SJP nº 22, 26 de Mayo de 2023, de Barcelona

PonenteJOSEP TOMAS SALAS DARROCHA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JP:2023:10
Número de Recurso616/2022

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 22 DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado 616/2022 C

S E N T E N C I A

Barcelona, veintiséis de mayo de 2023

Vistos por mí, JOSEP TOMÀS SALÀS DARROCHA, Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 616/2022 tramitado como

D. Previas 226/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por unos presuntos delitos de sustracción de menores del Art. 225bis del Código Penal contra Mariola, que no ha estado privada de libertad por esta causa, de nacionalidad española, con DNI NUM009, nacida el NUM010 .1978 en Barcelona, hija de Luis Enrique y de Agueda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó Pascual y defendida por la Letrado Sra. Antonia Ortiz de Arcos, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal y Nazario, representado por el/la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y defendida por la Letrada Sra. Meritxell Torras Rey, procedo a dictar la presente en virtud de los hechos y fundamentos que siguen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Mariola, considerando los hechos procesales constituitivos de un delito de sustracción de menores del Art. 225bis, 2.2º y 4.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, a que indemnizara a Nazario en la suma de 3000 Euros por daños morales, cantidad que devengaría los intereses legales del Art. 576 LECIV, y el pago de las costas procesales.

En el mismo tramite la acusación particular formuló escrito de acusación contra Mariola considerando los hechos procesales constituitivos de dos delitos de sustracción de menores del Art. 225bis.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por cada uno de los dos delitos la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como la privación para el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores por tiempo de siete años, o alternativamente, de dos delitos de sustracción de menores del Art. 225bis.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por cada uno de los dos delitos la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como la privación para el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores por tiempo de siete años, a que indemnizara a Nazario en la suma de 6000 Euros por daños morales, cantidad que devengaría los intereses legales del Art. 576 LECIV debiéndosele imponer el pago de las costas procesales que incluirían las de la acusación particular.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa letrada de la acusada Mariola interesó su libre absolución.

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Penal, registrándose bajo el nº 616/2022 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas, se celebró el juicio oral en la fecha señalada en dos sesiones, que tuvieron lugar con la asistencia de la acusada.

CUARTO

- Abierto el acto de juicio oral, el Ministerio Fiscal no planteó cuestiones previas. La acusación particular modif‌icó su escrito de acusación, concretamente en la quinta de las suyas, y pasó a peticionar por cada uno de los dos delitos objeto de acusación la pena de dos años y seis meses de prisión, y propuso nueva prueba documental. Por su parte, la defensa interesó que al amparo de lo dispuesto en el art. 701 LECRIM su mandante declarara en último lugar de las pruebas personales, alegó la falta de legitimación del padre para interponer la querella criminal que abre las presentes en relación con la hija Sonsoles, al haber sido privado de la patria potestad sobre la misma, procediendo de ello la nulidad de dicho particular, denunció la infracción del principio de legalidad previsto en art. 25.1 CE en relación a la fecha de los hechos establecida en el escrito de querella aludido, según los razonamientos que vertió en su intervención, propuso nueva prueba documental que reseñó, y f‌inalmente interesó que su mandante ocuparé un lugar en estrados conforme a las disposiciones contenidas en el particular en la LOT Jurado, acordándose por este Juzgador, a la vista del volumen de la nueva documental propuesta, suspender el acto de juicio oral para que las acusaciones pudieran instruirse sobre el contenido dicha documental y actuar en consecuencia, señalándose la continuación del acto de juicio oral para el primer día posible según la agenda de este órgano judicial, esto es, el día 15.5.2023 hora de las 10.00, trayéndose expresamente a este lugar la doctrina sentada por la Jurisprudencia en cuanto a los plazos de continuación del acto de juicio oral en el procedimiento abreviado.

