SJCA nº 2 110/2023, 11 de Mayo de 2023, de Vigo

PonenteMARCOS AMBOAGE LOPEZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1553
Número de Recurso361/2022

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VIGO

SENTENCIA: 00110/2023

Modelo: N11600

CIUDADE DA XUSTIZA. RUA PADRE FEIJOO, Nº 1 36204-VIGO

Teléfono: 986 817860/72/61 Fax: 986 817873

Correo electrónico: contencioso2.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: JC

N.I.G: 36057 45 3 2022 0000688

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000361 /2022 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : Justo

Abogado: CARLOS FABAL RODRIGUEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONCELLO DE VIGO CONCELLO DE VIGO

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Vigo, a 11 de mayo 2023

Vistos por mí, Marcos Amboage López, magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, los presentes autos de procedimiento abreviado, seguidos a instancia de:

- Justo representado y asistido por el letrado/a: Carlos Fabal Rodríguez, frente a:

- Concello de Vigo representado y asistido por el letrado/a: Pablo Olmos Pita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada en el encabezamiento presentó el 23 de diciembre del 2022 demanda de recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de una pluralidad de reclamaciones que presentó a la demandada en distintas fechas de los meses de marzo y abril del 2022, a propósito de su mal funcionamiento, y en concreto del anómalo funcionamiento del servicio de policía local.

En la petición pidió:

"Que tenga por presentado este escrito y por formalizada Demanda Contencioso Administrativa contra Excelentísimo Ayuntamiento de Vigo-Policía Local por silencio Administrativo en solicitudes:

Número de entrada: NUM000, Fecha de entrada: 14/03/22, Expediente: NUM000 .

Número de entrada: NUM001, Fecha de entrada: 10/03/22, Expediente: NUM001 .

Número de entrada: NUM002, Fecha de entrada: 17/03/22, Expediente: NUM002 .

Número de entrada: NUM003, Fecha de entrada: 22/03/22, Expediente: NUM003 .

Número de entrada: NUM004, Fecha de entrada: 04/04/22, Expediente: NUM004 .

Número de entrada: NUM005, Fecha de entrada: 31/03/22, Expediente: NUM005 .

Número de entrada: NUM006, Fecha de entrada: 29/03/22, Expediente: NUM006 ., poniéndose a disposición de esta parte el expediente administrativo custodiado por la demandada."

SEGUNDO

En la misma fecha del 23 de diciembre del 2022 se ha requerido de la recurrente, la aclaración de su petición, a f‌in de conocer la tutela que se pretendía. Y en escrito de 13 de enero del 2023, la actora presentó un escrito en el que aclaró que lo que pretende es la incoación por el Órgano demandado de expediente o procedimiento análogo previsto en la regulación del Ente Local o en la supletoria, destinado a apreciar o no un mal funcionamiento en el mismo, esto es, sí de las solicitudes administrativas presentadas por nuestro patrocinado puede llegar a observarse omisión de funciones de la Policía Local del Ayuntamiento de Vigo y de ser así, por este deben iniciarse los protocolos oportunos a subsanar tal situación.

Se admitió a trámite el recurso por decreto de 16 de enero del 2023, se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada, se recibió el 22 de febrero del 2023, se puso de manif‌iesto a la parte recurrente, a f‌in de que pudiera hacer las alegaciones que tuviera por conveniente, celebrándose la vista a que se ref‌iere el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), el 9 de marzo del 2023. En el acto de la vista la parte demandante se ratif‌icó en su demanda y la demandada se opuso a ella, al entender que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

Se f‌ijó la cuantía del procedimiento def‌initivamente como indeterminada pero inferior a 30.000 euros. Abierto el trámite de prueba, las partes se remitieron a la documental y al expediente administrativo, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reprocha a la demandada el incumplimiento de lo dispuesto en sus propias normas, concretamente, en la "Ordenanza Municipal Reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas y Ordenanza General de Circulación do Término Municipal de Vigo".

Más exactamente denuncia el quebranto de lo dispuesto en el art. 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas, que prohíbe realizar operaciones de carga y descarga a los turismos en las zonas reservadas para ello en el horario afecto; y también, la ausencia de consideración por la demandada, de lo establecido en los artículos 20 a 25 de la misma Ordenanza referidos a las actuaciones consideradas infracción en esa materia.

