SJCA nº 2 52/2023, 16 de Febrero de 2023, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2463
Número de Recurso156/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00052/2023

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: ATT

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000324

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2022 /B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Juan Pedro

Abogado: FRANCISCO SORIANO MARTINEZ

Procurador D./Dª : GEMMA MARANTE CHASCO

Contra D./Dª TRAFICO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 52/2023

En LOGROÑO, a dieciséis de febrero de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 156/2022-B, instados por D. Juan Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª GEMMA MARANTE CHASCO, y, defendido por el Letrado, D. FRANCISCO SORIANO MARTÍNEZ, quien en el acto de la vista fue sustituido por la Letrada, Dª NAIARA DEL ROCÍO TRUJILLO GARCÍA, frente a la AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL, SECTOR DE LA RIOJA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª GEMMA MARANTE CHASCO, en nombre y representación de

D. Juan Pedro, presentó en fecha 01/07/2022 escrito anunciando la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra Resolución del GENERAL DE DIVISIÓN, JEFE DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO, de 28 de abril de 2022 por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra Resolución del COMANDANTE JEFE DEL SECTOR DE LA RIOJA por la que se desestimaba la solicitud de f‌lexibilidad horaria, y, subsanados los defectos procesales apreciados, presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la cual se acordase: a) revocar la resolución recurrida, dejándola sin efecto; b) conceder el derecho a realizar su jornada y horario de trabajo en horario distinto al de su esposa para poder atender a sus hijos, adoptando las medidas necesarias para ello, sin perjuicio de sus obligaciones profesionales y disponibilidad permanente cuando circunstancias excepcionales lo requieran, pudiendo elegir los horarios de sus servicios para poder compatibilizar su trabajo y el cuidado de sus hijos; c) se condene en costas a la parte contraria, conforme al art. 139 de la Ley 29/1998.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista se celebró, f‌inalmente, el día 13 de febrero de 2023, a partir de las 10:15 horas, a la cual comparecieron ambas partes, la defensa del actor vía telemática, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución del GENERAL DE DIVISIÓN, JEFE DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO, de 28 de abril de 2022 por la que se desestima el recurso de alzada presentado por

D. Juan Pedro contra Resolución del COMANDANTE JEFE DEL SECTOR DE LA RIOJA por la que se desestimaba la solicitud de f‌lexibilidad horaria para la conciliación de la vida familiar y laboral.

  1. El actor se alza contra las antedichas resoluciones solicitando que se revoquen y que se le reconozca el derecho a realizar su jornada y horario de trabajo en horario distinto al de su esposa para poder atender a sus hijos, adoptando las medidas necesarias para ello, sin perjuicio de sus obligaciones profesionales y disponibilidad permanente cuando circunstancias excepcionales lo requieran, pudiendo elegir los horarios de sus servicios para poder compatibilizar su trabajo y el cuidado de sus hijos.

    El actor es Guardia Civil con destino en el Sector de Tráf‌ico de LA RIOJA, Equipo de Atestados, prestando sus servicios en horario de mañana de 6 a 14 horas, de tarde de 14 a 22 horas o de noche de 22 a 6 horas. Está casado con Dª Mariola, empleada de PRIMARK, que tiene una reducción de jornada y trabaja en horario de 8 a 13 horas o de 15:30 a 20:30 horas y dispone de dos días libres a la semana que normalmente suele ser domingo y otro más aleatorio durante la semana. Ambos son originarios de ASTURIAS, carecen de apoyos familiares en LA RIOJA y son padres de dos hijos menores, Mercedes, nacida el NUM000 /2015, y, Erasmo, nacido el NUM001 /2018, escolarizados en el C.E.I.P. DIRECCION001, con horario de 9 a 14 horas, el cual tiene el Centro de Primaria en la C/ DIRECCION000, NUM002 y el Centro de Educación Infantil en C/ DIRECCION002, Nº NUM003, motivo por el cual su hijo menor entra a las 9:15 y sale a las 13:45 horas.