En dicha segunda sesión, este Juzgador solicitó de las partes una opinión sobre la admisión de la prueba testif‌ical interesada por la acusación particular consistente en la de la propia abogada defensora, Sra. Alejo en la medida que dicha admisión pudiera vulnerar lo dispuesto en los arts. 24.2 CE y 416.2 LECRIM. Concedida la palabra, el Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión de las documentales de las partes, a que la acusada declarara en último lugar y ocupare un lugar en estrados, oponiéndose a las alegaciones de falta de legitimación e infracción del principio de legalidad, e interesando que no se admitiera la testif‌ical de la letrada defensora. Por su parte, la acusación particular se adhirió a las manifestaciones del Ministerio Fiscal, salvo en los particulares de la documental de la defensa a cuya admisión se opuso, e interesó se diera lugar a la testif‌ical de la letrada de la defensa. Defensa que se opuso a la admisión de la documental de la acusación particular, y que admitió el interrogatorio propuesto, resolviéndose por este Juzgador, tener por subsanado el escrito de conclusiones de la acusación particular y admitir la documental propuesta por dicha parte, que la acusada ocuparé un lugar en estrados y declararse en último lugar de las pruebas personales, diferir al dictado de la presente las alegaciones sobre falta de legitimidad e infracción del principio de legalidad, admitir las documentales propuestas por la defensa, y denegar, modif‌icando la menester al auto de admisión de prueba en dicho particular, la testif‌ical de la letrada de la defensa, por vulnerar lo dispuesto en los arts. 24.2 CE y 416.2 LECRIM y en todo caso ser incompatible con el principio de incomunicación de los testigos en el plenario, al ser evidente la percepción por la misma de todo cuanto se dijera en este, sin perjuicio de considerar que cuanto dicha letrada pudiere responder podía ser igualmente introducido en el plenario por la vía ortodoxa del informe de la defensa, consignándose la protesta de las partes a efectos de segunda instancia en todo cuanto no hubiere sido estimado de lo propuesto respectivamente.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal y las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales -sin perjuicio de que la defensa planteare una calif‌icación alternativa para caso de condena en el trámite de informe y no de conclusiones, de lo cual en todo caso fue conferido traslado para réplica a las acusaciones -, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades y prescripciones establecidas legalmente, salvo el plazo para dictar sentencia atendida la complejidad del asunto y la carga de trabajo de este órgano judicial.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - del resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado

  1. que la acusada Mariola, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el Sr. Nazario contrajeron matrimonio, naciendo de dicha unión dos hijos, Sonsoles, el NUM011 .2012 y Jose Daniel, el NUM012 .2015.

  2. que desde el f‌in de la relación - cuya fecha y avatares procesales no constan debidamente acreditadoshan sido múltiples las denuncias interpuestas entre ambos excónyuges y de ello, la existencia de diversos procedimientos policiales y judiciales, así como múltiples procedimientos civiles relativos a la custodia de los menores.

  3. Que hasta el día 17 de febrero de 2020, la guardia y custodia de los menores Sonsoles y Jose Daniel correspondía a la acusada, dictándose en dicha fecha auto nº 27/2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia), en autos 398/2019, por el que, entre otras disposiciones, se otorgaba la guarda y custodia del menor Jose Daniel al padre, Sr. Nazario, y se disponía que la menor Sonsoles quedara al cuidado de la DGAIA con suspensión temporal de la potestad parental de ambos progenitores.

  4. Que la vista oral de dicho procedimiento, en fecha 12.2.2020, se celebró sin la presencia de la acusada ni de su Letrada -habiendo remitido ambas escritos y /o documentación alegando hallarse en situación de baja médica-, renunciando la Procuradora de la acusada, Sra. Macarena a su representación en dicho procedimiento el día 19.2.2020 tras notif‌icarle tanto a la letrada defensora - Sra. Alejo - como a la propia acusada, el meritado auto 27/2020 el día de su dictado, 17.2.2020.

  5. que resultaron infructuosos los requerimientos judiciales y policiales para notif‌icar personalmente la indicada resolución a la acusada y hacer esta entrega de los menores según lo...

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