SJS nº 2 204/2023, 15 de Mayo de 2023, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2443
Número de Recurso144/2023

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2

AUTOS : DOI 144/2023.-SENTENCIA NÚMERO: 204/2023.- SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a quince de mayo de 2023.

Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre despido y cantidades, en los que f‌igura como parte demandante Don Faustino, asistido por la Letrada Sra. Tárrego Nesta, y como parte demandada la empresa DESARROLLO DE PROYECTOS INTERNACIONALES DEL CONDADO SL, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Letrado Sr. Mayo Martínez; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Faustino se presentó con fecha 20 de febrero de 2023 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 15 de mayo de 2023, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Faustino ha prestado servicios para la empresa DESARROLLO DE PROYECTOS INTERNACIONALES DEL CONDADO SL desde el 20 de enero de 2021, con la categoría profesional de of‌icial de primera, con un salario de 2.123'63 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y el plus extrasalarial, que asciende a 103'92 €.

Estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 16 de enero al 17 de marzo de 2023 y consta de alta por cuenta de otra empresa desde el 21 de marzo de 2023.

SEGUNDO

El demandante fue despedido el 31 de enero de 2023, por causas económicas no acreditadas.

TERCERO

Solicita la demandante la extinción de la relación laboral, pues no consta actividad de la empresa al estar de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Reclama igualmente el demandante la cantidad de 942'72 € por liquidación.

QUINTO

Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.

SEXTO

El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consta acreditada tanto la relación laboral, como la antigüedad, categoría y salario, así como el hecho del despido, por la documental consistente en contrato de trabajo, nóminas, convenio colectivo, carta de despido y vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, deben quedar f‌ijados los hechos constitutivos de la demanda, ante la incomparecencia de la empresa, de conformidad con los artículos 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La extinción del contrato por causas económicas, sin acreditación de las causas, se convierte en despido improcedente, de conformidad con los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, y según lo...

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