STSJ Cantabria 368/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución368/2023

SENTENCIA nº 000368/2023

En Santander, a 16 de mayo del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Rosaura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Rosaura asistida por el letrado D. Juan José del Val Martínez siendo demandada GLOBAL SPORT NORTE S.L., asistida por el letrado D. Fernando Marcos Cosio, sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de enero del 2023 (Proc. 727/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Rosaura con domicilio en Peñacastillo desde 1996, viene prestando servicios para la empresa GLOBAL SPORT NORTE S.L. en el centro de General Dávila 73 bis de Santander desde el día 1-1013, teniendo reconocida la categoría profesional de Monitor deportivo Grupo 3 Nivel 2 y un salario de 30,17 €/día para una jornada de 30 horas semanales. (No controvertido)

  2. - Ambas partes tienen f‌irmado contractualmente las dos cláusulas adicionales siguientes:

    "DISPONIBILIDAD. - El trabajador, con respeto de los límites de jornada y cumplimiento de los descansos regulados en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, acepta su disponibilidad para realizar las jornadas especiales, trabajo a turnos y trabajo nocturno que la empresa le solicite en base a razones de índole organizativa, productiva o técnica. MODIFICACIÓN DE HORARIO. - a la vista de las circunstancias concurrentes en la actividad, ambas partes acuerdan la movilidad del horario de trabajo pactado en este contrato, de forma que cuando existan razones productivas, organizativas o técnicas, la empresa podrá modif‌icar unilateralmente

    dicho horario, sin que ello suponga, en ningún caso, modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos regulados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores." (F. 46)

  3. - De conformidad a ello y durante el verano, en los últimos años se han venido haciendo una modif‌icación de horario, pasando de horario de tarde a partido de mañana y tarde, para atender los cursillos de niños de natación. (No controvertido, testif‌ical Sra. Covadonga )

  4. - En 2022 la demandante recibió en fecha 96-22 la siguiente comunicación:

    "Estimada señora:

    Por medio del presente escrito pongo en su conocimiento que como todos los años en estas fechas dan inicio los cursos de natación de verano y que como consecuencia de ello y siendo UD monitora de natación que los imparte, le comunico que su horario de trabajo desde el próximo día 27 de junio hasta el día 31 de agosto de

    2.022, ambos inclusive, será el siguiente:

    LUNES A VIERNES:

    Mañana: 10:45 a 12:15 horas

    Tarde: 17:00 a 21:00 horas

    SÁBADO (dos al mes que serán oportunamente informados): Mañana: 09:00 a 13:00 horas

    Lo que pongo en su conocimiento mediante el presente escrito a los efectos legales oportunos, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, con el ruego de que f‌irme la copia adjunta como acuse de su entrega.

    Sin otro particular". (F. 27)

  5. - A ello la actora contestó:

    "COMUNICO

Primero

Que el pasado 9 de junio de 2022 la empresa me notif‌icó por escrito la modif‌icación de mis condiciones de trabajo.

Segundo

Esta modif‌icación supone un perjuicio para mi persona, dado que cambia mi horario de trabajo, la forma de prestar servicios para la empresa y un gasto extra al no poder conciliar mi vida laboral y familiar. No estando conforme con la decisión adoptada por la empresa, es mi deseo extinguir la relación laboral en base al artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha extinción, conlleva aparejada una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose en meses los periodos inferiores al ano y con un límite de 9 mensualidades.

El abono de la misma, ruego se ponga a mi disposición, junto a la liquidación y documentación necesaria para formalizar la extinción el próximo 10 de julio del 2022, siendo este mi último día de trabajo en la empresa.

La no contestación antes de la fecha anteriormente f‌ijada, se entenderá por aceptada la petición realizada en el presente escrito.

Lo que comunico a los efectos legales oportunos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo." (F. 28)

  1. - El 4-7-22 la empresa respondió:

    "Estimada señora:

    Acusamos recibo de su escrito de fecha 1 de julio de 2.022 en el que nos manif‌iesta la decisión de rescindir su contrato de trabajo en la empresa con efectos a 10 de julio de 2.022 al amparo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la modif‌icación temporal de su horario durante el verano que esta empresa le comunico el pasado 9 de junio.

