SJS nº 3 165/2023, 13 de Abril de 2023, de Burgos

PonenteMARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1816
Número de Recurso73/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00165/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2023 0000215

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000073 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Miguel

ABOGADO/A: DIEGO HOJAS VELASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MOLDEADOS TECNICOS PLASTICOS SA

ABOGADO/A: CRISTINA MARTINEZ IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a trece de abril de dos mil veintitrés.

Dª. Mª. SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS, Magistrada-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, en comisión de servicio, tras haber visto el presente procedimiento de Conf‌licto Colectivo nº 73/23, a instancia del Secretario de Acción Sindical de UGT FICA BURGOS que comparece asistido por el Letrado D. Diego Hojas Velasco, contra la empresa MOLDEADOS TÉCNICOS PLÁSTICOS, S.A. representada y asistida por la Letrada Dña. Cristina Martínez Iglesias.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 165/23

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2023 se interpuso demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se f‌ijó para la celebración del juicio el día 7 de marzo de 2023 y, citadas las partes, la actora se ratif‌icó en su demanda oponiéndose la demandada. Tras la práctica de la prueba pertinente, los Letrados formularon las conclusiones oportunas, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la sentencia por concurrencia de permisos legales justif‌icados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa MOLDEADOS TECNICOS PLASTICOS, S.A. cuyo centro de trabajo se ubica en Burgos, y se dedicada a la industria de la fabricación de otros productos de plástico. Forma parte del grupo MECACONTROL.

SEGUNDO

Las relaciones económico laborales se rigen por el Convenio Colectivo general de la industria química (BOE 7 de julio de 2021), así como, también, por pactos y acuerdos suplementarios.

TERCERO

Con fecha 29 de noviembre de 2011, se levanta ACTA de la reunión entre los delegados del comité de empresa y la Dirección, donde la empresa comunica : " Vamos a intentar conseguir una cesta de Navidad para este año,como gratif‌icación, no como derecho consolidado,queda pendiente consentimiento de la dirección del grupo Mecacontrol". (doc. 1 de la demandada)

CUARTO

Según Acta de la reunión de 18 de noviembre de 2013 entre comité de empresa y la dirección de la empresa " Se aprueba la cesta de Navidad, la cual parte paga Semcal y parte la empresa".

QUINTO

En el ACTA de la reunión de 30 de octubre de 2014 entre el comité de empresa y la Dirección de la empresa, se establece que " en principio se dará una cesta de navidad similar a lo que se concedió el año pasado".

SEXTO

Acta de la reunión de 9 de noviembre de 2015 entre el comité de empresa y Dirección, punto 7: " Se decide entregar la cesta de Navidad a los trabajadores de ETT que lleven trabajando en la empresa por un periodo de 6 meses. La cesta será entregada como todos los años a mediados de diciembre".

SÉPTIMO

Acta de la reunión de 23 de octubre de 2017 entre el comité de empresa y Dirección, punto 8: " Este año se entregará en Diciembre la cesta igual que otros años anteriores".

OCTAVO

Acta de la reunión 18 de octubre de 2018 entre el comité de empresa y Dirección: " Para este año la organización y distribución de la cesta de Navidad se va a realizar de la misma manera que se lleva realizando en los últimos años".

NOVENO

Acta de la reunión de 18 de noviembre de 2020 entre el comité de empresa y Dirección: " Se entregará a mediados del mes de Diciembre el detalle de navidad a todo el personal de empresa y a los trabajadores de ETT con antigüedad de dos meses (excepcional este año por la situación).

DÉCIMO

Acta de la reunión de 20 de septiembre de 2021 entre el comité de empresa y Dirección: "Se entregará a mediados del mes de Diciembre el detalle de Navidad a todo el personal de empresa y a los trabajadores de ETT con antigüedad de dos meses, al igual que el año anterior".

UNDÉCIMO

El departamento de RRHH de la empresa MOLTEPLAS notif‌ica a los trabajadores, en fecha 10 de diciembre de 2021, sobre "ASUNTO: DETALLE DE NAVIDAD" que: " Durante los próximos días se va a repartir el detalle de Navidad. Comentaros que, este año, debido a la situación económica tan complicada que está atravesando MOLTEPLAS y teniendo en cuenta las previsiones para el próximo año 2022, el coste de las mismas será sufragado en su totalidad por SEMCAL "

No se acredita situación económica de la empresa.

