SAP Madrid 159/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIECLI:ES:APM:2023:6271
Número de Recurso211/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución159/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.014.00.1-2020/0007021

Procedimiento sumario ordinario 211/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 752/2020

SENTENCIA N º 159/23

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (Ponente)

En Madrid, a 29 de marzo de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. 752/20, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del rey, seguida por delito de abuso sexual contra Celso, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia López Ubieto y dicho acusado, representado por el procurador D. David Plaza Buquerín y defendido por la letrada Dª Mónica Pinedo Santamaría, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos, según la redacción del Código Penal vigente a fecha de celebración del juicio de un delito de abuso sexual en la modalidad de acceso carnal a menor de edad del artículo 183.1 y 3 del Código Penal y de un delito de agresión sexual del que debía responder en calidad de autor el acusado Celso, solicitando la imposición de las penas de nueve años de prisión con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y accesorias

de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con la menor Magdalena . por tiempo de diez años superior a la pena impuesta en la sentencia y de libertad vigilada por ocho años e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto directo con menores por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad así como para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de siete años y tres meses, así como el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó su absolución y subsidiariamente la apreciación de la eximente incompleta o atenuante analógica de alteración psíquica.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Celso, mayo de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1979, durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2020 y hasta el 1 de octubre de 2020 mantuvo una relación de noviazgo con la menor Magdalena ., en cuanto nacida el NUM001 de 2007, relación en el curso de la cual, tuvieron, de mutuo acuerdo, varias relaciones sexuales con penetración vaginal, tanto en el domicilio de la menor sito en la PLAZA000 nº NUM002 de DIRECCION000 como en un vehículo Peugeot Partner matrícula X-....-OM, propiedad del acusado y en el domicilio de una prima, siendo consciente Celso de la edad de Magdalena .

SEGUNDO

Celso estuvo privado de libertad por esta causa en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 29 de octubre de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto del juicio.

La prueba de cargo fue esencialmente de carácter personal y vino constituida por la declaración de la presunta víctima y su madre. A ello se suma la declaración del acusado. Procede atender en primer lugar al contenido de estas declaraciones.

El acusado declaró que Magdalena . era prima de un amigo suyo. Nunca supo su edad y no se interesó por ello. Inició una amistad con ella. Fueron novios y llegó a tener relaciones sexuales con ella, varias veces, sin poder precisar cuántas. Hubo penetraciones por vía vaginal, en su coche y en casa de su prima. Estuvo muchas veces en su casa. Todos sus primos sabían que estaba con ella, le dejaban dormir con ella.

Respecto del conocimiento que pudiera tener de la edad de la menor, manifestó que no sabía que iba al colegio, le dijo que iba al instituto. Ella le dijo que tenía dieciséis años. Se enteró que tenía trece cuando se escapó de casa porque su madre y el padrastro le habían pegado y esa noche no tuvo relaciones sexuales. Entonces su primo le dijo que tenía dieciséis años y ella también. Los amigos de Magdalena eran todos mayores.

Consume estupefacientes desde los catorce años, todos los días. Cocaína, heroína, tripis, pastillas alucinógenas cristal y está mal psicológicamente desde hace mucho tiempo.

Magdalena manifestó que cuenta actualmente con 15 años. Tuvo una relación con Celso . Lo conoció por Sebastián, que era su primo. Sebastián era mucho mayor que ella. Ella tenía 13 años. Inicialmente eran amigos, conocidos. Tuvo relación con él un mes. Fueron pareja. Pasaron un par de semanas. Él le dijo que le gustaba y que quería ser

algo más, pareja. Llegaron a tener relaciones sexuales más de tres veces. Había penetraciones vaginales. Fueron en su casa, en casa de Dolores (su prima) y en una casa que él tenía en DIRECCION001, como una cueva. También en la furgoneta de él.

Respecto del contenido de su relación, indicó que una vez fueron a comer al DIRECCION002, paseaban. Se veían unas dos o tres veces por semana. Mantenían relaciones sexuales.

