SAP León 102/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2023:493
Número de Recurso1466/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución102/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00102/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0007256

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001466 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000283 /2020

Delito: OBSTR.JUSTIC COACC/AMENAZS A PERITS/PARTS/TESTIGS

Recurrente: Fátima

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL ALLER GUTIERREZ

Recurrido: Florencia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA,

Abogado/a: D/Dª Florencia,

SENTENCIA Nº 102/23

ILTMOS/AS SR./SRAS.:

Presidente:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA (Ponente)

Magistrados/as.:

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ

DÑA. NURIA VALLADARES FERNANDEZ

En la ciudad de LEON, a seis de marzo de dos mil veintitrés

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los/as Señores/as del margen, en grado de apelación (Rollo 1466/2022), los autos de procedimiento abreviado nº 283/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en el que han sido partes, como apelante, Dª. Fátima, representada por el Procurador D. José Luis Buján Menéndez y defendida por el Letrado D. Angel Aller Gutiérrez, y como parte apelada, Dª. Florencia, representada por la Procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y defendido por el Letrado D. Fernando Pérez Villa y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 5 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, dictada en el procedimiento abreviado 283/2020, contiene el siguiente Fallo:

Debo CONDENAR Y CONDENO a Fátima como responsable, en concepto de autora, de un delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES de multa, con una cuota diaria de CUATRO EUROS (720 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se acordó dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas por Auto de 22 de noviembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de León en su Procedimiento de Diligencias Previas número 1.226/2018.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación y defensa de Dª. Fátima se interpuso recurso de apelación, solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se absolviese a la acusada del delito de obstrucción a la justicia por el que fue condenada.

TERCERO

-Admitido el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de Dª. Florencia, que presentaron escritos de impugnación, remitiéndose seguidamente todo lo actuado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

El relato fáctico de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO . El día 3 de diciembre de 2016 Florencia dio aviso a Agentes de la Autoridad para comunicarles que había visto cómo una mujer, que luego resultó ser Fátima, propinaba una bofetada a un niño pequeño y que le estaba tratando con violencia. Esa comunicación dio lugar a la incoación del procedimiento de Diligencias Previas número 1558/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de León en el que se decidió la apertura de Juicio Oral frente a Fátima por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del código Penal. El acto del Juicio oral tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal número 1 de León (Procedimiento Abreviado 165/2018) a principios del 2019 y en él prestó declaración como testigo Florencia . El procedimiento f‌inalizó con Sentencia Absolutoria de fecha 12 de febrero de 2019. El día 19 de noviembre de 2018, cuando la acusada Fátima, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, recogió la citación como acusada para el citado Juicio vio a Florencia a las puertas del edif‌icio de los Juzgados de León, sito en AVENIDA000, guiada por el ánimo de intentar inf‌luir en su posición como testigo en el indicado procedimiento penal, se dirigió a ella diciéndole "Te voy a denunciar, tú me has denunciado a mí y me van a quitar a mi hijo; no se te ocurra ir al juicio. Ya te enterarás, ya pillaré a tu hija". Por el Juzgado de Instrucción número 5 de León se dictó Auto de 22 de noviembre de 2018 imponiendo a la acusada la prohibición de acercarse a Florencia y a Paulina a una distancia inferior a los 500 metros, en cualquier lugar en que se encuentren, a su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio oral, escrito, informático, gestual, etc. durante la tramitación del procedimiento y hasta que termine por resolución def‌initiva y f‌irme".

Se acepta dicho relato de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada. La apelante, Dª. Fátima fue acusada en el juicio de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 C.P. en la sentencia del Juzgado de lo

Penal nº 2 de León. a la pena mínima de un año de prisión y de seis meses de multa, e impugna dicha resolución, solicitando que se revoque la sentencia y se declare la libre absolución, alegando el error en la apreciación de la prueba. El Ministerio Fiscal y la defensa de Dª. Florencia presentaron escrito de impugnación del recurso. Con carácter previo debe tenerse en cuenta que, tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia pues el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, permite la revisión completa, pudiendo el Tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba y señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o rectif‌icar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo" ( STS 422/2022 de 28 de abril). Ahora bien, ello será posible en la inteligencia de que la función del tribunal de apelación no consistirá en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que, si aprecia error deberá rectif‌icar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justif‌icando el cambio de criterio, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas o pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, expresado mediante adecuada motivación ( SSTS de 26 de marzo y de 24 de abril de 2019 y de 4 de noviembre de 2021, entre otras). Sobre el alcance del juicio de apelación, nos recuerda la STS 254/19 de 21 de mayo, glosando la doctrina del Tribunal Supremo, la necesaria convergencia de unos determinados elementos en la verif‌icación de la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria y de si fue obtenida con respeto a las garantías inherentes...

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