    Mantiene que cuando los dos cónyuges coinciden en los turnos no tienen la posibilidad de llevar y recoger a sus hijos y que ello se agrava en el caso de estén enfermos y sea necesario llevarlos al médico, motivo por el cual considera que, conforme al art. 61,1 de la Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014 por la que se determina el régimen de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, se le debe reconocer la f‌lexibilidad horaria en los términos solicitados.

    Recalca que con anterioridad, cuando prestaba servicios en el Destacamento de Tráf‌ico de SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, se le reconoció por Resolución de 08/01/2019 del SR. COMANDANTE JEFE DEL SECTOR/ SUBSECTOR DE LA RIOJA la reordenación de su jornada laboral mediante la adaptación de su horario de trabajo, con efectos desde el 04/02/2019 y que, tras cambiar de destino, se le ha denegado su petición infringiendo la legislación general y particular aplicable y la jurisprudencia recaída en este ámbito que garantiza la adopción de medidas para hacer efectiva la conciliación de la vida personal y familiar.

    Mantiene que no se ha justif‌icado la posibilidad de acceder a la solicitud interesada pues no se determinan las dif‌icultades organizativas lo suf‌icientemente importantes como para impedir alteraciones como la interesada ni la exigencia de las necesidades de servicio; que ello contradice la jurisprudencia del TS ( STS de 22/12/2006) correspondiendo la carga de la prueba de tales necesidades de servicio a la administración; y, que a la vista de la normativa de aplicación, el ámbito de la GUARDIA CIVIL no es una excepción y que en caso de duda ha de estarse al principio "pro conciliación".

    Reseña, igualmente, mencionando la Sentencia del TSJ DE CATALUÑA nº 911/2020, Sección Cuarta, Recurso 897/2017, que la protección a la familia no permite restringir el derecho con base a necesidades del servicio cuyo origen se halla, precisamente, en la propia organización y en su déf‌icit eventual o estructural.

    Termina diciendo que desde que se reincorporó de una baja laboral le ha sido respetado el horario de esposa, lo que evidencia la posibilidad real de llevar a cabo lo pretendido en la forma solicitada, sin causar ningún perjuicio al servicio ni al resto de compañeros, que en julio y agosto no fue necesario solicitar a su Jefe que tuviera en cuenta el cuadrante de su mujer porque ella y él estaban de vacaciones y que no se pretende tener un derecho indef‌inido, absoluto y exclusivo sino de carácter temporal, mientras se mantengan las circunstancias, con las mismas características y condiciones que se adoptaron cuando se le concedió la anterior solicitud de reordenar su jornada laboral mediante la adaptación de su horario de trabajo.

  2. La Administración demandada interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida en base a sus propios hechos y fundamentos haciendo especial hincapié en que la f‌lexibilidad horaria puede adoptarse en los mismos términos que para el resto de los funcionarios, si bien recuerda que no es un derecho absoluto ni incondicionado pues ello haría ingobernable e inoperativa cualquier Unidad y que deben tenerse cuenta las circunstancias concretas de la Unidad donde presta servicios y las circunstancias familiares del Guardia Civil afectado, no pudiendo imponerse un horario a la Unidad que tenga repercusión sobre el resto de sus compañeros.

SEGUNDO

-SOBRE LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR- I. La cuestión nuclear en este proceso se centra en determinar si el Agente de la GUARDIA CIVIL del Destacamento de Tráf‌ico de LA RIOJA, Unidad de Atestados, que presta sus servicios en turno de mañana, tarde o noche, a la vista de sus circunstancias personales y familiares, no discutidas de contrario, debiera haber obtenido la medida de conciliación interesada, realizar su jornada y horario de trabajo en horario distinto al de su esposa, trabajadora por cuenta ajena, para poder atender a sus hijos.

  1. Seguidamente, ha de hacerse mención a la legislación aplicable.

    La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene los siguientes preceptos de carácter general:

    " Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares,...

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