De la lectura de la documental que se acompaña a la demanda, extraemos que la controversia parece tener su génesis en una multa que la demandada habría impuesto al actor en virtud de un comportamiento de naturaleza similar a los que se incluyen en el amplio reportaje fotográf‌ico que adjuntó a la pluralidad de solicitudes que ha dirigido a la demandada, y respecto de las que parece que no ha obtenido respuesta. Es decir, el actor habría resultado sancionado y no comprende como otros sujetos que incurren en similar conducta no lo son, de ahí que dirija su reproche a la actuación de la policía local de Vigo, por su pasividad, por no denunciar comportamientos de la misma índole que los que motivaron la sanción que se le impuso a él.

Desde esta perspectiva, y no encontramos otra para entender la demanda, la acción está abocada al fracaso porque el recurrente carece de la necesaria e imprescindible legitimación tanto para exigir depuración de responsabilidades de esa clase en la vía administrativa, como en la jurisdiccional. Es decir, el demandante debe ser consciente de que ni es agente de la policía local, ni puede arrogarse sus funciones en la denuncia de las posibles infracciones en materia de seguridad vial en el Concello de Vigo, ni tampoco está legitimado para demandar que se sancionen conductas de esta naturaleza, en las que no tenga la condición de perjudicado, ni para exigir responsabilidad a la demandada por la posible dejación de funciones de la policía local en este ámbito.

La carencia de legitimación activa en esta materia se aborda en la conocida STS, Contencioso sección 3 del 28 de enero de 2019 ( Sentencia: 68/2019 -Recurso: 4580/2017), cuyo resumen es:

La condición de denunciante es sustancialmente diferente a la posición de parte interesada, pues la cualidad de parte legitimada no la adquiere por su denuncia sino por esgrimir un interés legítimo susceptible de tutela, y aunque es cierto que, en determinados supuestos, cabe apreciar un interés diferente y cualif‌icado en la posición del denunciante agraviado o perjudicado respecto de un mero tercero, pero ello no deriva de su condición de denunciante sino del interés legítimo invocado para impugnar la sanción impuesta. Tampoco la posibilidad de ejercer un control efectivo de la potestad sancionadora por personas diferentes al imputado sirve para justif‌icar una legitimación del denunciante ajena a un interés legítimo identif‌icado, pues la jurisprudencia admite la posibilidad de revisar por los tribunales la actuación administrativa sancionadora, cuando se ha negado a continuar con el procedimiento sancionador. Por otra parte, el hecho de haberse reconocido al denunciante legitimación en vía administrativa no implica reconocer esa misma legitimación en sede judicial. Por último, el mero interés moral de que se sancione al denunciado, no es suf‌iciente para fundamentar su legitimación.

Sobre esta cuestión la jurisprudencia es pacíf‌ica y unívoca, y junto al pronunciamiento supremo referido, este juzgador ya contemplaba la doctrina expuesta en la STSJG Contencioso sección 1 del 27 de septiembre de 2017 (Sentencia: 438/2017 -Recurso: 172/2017) que ilustrativamente resume en su fundamento jurídico tercero:

" TERCERO : Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación del denunciante en los expedientes disciplinarios.-Tal como se desprende del estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina general sobre la legitimación activa en interpretación del artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, presenta peculiaridades propias cuando, habiéndose seguido un determinado procedimiento sancionador o disciplinario, el denunciante en el mismo pretende combatir la resolución del órgano administrativo competente para dilucidarla, sea imponiendo una sanción o acordando el archivo.

Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene apreciando la falta de legitimación de los recurrentes en supuestos asimilables al actual, es decir, en asuntos en los cuales el denunciante que provoca con su denuncia un expediente sancionador o disciplinario por parte de la Administración pretende recurrir jurisdiccionalmente la decisión al respecto del órgano administrativo correspondiente.

Según dicha doctrina jurisprudencial, la clave para la determinación de si existe o no un interés legítimo en el proceso de impugnación de una resolución dictada en expediente abierto a virtud de denuncia debe situarse en el dato de si la imposición de la sanción (que sería, en su caso, la única consecuencia a derivar del expediente) puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o puede eliminar una carga o gravamen en esa esfera jurídica.

La amplitud con la que la jurisprudencia viene interpretando el artículo 19 de la vigente Ley Jurisdiccional de 1998, por exigencias del art. 24 de la Constitución Española, y la sustitución del concepto de interés directo por el de interés legítimo, no llega hasta el extremo de que no se condicione en todo caso la legitimación a la exigencia de un interés real.

Si ese hipotético interés no se da en el caso concreto, porque la situación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR