STSJ Canarias 100/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución100/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000199/2021

NIG: 3501645320200001850

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000100/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000309/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelante: Elisenda ; Procurador: SILVIA MARRERO AGUIAR

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 199/2021, promovido contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2021, recaída en los

autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al procedimiento ordinario n.º 309/2020; siendo partes, como apelante DÑA. Elisenda, representado por la Procuradora Dña. Silvia Marrero Aguiar y asistida por el Letrado D. Severiano Reverón Acosta, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y asistido por el Letrado D. José Pablo Lemes Pérez, dicta la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm, 5, acuerda la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la representación procesal del DÑA. Elisenda, contra el Decreto del Ayuntamiento de San Bartolomé de fecha 23 de junio de 2020, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2023, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm, 5, por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del DÑA. Elisenda, contra el Decreto del Ayuntamiento de San Bartolomé de fecha 23 de junio de 2020, por haberse presentado de forma extemporánea.

Disconforme con la mencionada Sentencia, la apelante solicita su revocación y que se estime el recurso interpuesto, argumentando, como único motivo de apelación, que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto dentro de plazo legalmente establecido en aplicación del Art. 46.1 en relación con el Art. 128.2, ambos de la LJCA, al ser el mes de agosto inhábil, y que a esta misma conclusión se llega aplicando la modif‌icación legislativa operada por el Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, en concreto, por su art. 1.1, ya que, conforme a dicho precepto, en el cómputo de plazos deben excluirse todos los sábados y domingos del mes de agosto de 2020. Se apela, por otro lado, al buen hacer del Tribunal a la hora de atender las extraordinarias circunstancias que han rodeado y afectado a todos los ámbitos de la Administración de Justicia ante una circunstancias extraordinarias de orden sanitario, habiendo actuado en todo momento bajo la buena fe procesal.

El Ayuntamiento de San Bartolomé solicita la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la Sentencia dictada, por entender que la Sentencia recurrida es conforme a derecho.

SEGUNDO

Como ya se ha expuesto, la Sentencia apelada acoge la causa de inadmisibiidad opuesta por el Ayuntamiento con sustento en el Art. 69.e) de la LJCA, por considerar que el recurso había sido interpuesto fuera del plazo de dos meses establecido en el Art. 46.1 del la LJCA.

No existe controversia sobre la fecha de notif‌icación del acto (29 de junio de 2020) ni sobre la fecha del interposición del recurso contencioso-administrativo (23 de septiembre de 2020), centrándose el debate en si la medida establecida en el Art. 1.1 del Real Decreto-ley 16/2020, es de aplicación al plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Establece el Art. 46-1 de la LJCA que: "1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notif‌icación o publicación del acto que ponga f‌in a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específ‌ica, se produzca el acto presunto".

Y el Art. 128.2 de la LJCA que: " Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil"

Sin embargo, durante el estado de alarma se dictó el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo art. 1.1 estableció que:

"1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".

La Sentencia apelada, en sintonía con lo alegado por el Ayuntamiento, y teniendo en cuenta que el precepto mencionado declaró hábiles los días 11 al 31 del mes de agosto, considera que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea, conclusión que no es compartida por esta Sala que entiende que dicho precepto se ref‌iere a actuaciones judiciales, no siendo de aplicación al plazo de interposición del recurso. Se sigue, en este sentido, el criterio interpretativo mantenido por otros Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo citar, entre otras, la Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 30 de...

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