Y respecto del conocimiento de su edad, manifestó la menor que una vez la dejó en el colegio y luego fue a recogerla. Él le dijo la edad que tenía. Ella le dijo su edad unos días después de iniciar la relación. Él le preguntó por la edad pero no le insistía mucho. Ella le dijo la verdad. Que tenía trece. Pese a ello quiso seguir adelante la relación y continuar manteniendo relaciones sexuales. Él sabía en qué curso estaba. Desde un principio le dijo que iba al colegio.

La relación no le ha generado ningún problema.

Irene, madre de la menor, declaró que conocía al acusado porque era amigo de su hija y luego pareja. Cuando interpuso la denuncia se conocían de hacía un mes. Su hija, al presentárselo, le dijo que eran amigos y al poco tiempo le dijo que eran otra cosa. Al principio le pareció mal por la diferencia tan grande de edad. Al principio le dijo que era menor de edad y más adelante le dijo su edad. Esto último al poco tiempo de estar con ella.

Elle le dijo que tenía doce años y que tenían una gran diferencia de edad. Él le dijo que la quería, que estaba enamorado de ella, que no le iba a hacer daño. Llegaron a estar en casa de ella. En su casa entiende que no tuvieron relaciones sexuales. Pero su hija le dijo que sí las tuvieron.

Él iba con ella a recogerla al colegio. Alguna vez los vio besarse. No decía nada pero a ella le dijo que no lo hicieran delante de ella y él le dijo que por qué no lo iban a hacer si se querían.

Denunció porque ya le comentaron que habían estado con otra menor. Su hija se enfadó cuando lo denunció. Lo pasó mal. Interpuesta la denuncia su hija se escapó de casa. La encontraron en DIRECCION001 con Celso y otra persona más.

La valoración de estos elementos probatorios se atendiendo a los hechos, objeto de imputación, consistentes en el mantenimiento de relaciones sexuales, en este caso,, acceso carnal, con menor de 16 años.

Existen unos hechos sobre los que no había controversia entre la acusación y la defensa y es la existencia misma de tales relaciones sexuales con penetración vaginal. Las ha reconocido el acusado y las ha descrito la víctima. Estos contactos sexuales se produjeron en el seno de una relación, podría decirse, de noviazgo, que mantuvieron ambos en un escaso periodo de tiempo, entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre de 2020. Ambos han señalado que en esas dos semanas mantuvieron en varias ocasiones tal tipo de relaciones sexuales. En todo caso, fueron consentidas, y así también lo señalan.

Partiendo de aquí, la cuestión esencialmente controvertida, pues de ello depende la concurrencia del delito, es que el acusado tuviera conocimiento de la edad de la menor, en concreto, que era menor de dieciséis años, barrera típica para la concurrencia del delito.

A estos efectos, el acusado manif‌iesta que desconocía la edad de la menor, y más en concreto, que fuera menor de dieciséis años y que contará con trece. Sólo se percató de ello, indicó, la noche en que Magdalena . se escapó de casa y se la manifestó, como también su primo.

Sin embargo, el contenido de las declaraciones de la menor y de su madre escasas duda pueden hacer tener de que el acusado era consciente de la edad de la menor, prácticamente, desde el inicio de la relación Son varios los hechos que conducen a tal conclusión.

En primer lugar, que la propia menor declara que le dijo al acusado la edad que tenía. Aun cuando señalara que el mismo no mostraba mucho interés por el particular, claramente manif‌iesta que le dijo que tenía trece años. Ello desdice las manifestaciones del acusado de que sólo se enteró el día en que la menor se escapó de su casa. Y no hay razón para entender que la menor falte a la verdad cuando ella misma mostró gran disgusto por el hecho de haber sido denunciado Celso, incluso uno de los agentes de policía declarantes en el plenario, manifestó que la vio por la calle gritando " Birras Birras " el día en que su madre interpuso la denuncia.

No se ha de constreñir tal conocimiento a las postrimerías de la relación, habida cuenta que la menor señala que a los pocos días de iniciarla ya se lo dijo. Y la madre de la menor también indica en su declaración que informó al acusado de la edad de la niña, precisamente porque le parecía mal que mantuviera una relación dada la enorme diferencia de edad.

Más allá de estas aseveraciones directas por parte de ambas testigos de que informaron al acusado de la edad de Magdalena ., existe otro dato que permitiría concluirlo así y es que la menor indica...

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