SJCA nº 1 60/2023, 26 de Abril de 2023, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1484
Número de Recurso206/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00060/2023

- Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 01

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000411

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2022 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D/Dª : VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA

Abogado: VALENTIN GARCIA GONZALEZ

Procurador D./Dª : LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fabio

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMILIO JIMENEZ GALLEGO

Procurador D./Dª, ANTONIO NAVARRO LOZANO

S E N T E N C I A

En ALBACETE, a 26 de abril de 2023.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 206/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por la mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A, que ha estado representada por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado D. Valentín García González, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha estado representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Rocío Báez Romero, habiendo comparecido en calidad de codemandado D. Fabio, que ha estado representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y dirigido por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 154.354,01 €, versando el litigio sobre ADMINISTRACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Acta de liquidación), y sustanciado el asunto

por el Procedimiento Ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Impugnaciones, de fecha 31 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución U.I. Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete de fecha 21/01/2022, en virtud de la cual se acuerda conf‌irmar y elevar a def‌initiva la liquidación por un importe de 154.354,01 €.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado de este al recurrente, quien formalizó demanda. A continuación, se dio plazo a la Administración para que la contestara, lo cual verif‌icó. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto recurrido y posición de las partes.

Con carácter previo a entrar a examinar el acto recurrido y posición de las partes, es necesario advertir que dada la confusión que puede generarse al referirse la parte actora a la resolución recurrida al "Of‌icio", debemos aclarar que cuando la parte actora habla de "Of‌icio" se ref‌iere a la resolución de la T.G.S.S. que desestima el recurso de alzada contra la resolución que eleva conf‌irma y eleva a def‌initiva el acta de liquidación.

  1. Acto recurrido.

    Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Impugnaciones, de fecha 31 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución U.I. Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete de fecha 21/01/2022, en virtud de la cual se acuerda conf‌irmar y elevar a def‌initiva la liquidación por un importe de 154.354,01 €.

    La resolución impugnada tras exponer la normativa que resulta de aplicación fundamenta su decisión en base a la siguiente motivación:

    Cuarto.- El acta de liquidación (no se trata de un acta de infracción), se ha extendido conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por "Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo", cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 32.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio).

    Quinto.- La alegada falta de motivación de la resolución recurrida, y consecuente indefensión manifestada, sólo puede dar lugar a un motivo de nulidad de pleno derecho por omisión total y absoluta de trámites esenciales, ex artículo 47.1.e) de la citada Ley 39/2015, de 2 de octubre; omisión del procedimiento establecido que no cabe advertir en el presente caso. Fuera de este supuesto, la ausencia de motivación puede constituir motivo de mera anulabilidad, artículo 48.2 del citado texto legal, si se hubiera dejado al interesado en una situación de indefensión real o material, por dictarse una resolución contraria a sus intereses sin haber podido alegar o no haber podido probar lo que a los mismos conviniera, lo que tampoco ha sucedido, o puede dar lugar a una mera irregularidad no invalidante, ya que por tratarse de una simple infracción de tipo formal es susceptible de subsanación en vía administrativa.

    En cualquier caso, aunque se admitiera, a efectos meramente dialécticos, cualquier posible causa de anulabilidad a que se ref‌iere el artículo 48 de la citada Ley 39/2015, de 2 de octubre, por supuesto defecto de motivación en la resolución recurrida, éste queda en todo caso subsanado en esta fase de recurso mediante la presente resolución, que cumple sobradamente la obligación de motivación establecida, respecto de los actos que resuelvan recursos administrativos, en el artículo 35.1.b) del citado texto legal, posibilitando con

    ello que el recurrente pueda conocer los concretos y pormenorizados motivos que han conformado la decisión administrativa adoptada.

    Sexto.- El artículo 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que " Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses", si bien, tal y como se indica en el fundamento de derecho cuarto de la propuesta de resolución emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 17/01/2022, cuyo contenido se asume por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la resolución ahora recurrida, se concluye que no se ha producido la alegada caducidad, al haberse ampliado el plazo "por el total de días naturales comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive (en total, 77 días)", conforme a la Resolución de 2 de septiembre de 2021 del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (publicada el 3 de septiembre de 2021 en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social).

    Séptimo.- El artículo 23 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, y los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, disponen que los hechos y circunstancias ref‌lejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados, presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso.

    El alcance de la presunción de certeza queda referida a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el/la actuante ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1996), cuestión que queda en este caso ref‌lejada en el acta, como se ha indicado anteriormente en las comprobaciones realizadas por las Inspectoras actuantes, y documentación aportada, considerándose que las mismas no constituyen una apreciación global, juicio de valor o calif‌icación jurídica, sino hechos de apreciación directa por las actuantes.

    El artículo 77.5 de la citada Ley 39/2015 dispone que "los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario."

    Para exigir la inaplicación de la presunción de certeza de los hechos y circunstancias ref‌lejados en los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es indispensable destruir la misma mediante prueba en contrario, que corresponde a los administrados sometidos a la acción inspectora, puesto que sobre ellos recae el principio de la carga de la prueba establecida con carácter general en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 385 del mismo texto legal.

    Octavo.- El sujeto responsable y ahora recurrente expone en defensa de su pretensión de anulación del acta de liquidación los mismos argumentos que en su anterior escrito de alegaciones...

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