2021

Recurrente: D.ª. Susana

Procurador: D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: D. FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA

Recurrido: D. Everardo

Procurador: D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogada: Dª. SONIA MEIJIDE CAO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 15 de marzo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 59-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 368-2021, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Susana, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigido por el abogado don Fernando-Manuel Veiga Corredoira.

Como apelada, el demandado DON Everardo, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, y dirigido por la abogada doña Sonia Meijide Cao.

Versa la apelación sobre indemnización por no poder utilizar una vivienda; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.289,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de noviembre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la pretensión de la demandante Dª Susana representada por D. Fernando Iglesias frente a la parte demandada Dª Julia representada por D. José M.ª Moreda debo declarar y declaro que no ha lugar a la indemnización solicitada.

Las costas serán abonadas por la parte demandante

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Así lo acuerda manda y f‌irma».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Susana, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Everardo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 3 de febrero de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de febrero de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 59-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de febrero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de doña Susana

, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, en nombre y representación de don Everardo, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El edif‌icio señalado con el número NUM004 de la CALLE000 de esta ciudad, cuya construcción se data sobre 1923, está compuesto de bajo, cuatro plantas altas a vivienda, y bajo cubierta a trasteros. Está construido sobre forjados de madera (vigas y correas) que apoyan en muros medianeros de cachote, con tarima superior y falso techo inferior.

  2. ) Don Victor Manuel era propietario de la vivienda sita en el piso segundo.

    Doña Julia era propietaria de la vivienda sita en el piso NUM005 . Estaba arrendada a la misma familia desde su construcción, siendo la actual inquilina la hija de los primitivos arrendatarios.

  3. ) Las tuberías de la vivienda del tercero eran de plomo, con una bañera de fundición. Según declaró la inquilina doña Virtudes, las tuberías se instalaron sobre 1959. Dijo que se sufrían bastantes fugas de agua, por lo que la arrendataria optó por sustituir la totalidad de la fontanería de la cocina, instalándola por el exterior de las paredes para así poder reparar sin que le tuvieran que picar. Doña Virtudes siempre reparaba y pintaba los daños ocasionados en la vivienda de don Victor Manuel, bien porque se hacía cargo el seguro, bien porque pagaba ella.

  4. ) Sobre abril del año 2017 don Victor Manuel se quejó a la inquilina del piso tercero porque le había aparecido una mancha de agua en el techo de su baño. La arrendataria llamó a su seguro, quien le indicó que la bañera estaba repisada y que era una avería grave, por lo que avisó a la propietaria. Doña Julia encomendó la reparación a una empresa de mantenimiento del hogar, quien vio el estado de las vigas, y tratándose de un daño estructural, le indicó que tenía que contratar a técnico, por lo que llamó al arquitecto técnico don Cayetano

    . Este emitió informe haciendo constar que «Durante la primera visita pude comprobar la existencia de una patología estructural como consecuencia del fuerte deterioro de, al menos, una viga de madera; originado como consecuencia de una prolongada caída de agua del desagüe de la bañera de la vivienda».

    El propietario del piso segundo dejó entrar a los técnicos para que evaluasen el problema, pero cuando le dijeron a don Victor Manuel que querían romper el falso techo para ver el origen, este se negó.

    El 30 de mayo de 2017 doña Julia envió un burofax a don Victor Manuel, requiriéndole para que le dejasen entrar en su vivienda.

    El 14 de junio de 2017 doña Julia, por consejo de los técnicos que la asesoraban, comunicó al Ayuntamiento de A Coruña la necesidad de acceder al piso segundo del inmueble indicado para comprobar el estado de la estructura del edif‌icio.

  5. ) El 20 de junio de 2017 la comunidad de propietarios del edif‌icio mencionado celebró una junta cuyo único punto del orden del día era: "Problema estructural en el edif‌icio. Presentación y aprobación, si procede, de presupuesto para elaboración de un informe técnico. Decisiones al respecto". Se hizo constar la necesidad de contratar un técnico para que informase sobre «el alcance del problema estructural existente, con posible afectación e placa y vigas de sustentación [...] Todo ello a f‌in de determinar si la reparación tanto de los elementos estructurales afectados como de los daños causados en zonas privativas de ser de cuenta de la comunidad o bien deberá asumirlos el propietarios del piso 3º». Se acordó contratar al arquitecto técnico don David .

    Datado a 24 de julio de 2017 el citado arquitecto técnico emitió informe en el que hace constar que el suelo de cocina y sala están repisados, y el de debajo de la bañera está caído en su totalidad. «La conclusión f‌inal es que las tuberías de suministro de agua, empotradas en el tabique del baño-cocina tienen defectos que originan fugas con la caída de agua sobre los elementos del piso y la estructura soporte, al humedecer la madera del entablado, correas y viga, se produce a lo largo del tiempo la podredumbre del material provocando roturas y asentamientos de los elementos del forjado.- A la vista de todo ello se ve la necesidad urgente de llevar a cabo una actuación de reparación estructural del forjado de la zona afectada para reponer vigas, correas y pavimento del piso 3º y el falso techo del segundo. Esto afectaría al suelo de la sala, baño y cocina». Recomendó apuntalar el piso segundo y no usar el baño del tercero.

  6. ) El 11 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de A Coruña ordenó, entre otros acuerdos, el apuntalamiento de la estructura en la planta segunda, en un plazo máximo de cinco días, así como mantener la bañera de la planta tercera fuera de uso en tanto no se ejecuten las reparaciones.

    En noviembre 2017 se apuntaló el piso segundo. En esa época don Victor Manuel ya no residía en la vivienda, pues estaba internado en un centro hospitalario desde un...

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