    A dicho respecto hemos de manifestarle que esta empresa ha decidido no aceptar dicha extinción, ya que la modif‌icación de horario es temporal por razones plenamente justif‌icadas, como de sobra conoce, y porque durante los años previos de relación laboral se le ha venido modif‌icando el horario durante los campus y cursos de natación de verano, siendo ello una condición inherente a su contrato de trabajo, tal y como consta en las cláusulas adicionales sobre disponibilidad y modif‌icación de horario por motivos productivos y organizativos de los contratos que suscribió en 2.013 temporal y 2.016 indef‌inido

    Es decir, su horario de trabajo durante los cursos y campus de anteriores veranos ha venido siendo de 9:00 a 14:00 horas y sábados alternos, o alternando jornadas de mañana y tarde, por lo que en este momento no existe motivo para que la misma modif‌icación pactada en su contrato sea considerada por UD como sustancial este año, cuando en los años anteriores no lo fue.

    Lo que pongo en su conocimiento mediante el presente escrito a los efectos legales oportunos, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, con el ruego de que f‌irme la copia adjunta como acuse de su entrega." (F. 29)

  2. - El día 4-7-22 la actora causó IT/EC, situación en la que permanece. (No controvertido)

  3. - Con fecha 7-07-22 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 21-07-22 y resultado de SIN AVENENCIA.

  4. - El horario ordinario de la actora es: lunes a jueves de 15:30 h. a 21:30 h., viernes de 16:30 h. a 21:30 h, y un sábado al mes de 9:00 h. a 13:00 h.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda interpuesta por Dª Rosaura contra GLOBAL SPORT NORTE, S.L., y absolver a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra.

CUARTO

Con fecha 24 de febrero del 2023, se dictó Auto de Rectif‌icación de Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Santander, cuya parte dispositiva dice: Acuerdo rectif‌icar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, pasando así a tener el siguiente contenido las Advertencias Legales:

"De conformidad con el art.97-4 L.R.J.S. se indica que la presente sentencia NO ES FIRME, siendo susceptible de recurso de suplicación ( art.191 L.R.J.S.), el cual deberá anunciarse ante este Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en el plazo de 5 días (art.194 L.R.J.S.), para que en su caso se pongan los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado y lo interponga dentro de los 10 días siguientes:

- expresando las alegaciones sobre su procedencia y el cumplimiento de los requisitos, así como los motivos en que se ampare con cita de las normas o jurisprudencia que considere infringida, y en el caso de la revisión de hechos probados, los documentos o pericia que lo sustentan, con la formulación alternativa que se pretenda ( art.196 L.R.J.S.); - expresando domicilio en Santander a efectos de notif‌icaciones, si no se hubiera designado con anterioridad ( art.198 L.R.J.S.);

- acreditando haber consignado 300 € en la cuenta corriente de este Juzgado con indicación del tipo de recurso ( art.229 L.R.J.S.), salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador, benef‌iciario de la Seguridad Social, benef‌iciario de Justicia Gratuita, sindicatos o entidades de derecho público;

- y acreditando en el caso de condena de cantidad, haberla consignado ante el Juzgado o avalado solidariamente con entidad de crédito, o en su caso ingresado en la T.G.S.S.; y en el caso de condena a prestación periódica de Seguridad Social, certif‌icado del inicio del abono de la prestación ( art.230 L.R.J.S.).

Para ingreso en metálico, debe utilizarse la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santander nº 2778 0000 65 0727 22. Para ingreso mediante transferencia debe utilizarse la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 poniendo en el apartado "concepto" lo siguiente 2778 0000 65 0727 22".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se desestima la demanda planteada por la actora, de extinción por MSCT que pretende le causa perjuicio grave. Considerando que la comunicación empresarial, consistente en el hecho de trabajar en julio y agosto con jornada partida, no es substancial, sino accesoria o dentro del "ius variandi" empresarial.

Dado que, del conjunto probatorio practicado por...

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