DUODECIMO

En Acta de 12 de septiembre de 2022 se ref‌leja la reunión entre el comité de empresa y Dirección donde consta en el punto 4: " La dirección explica que la aportación de la cesta de navidad es una decisión de grupo, por lo que tendremos que esperar a ver la evolución. Sino como años anteriores, será f‌inanciado con el importe de Semcal".

DÉCIMO TERCERO

Acta de la reunión de 21 de noviembre de 2022 entre el comité de empresa y Dirección, punto 3: " Se conf‌irma por parte de la empresa que este año se entregará la cesta de navidad".

DECIMO CUARTO

La gratif‌icación "detalle de Navidad" consiste en proporcionar a cada trabajador una cesta integrada por embutido variado, vino, champagne, y dulces variados navideños, por valor de 28,90 euros (presupuestos detalle del año 2019, 2020) y de 15 y 18,50 euros para los años 2021 y 2022 respectivamente. Diferencia respectiva no percibida por los trabajadores de 13,90 euros en el año 2021 y de 10,40 euros en el año 2022.

En el año 2018, se realizó un pedido para 111 trabajadores (3.207,9 euros en cestas de navidad), en 2019, para 112 empleados (gasto total 3.236,8 euros), en 2020 para 117 trabajadores (3.381,3 euros importe total del gasto). El trabajador, del grupo Mecacontrol, con correo electrónico " DIRECCION000 " se encargaba de pasar el pedido a la empresa que formalizaba las cestas de navidad.

Se certif‌ica por la empresa MOLTEPLAS, en fecha 28/2/2023, que el presupuesto de fecha 11/10/2022 " fue entregado en fecha 12/12/2022 para ser repartido en las instalaciones de Molteplas para ser repartido entre los trabajadores de la misma".

DECIMO QUINTO

Presentada el 10 de noviembre de 2022 solicitud de conciliación-mediación ante el SERLA, se celebró el acto de conciliación en fecha 13 de diciembre de 2022, con el resultado de sin avenencia.

DECIMO SEXTO

Reclama la parte actora que se dicte sentencia por la que se DECLARE Nula de pleno derecho la decisión adoptada por la empresa de no abonar parte del DETALLE DE NAVIDAD en las mismas condiciones que con anterioridad a 2021, por no haber sido tomada de acuerdo con las prescripciones legales, reconociendo y restableciendo a los trabajadores en referido derecho.

  1. Se declare el derecho de los trabajadores de percibir el detalle de navidad en las mismas condiciones y cuantía que hasta el año 2020, condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por esta reclamación, abonando la totalidad del "detalle de Navidad" a los trabajadores de la empresa, con la entrega de la diferencia de la parte del detalle de Navidad del año 2021 y 2022 suprimida por la empresa, en las mismas condiciones y cuantías que las percibidas hasta 2020, más el 10 por ciento de interés por mora correspondiente.

  2. Y todo lo anterior, con independencia del contrato mercantil o acuerdo que pueda tener la empresa demandada con SEMCAL S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental y testif‌ical, valorada libremente según las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una cuestión de interpretación de los acuerdos alcanzados en la empresa tanto en el año 2011, como en el año 2013 y sucesivos, alegando la parte actora que la entrega de la cesta de navidad, parte satisfecha por SEMCAL y parte por la empresa, constituye derecho adquirido y, por tanto, condición más benef‌iciosa desde entonces, que no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa como sucedió en comunicado de fecha 10/12/2021 y en las actas de reunión de 12/9/2022, desvinculándose de la misma al indicar que solo se abonará por SEMCAL S.A.

La parte demandada alega que en el año 2011 se pactó que fuera una gratif‌icación y no un derecho consolidado, siendo acordada su revisión anualmente en reunión tras reunión, sin probar que se haya entregado con la voluntad empresarial constitutiva, en su defecto, de ser considera como CMB, la acción estaría caducada, porque el comunicado de fecha 10/12/21 no se impugnó en el plazo de 20 días, y en la reunión de 12/9/22 y de noviembre de 2022, se manifestó y no se impugnó tampoco, debiéndose acudir al procedimiento adecuado por modif‌icación sustancial de las condiciones, cuya acción ya estaría caducada ex art 138.1 LRJS y art 41 ET.

TERCERO

Antes de resolver la cuestión planteada conviene recordar la doctrina del TS sobre la interpretación de los Convenios Colectivos y otros acuerdos, doctrina que, tal y como nos recuerda la sentencia de 17 de septiembre de 2013, recurso 92/2013, reproducida, entre otras, en nuestras sentencias de 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2010 (...

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